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019-2026-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 019-2026-SO-CR-GRL

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Iquitos,05 de febrero de 2026

VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 059-2026-GRLGR, de fecha 29 de enero de 2026, el Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge René Chávez Silvano, remite Opinión Legal, sobre la propuesta de priorización del Proyecto de Inversión Pública denominado “Recuperación de los Servicios Ecosistémicos en Unidades Productoras en 3 Distritos de la Provincia de Maynas, Departamento de Loreto”, con CUI N.° 2680468, por un monto total de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES (S/ 22,388,402,00), para su ejecución bajo la modalidad de Obras por Impuestos.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú reconoce que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce conforme a la Constitución y a las leyes;

Que, el artículo 8° de la Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía comprende la facultad de normar, regular y administrar los asuntos públicos dentro del ámbito de su competencia, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y al desarrollo integral de su circunscripción;

Que, de conformidad con los artículos 13° y 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encontrándose facultado para adoptar acuerdos sobre asuntos de interés público regional, así como para ejercer control político sobre la gestión regional;

Que, el artículo 39” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del órgano colegiado respecto de asuntos de interés público, institucional o ciudadano, o manifiestan su voluntad de practicar un determinado acto administrativo dentro del marco de sus competencias;

Que, conforme al artículo 2°, numeral 1, de la Ley N.° 27867, es atribución del Consejo Regional aprobar normas y acuerdos relacionados con materias de competencia del Gobierno Regional, incluyendo aquellas vinculadas a la planificación, programación y priorización de inversiones públicas;

Que, el mecanismo de Obras por Impuestos, regulado por la Ley N.° 29230 y su reglamento, constituye un instrumento de gestión pública que permite adelantar la ejecución de proyectos de inversión pública con participación del sector privado, contribuyendo al cierre de brechas de infraestructura y servicios públicos, sin comprometer la sostenibilidad fiscal del Gobierno Regional;

Que, el Proyecto de Inversión Pública “Recuperación de los Servicios Ecosistémicos en Unidades Productoras en 3 Distritos de la Provincia de Maynas, Departamento de Loreto”, con CUI N.” 2680468, se orienta a la recuperación y conservación de servicios ecosistémicos estratégicos, contribuyendo al desarrollo sostenible, a la resiliencia ambiental, a la seguridad alimentaria y a la mejora de las condiciones

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productivas de la población beneficiaria, en concordancia con las políticas nacionales ambientales y de desarrollo territorial;

Que, de acuerdo con el Informe Legal N.° 079-2026-GRL-GGR-GRAJ, el citado proyecto cuenta con declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe, y guarda consistencia con los objetivos, metas e indicadores del Plan Multianual Institucional (PMI) del Gobierno Regional de Loreto, cumpliendo con los requisitos técnicos, legales y presupuestales exigidos para su priorización;

Que, durante la Estación de Orden del Día de la sesión ordinaria del Consejo Regional de Loreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo Regional, se realizó el debate correspondiente, evaluándose la pertinencia, el impacto regional y la sostenibilidad del proyecto propuesto, contando finalmente con el voto ' favorable de los consejeros regionales presentes;

y Que, en atención al interés público regional comprometido, a la necesidad de promover inversiones sostenibles y a la competencia del Consejo Regional para priorizar proyectos de inversión pública, resulta pertinente aprobar la priorización del citado proyecto bajo la modalidad de Obras por Impuestos;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto y con el voto aprobatorio UNANIME de los miembros hábiles del Consejo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el pedido del Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge Rene Chávez Silvano, respecto a la priorización del Proyecto de Inversión Pública denominado “Recuperación de los Servicios Ecosistémicos en Unidades Productoras en 3 Distritos de la Provincia de Maynas, Departamento de Loreto”, con CUI N.° 2680468, por un monto total de VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES (S/ 22 388 402,00), para su ejecución bajo la modalidad de Obras por Impuestos.

Tema que pasa a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su debate, evaluación, análisis e informe técnico - legal y Dictamen correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

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POR TANTO: Notifiquese, Registrese y Publiquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cinco dias del mes de febrero, del afio dos mil veintiséis.

Registrese, Comuniquese y Publiquese.

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LIC. JOSE G ARIEL ee R CONS: O DELEGADO

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7730978-019-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9438314/7730978-acr-019-2026-so-cr-grl.pdf