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020-2026-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 020-2026-SO-CR-GRL

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 020-2026-SO-CR-GRL

Iquitos, 05 de febrero de 2026. VISTO: En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Loreto, mediante el Oficio N° 079-2026-GRL-GR, mediante el cual el Gobernador Regional de Loreto, Méd. Jorge René Chávez Silvano, remite al Consejo Regional la solicitud de transferencia de bienes muebles, adjuntando el Informe Legal N.° 086-2026-GRL-GGR-GRAJ, referido a la transferencia de ciento veinticinco (125) bienes muebles dados de baja a favor del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Pedro A. del Águila Hidalgo”, en el que se sustenta jurídica y técnicamente la viabilidad de dicha transferencia conforme al marco normativo vigente.

CONSIDERANDO: ] Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de

su competencia, la cual se ejerce con sujeción al ordenamiento jurídico nacional;

Que, conforme al artículo 8° de la Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía de los gobiernos regionales comprende la potestad de normar, regular y administrar los asuntos públicos dentro de su jurisdicción, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, de acuerdo con los artículos 13” y 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, teniendo entre sus atribuciones aprobar acuerdos sobre asuntos de interés público regional y ejercer control sobre la gestión de los bienes y recursos de la entidad;

Que, el artículo 39° de la citada Ley Orgánica dispone que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del órgano colegiado respecto de asuntos de interés público, institucional o ciudadano, constituyendo actos administrativos válidos dentro del marco de sus competencias;

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 020-2026-SO-CR-GRL

Iquitos, 05 de febrero de 2026. CA RT TTS Que, el artículo 2°, numeral 1, de la Ley N.° 27867 establece como atribución del Consejo Regional aprobar normas y acuerdos en materias de competencia del Gobierno Regional, incluyendo aquellas vinculadas a la administración, disposición y control de

los bienes patrimoniales;

Que, el Decreto Legislativo N.° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece que la gestión de los bienes muebles del Estado comprende los actos de administración, disposición y control patrimonial, los cuales deben efectuarse bajo criterios de eficiencia, legalidad, racionalidad y aprovechamiento social; Que, el Reglamento del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 217-2019-EF, dispone que la transferencia de bienes muebles dados de

baja entre entidades públicas constituye un mecanismo válido de disposición patrimonial, siempre que se sustente en informes técnicos y legales que acrediten su necesidad, utilidad pública y conveniencia institucional;

Que, la Directiva N.° 006-2021-EF/54.01 “Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales” establece que la transferencia de bienes muebles dados de baja debe contar con la aprobación del órgano competente de la entidad propietaria, así como con la documentación que sustente la baja patrimonial, el destino del bien y el interés público involucrado;

Que, mediante el Informe Legal N.° 086-2026-GRL-GGR-GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente que el Consejo Regional de Loreto autorice la transferencia de ciento veinticinco (125) bienes muebles dados de baja a favor del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Pedro A. del Águila Hidalgo”, al haberse verificado el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gestión patrimonial, así como la inexistencia de afectación presupuestal;

Que, los bienes muebles materia de transferencia han sido previamente dados de baja del patrimonio del Gobierno Regional de Loreto conforme a los procedimientos establecidos, y su entrega permitirá fortalecer el equipamiento institucional de una

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Iquitos, 05 de febrero de 2026. NST EL TELE entidad educativa publica, contribuyendo a la mejora de la calidad del servicio educativo técnico-productivo en la región;

Que, durante la Estación de Orden del Día de la sesión ordinaria del Consejo Regional de Loreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo Regional, se efectuó el debate correspondiente, evaluándose la legalidad, conveniencia institucional e impacto social de la transferencia propuesta, obteniéndose el voto favorable unánime de los consejeros regionales presentes;

Que, en atención al interés público regional comprometido, a la necesidad de optimizar . | el uso de los bienes del Estado y al principio de eficiencia en la administración pública, “resulta pertinente aprobar la transferencia de los bienes muebles dados de baja a favor

de la citada institución educativa;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto y con el voto aprobatorio UNÁNIME de los miembros hábiles del Consejo Regional;

ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR, el pedido del Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge René Chávez Silvano, respecto de la transferencia de ciento veinticinco (125) bienes muebles dados de baja a favor del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Pedro A. del Águila Hidalgo”, descritos en el Anexo | denominado “Transferencia de Bienes Muebles Patrimoniales”, por cumplir con la viabilidad técnica, legal y administrativa correspondiente.

Tema que pasa a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Loreto, para su debate, evaluación, análisis e informe técnico - legal y Dictamen correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER que la Secretaría del Consejo Regional de Loreto notifique el presente Acuerdo a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de

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Iquitos, 05 de febrero de 2026.

DAA

Loreto, para su conocimiento, implementación y acciones correspondientes, así como su publicación en el diario de mayor circulación de la región. Asimismo, ENCARGAR a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación del presente Acuerdo en el portal institucional del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe

ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

safe RIEL VILLAS! ae

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7730984-020-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9438320/7730984-acr-020-2026-so-cr-grl.pdf