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020-2025-GRL-CR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 020-2025-GRL-CR

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CONSEJO “22145 Amazonas

Maravilla Natural del Mundo Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 020-2025-SE-GRL-CR.

Iquitos, 27 de enero de 2025

VISTO:

En sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N2 004-2025-GRLCR-JCVQ, de fecha 14 de enero de 2025, el Consejero Regional Sr. José Carlos Velasco Quispe, quien solicita, se lleve a cabo una Sesión de Consejo Descentralizada, para el mes de marzo, en la Provincia de Alto Amazonas - Yurimaguas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

op Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, $ a autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular “y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las

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"eyes de desarrollo constitucional respectivas.

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, Artículo 32°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, señala que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, se reúnen en Sesiones de Instalación, Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes, pudiendo ser, estas Descentralizadas. Las Sesiones del Consejo Regional son públicas, salvo excepciones por las siguientes razones:

Que, de acuerdo al Artículo 39° de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 1, del Reglamento Interno del consejo, son atribuciones de los consejeros, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En Estación Orden del Día, conforme al artículo 20” del reglamento interno del consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA, el siguiente Acuerdo Regional:

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Maravilla Natural dol Mundo

Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 020-2025-SE-GRL-CR.

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, el pedido del Consejero Regional Sr. José Carlos Velasco Quispe, quien solicita, se lleve a cabo una Sesión de Consejo Descentralizada, para el mes de marzo, en la Provincia de Alto Amazonas - Yurimaguas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, cumpla con notificar el presente Acuerdo Regional, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente acuerdo, y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo Regional del Consejo Regional, en el portal web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: EL presente Acuerdo Regional de Consejo, entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación.

POR TANTO: NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los Veintisiete días del mes de enero del año Dos Mil Veinticinco.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

paris REGIONAL DE LORETO

. RIBELINO RENG!FO RODRIGUEZ NG CONSEJERO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6428504-020-2025-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7571109/6428504-020-2020-se-grl-cr.pdf