Ordenanza Regional N.° 021-2024-GRL-CR
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“Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
CONSEJO REGIONAL DE LORETO
ORDENANZA REGIONAL N° 021-2024-GRL-CR
Iquitos, 11 de octubre de 2024 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de octubre de 2024, en atención a los antecedentes e informes técnicos y legales; de conformidad con lo previsto en los artículos 1912 y 1922 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias, se acordó por MAYORIA, Aprobar La Ordenanza Regional siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA, LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGIONAL N2 007- 2018-GRL-CR”, de fecha 08 de marzo de 2018.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1912 de la constitución política del estado, modificado por la ley N° 27680 - Ley de reforma constitucional del capítulo XIV del título VI, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias”;
i Que, la Ley N2 27680, Ley de Reforma Constitucional, titulo IV sobre descentralización, numeral 2 7, del artículo 1922, establece que fos gobiernos regionales son competentes para promover y regular hee ey actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio,
turismo, energía, minería, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;
Que, la Ley N° 27867, ley orgánica de gobiernos regionales, en el inciso a) del artículo 532 determina que son los gobiernos regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales;
Que, El Artículo 292 de la Ley N2 28245 — Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local, administraran la información ambiental en el marco de las orientaciones del SINIA;
Que, el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 28611 — Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive su requerimiento;
Que, mediante Ordenanza Regional N2 007-2018-GRL-CR, se aprobó la modificación de la Ordenanza de la Ordenanza Regional N° 016-2012-GRL-CR, que oficializo el Sistema de Información Ambiental Regional — SIAR Loreto;
Que, mediante Ordenanza Regional N2 004-2022-GRL-CR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones — ROF del Gobierno Regional de Loreto, modificándose, entre otros aspectos, la denominación de la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental por Gerencia Regional del Ambiente;
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“Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Bosque ‘opal, Mari Hao det Ando Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
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ORDENANZA REGIONAL N* 021-2024-GRL-CR
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Que, la Subgerencia de Auditoria de desempeño de la Contraloría General de la República, mediante la acción de control “a la conservación, recuperación y manejo de ecosistemas para provisión de servicios ecosistémicos en la región Loreto”, dentro de los alcances de la implementación de las recomendaciones de los informes de servicio de control posterior, seguimiento y publicación, entre otros, ha considerado la actualización de los proveedores del Sistema de Información Ambiental Regional — SIAR (Ordenanza Regional Aprobada);
Que, mediante Informe Legal N° 547-2024-GRL-GGR-GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, Abg. Dadky Julio Pérez Panduro, de conformidad con el Abg. Mario E. Paredes Dávila, OPINAN, que es PROCEDENTE, que el Consejo Regional, mediante Acuerdo de Consejo Regional, Apruebe la Modificación de los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto de la Ordenanza Regional N° 007-2018-GRL-CR, de fecha 08 de marzo de 2018, conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe.
Que, mediante Dictamen N2 007-2024-GRL-CR-CRNGMAyNI, de fecha 13 setiembre de 2024, Comisión de Recursos Naturales, Gestión Medio Ambiente y Nacionales Indígenas, recomienda:
Artículo Primero: APROBAR la Propuesta de Ordenanza Regional que Modifica los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto de la Ordenanza Regional N” 007-2018-GRL-CR, de fecha 08 de marzo de 2018, en los términos siguientes:
Artículo Tercero: CREASE, el grupo técnico de información ambiental, cuya función será definir en coordinación con la Gerencia Regional del Ambiente — GRAM y el Ministerio del Ambiente, el mecanismo de acopio, sistematización, organización y oferta de la información ambiental de la región, que estará conformada:
Gerencia Regional del Ambiente, quien conduce, administra y centraliza la información del SIAR.
Gerencias Regionales, Gerencias Sub Regionales y Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Loreto.
Oficina Regional de Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Universidades Publicas y Privadas creadas dentro del ámbito territorial del departamento de Loreto.
Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana — IIAP
— Municipalidades Provinciales y Distritales del Departamento de Loreto.
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú — SENAMH1.
Instituto Nacional de Investigación Agraria — INIA.
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto — E.P.S. SEDALORETO S.A.
Las Instituciones Públicas y Privadas que conforman el Grupo Técnico, incorporaran a su Plan Operativo Institucional, los costos que generen el suministro de información al Sistema de Información Ambiental Regional-SIAR LORETO.
El aporte económico anual que se asigne el Gobierno Regional de Loreto, con cargo al presupuesto asignado a la Gerencia Regional del Ambiente - GRAM.
Por acuerdo del Grupo Técnico del SIAR se podrán incorporar otras instituciones, que en nuestra
región intervienen en materia ambiental, en la forma que lo determine el reglamento.
Artículo Cuarto: El Sistema de Información Ambiental Regional — SIAR LORETO, tiene como régimen económico lo siguiente:
- Las Instituciones Públicas y Privadas que conforman el Grupo Técnico, incorporaran a su Plan Operativo Institucional, los costos que generen el suministro de información al Sistema de Información Ambiental Regional-SIAR LORETO.
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CONSEJO REGIONAL DE LORETO
ORDENANZA REGIONAL N° 021-2024-GRL-CR
El aporte económico anual que se asigne el Gobierno Regional de Loreto, con cargo al presupuesto asignado a la Gerencia Regional del Ambiente - GRAM.
Artículo Quinto: La Gerencia Regional del Ambiente — GRAM, a través del Grupo Técnico de Información deberá revisar, el Reglamento Aprobado mediante Decreto Regional N° 003-2018- GRL-P, de fecha 18 de setiembre de 2018, y de acuerdo a los alcances de la presente Ordenanza Regional.
Articulo Segundo: ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de Avisos Judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución de acuerdo y conforme a Ley.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N2 501, a los once días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
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POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°,21° Inc. 0), 372 Inc. a) y 382 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 132 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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