Skip to content
L Legalize.pe
020-2024-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 020-2024-GRL-CR

11 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

conseso / ES Amnazonas

TOs REGIONAL DE LORETO urs pen

“Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Bosque Apa, Marla ala dl nd Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N° 020-2024-GRL-CR

Iquitos, 25 de setiembre de 2024 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 25 de setiembre de 2024, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley Ne 27783 Ley de Bases de Descentralización; Ley No 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias, acordó por MAYORIA, aprobar la Ordenanza Regional, siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2024-GRL-CR, de fecha 24 de enero de 2024, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, aprobó por mayoría, la Creación de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGUE (UGEL DATEM DEL MARANON 1B), cuya sede de funcionamiento estaría ubicada en la Ciudad de San Lorenzo, capital de la Provincia - Datem del Marañón;

Que, mediante Oficio N° 589-2024-GRL-GGR-GREL-G, la Gerencia Regional de Educación de Loreto, remite al Ministerio de Educación la Ordenanza Regional N2 001-2024-GRL-CR, solicitando la inscripción y registro provisional de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGUE (UGEL DATEM DEL MARANON 1B), en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan de sus veces, y Unidades de Gestión Educativa Locales (RENDUGEL);

Que, mediante Oficio N° 00167-2024-MINEDU/VMGI-DIGEGED, de fecha 20 de mayo de 2024, la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación, remite a la Gerencia Regional de Educación de Loreto, la indicación de que no resulta viable atender la solicitud de inscripción y registro de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGUE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN 1B), y al mismo tiempo, comunicaba la conclusión del proceso de creación en curso, señalando a la vez, que ello no constituía impedimento para la presentación de un nuevo expediente y el inicio de un nuevo proceso;

Que, con fecha 19 de setiembre de 2024, mediante Informe N2 0002-2024-GRL-GGR-GREL-G, la Gerencia Regional de Educación de Loreto, remite OPINIÓN TÉCNICA sobre PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL— DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGUE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN IB), y, al mismo tiempo, adjunta el EXPEDIENTE DEL PROYECTO DE PROPUESTA DE CREACIÓN, teniendo en cuenta que el mismo corresponde a una propuesta de gestión descentralizada y de afinidad cultural particular, pues las características de la provincia del Datem del Marañón, no se presenta ni se repite de igual manera en ningún otro lugar del Perú;

Que, la sede administrativa para la PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL— DATEM DEL MARANON INTERCULTURAL BILINGUE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN 18), es la localidad de Shuyal, ubicada en el distrito de Pastaza, y su ámbito jurisdiccional está definido por aspectos de afinidad cultural vinculantes a los 7 pueblos originarios que habitan ancestralmente en los territorios de la provincia de Datem del Marañón;

CONSEJO A Amazonas

— Bosque Tropical, Maravilla Natural del Mundo “Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra que ope mara Ñ

Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

CONSEO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N* 020-2024-GRL-CR

ña

Que, con fecha 20 de setiembre de 2024, mediante Oficio N” 493-2024-GRL-GR, el Gobierno Regional de Loreto, remite al Ministerio de Educación el EXPEDIENTE TÉCNICO con la PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGUE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN 1B), solicitando la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE, a efectos de poder proceder con el trámite de su creación;

Que, con fecha 23 de setiembre de 2024, mediante Informe N° 00054-2024-MINEDU/VMGIDIGEGED-DAGED, la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada del Ministerio de Educación, emite OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE a la PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGUE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN IB);

Que, mediante Oficio N° 2232-2024-MINEDU-SG, de fecha 23 de setiembre de 2024, el Ministerio de Educación remite al Gobierno Regional de Loreto, el Informe N° 00054-2024- MINEDU/VMGI-DIGECED-DAGED, con la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE a la PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGUE (UGEL DATEM DEL MARANON IB), elaborado por la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada del Ministerio de Educación;

Que, mediante Informe Legal N° 850-2024-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 24 de setiembre de 2024, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, se concluye declarar PROCEDENTE que el Consejo Regional apruebe el Proyecto de Creación de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGUE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN 1B);

Que, mediante Oficio N° 500-2024-GRL-GR, el Gobierno Regional de Loreto remite al Consejo Regional de Loreto, la Opinión Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Expediente Técnico que adjunta PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGUE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN 1B), solicitando al Consejo Regional, en función a sus competencias, proceda a APROBAR LA CREACIÓN de la referida UGEL;

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191° modificado por el Artículo Único de la Ley N” 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía es, especificada en el Artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el Artículo 192” de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 2 del citado artículo señala que son competentes para "formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil";

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, en su artículo 11-B, establece que: "Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva. entre otros aspectos, concertando entre si sobre: b) El Plan de Desarrollo Concertado y c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;

coses 7/9 Winazonas

REGIONAL DE LORETO osos PUNO

m " Hl “Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Bovque ‘ropa Marui earl del Nd Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N° 020-2024-GRL-CR

Que, la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos en su Artículo 32° define que "la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional aprobados de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente";

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de conformidad con el literal b) del artículo 159 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, "Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional". De igual manera el Articulo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia";

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces y de Unidades de Gestión Educativa Local - RENDUGEL, con el propósito de establecer orientaciones y disposiciones relacionadas con el proceso para la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL, a nivel nacional, así como para su registro y el de las Direcciones Regionales GRE, o las que hagan sus veces, con de Educación el fin de mejorar la calidad de la gestión de los servicios educativos en dichas instancias;

Que, el Consejo Regional de Loreto, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 108-2023-SOCR- GRL, de fecha 08 de agosto de 2023, aprobó Declarar Interés regional y necesidad pública lo siguiente: la Creación de la UGEL Intercultural Bilingúe Datem del Marañón - IB-DM;

Que, el Consejo Regional de Loreto, mediante Acuerdo de Consejo Regional No 133-2023-SOCR- GRL, de fecha 11 de setiembre de 2023, Artículo Primero: APROBAR, la modificatoria del acuerdo de consejo regional N° 108-2023-SO-CR-GRL, de fecha 08 de agosto de 2023, en el siguiente extremo: Artículo Primero: APROBAR; “Declarar de Prioridad e Interés Público Creación de la UGEL - Intercultural Bilingúe — Datem del Marañón — IB-DM”;

Que, el Consejo Regional de Loreto, mediante Acuerdo de Consejo Regional No 069-2024-SECR-GRL, de fecha 25 de setiembre de 2024, el Consejo Regional, APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGUE (UGEL DATEM DEL MARAÑON IB);

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto; se acordó por MAYORÍA y con dispensa de trámite de aprobación del Acta, aprobar lo siguiente: LA ORDENANZA REGIONAL "QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN IB)".

SE RESUELVE:

Artículo Primero. - DEJAR SIN EFECTO en todos sus extremos, la Ordenanza Regional N” 001- 2024-GRL-CR, de fecha 24 de enero de 2024, “QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGUE, EN LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE DATEM DEL MARANON”, por las consideraciones expuestas en la presente ordenanza.

AC) Amazonas

A Bosque Tropical, Maravilla Natural del uno

“Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N* 020-2024-GRL-CR

wa,

Articulo Segundo. - APROBAR, LA ORDENANZA REGIONAL "QUE APRUEBA LA CREACION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARANON INTERCULTURAL BILINGUE (UGEL DATEM DEL MARANON IB), cuya sede administrativa se ubicará en la localidad de Shuyal, distrito de Pastaza, por las consideraciones expuestas en la presente ordenanza.

El ámbito jurisdiccional de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGUE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN IB) se encuentra delimitado por el Mapa que, como Anexo N? 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

La UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑÓN INTERCULTURAL BILINGUE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN IB), comprende a las Instituciones Educativas mencionadas en el Anexo No 02, el mismo que, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, a través de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Estadística, en coordinación con la Gerencia Regional de Educación; ejecuten según sus competencias las acciones necesarias pertinentes y correspondientes destinadas a la atención de la presente CREACION DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARAÑON INTERCULTURAL BILINGÚE (UGEL DATEM DEL MARANON IB), quienes deberán articular sus intervenciones en dicho proyecto.

Artículo Cuarto. - DISPONER, que la Gerencia Regional de Educación de Loreto, gestione ante las entidades que corresponda, la aprobación de los documentos de gestión de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DATEM DEL MARANON INTERCULTURAL BILINGUE (UGEL DATEM DEL MARAÑÓN 18).

Artículo Quinto. - NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Educación, para las acciones correspondientes e implementación.

Artículo Sexto. - AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

Artículo Sétimo. - La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución de acuerdo y conforme a Ley.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N° 501, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Bs CONSEJO REGIONAL DE LORETO

MARCO ANTOMIO LAN CONSHVERO PELEGADO

CON Si LORETO i 7 4h 4 ica, Maravilla Natur “Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Bosque pil, ila wd anda Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N* 020-2024-GRL-CR

a eae

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° inciso 0), 37° inciso a) y 38° de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso a) y o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional No 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo del 2022.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LORI

Kot Chavez Silvano

QUA. mador Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6091848-020-2024-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7083898/6091848-020-2024-grl-cr.pdf