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019-2026-SE-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 019-2026-SE-CR-GRL

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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 019-2026-SE-CR-GRL

Iquitos, 11 de febrero de 2026 VISTO:

En sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 005-2026-GRL-CR-AF/RRC, de fecha 10 de febrero del 2026, el consejero regional Sr. Royner Requejo Cabrera, solicita lo siguiente:

  • Declarar nulo el Acuerdo de Consejo Regional N° 009-2026-SE-CR-GRL, de fecha 13 de enero del 2026; conforme al artículo 15”, inciso K, Artículo 16°, inciso a y b, Ley 31433.

  • — Aprobar el Plan de Actividad de Fiscalización denominado: Fiscalización del Programa Presupuestal 0017 Enfermedades Metaxenicas y Zoonosis en la Red de Salud Alto Amazonas en el periodo 2025.

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 191° de la Constitución Politica del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el articulo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 019-2026-SE-CR-GRL

LA “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la J ‘ 2 a Democracia”

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y; articulos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del consejero regional Sr. Royner Requejo Cabrera, respecto a lo siguiente:

  • Dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional N° 009-2026-SE-CRGRL, de fecha 13 de enero del 2026; mediante el cual se Aprueba por UNANIMIDAD el plan de Fiscalización denominado: “EL CUMPLIMIENTO DEL REGISTRO DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, CONFORME LEY N° 27482”.

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el Plan de Actividad de Fiscalización denominado: Fiscalización del Programa Presupuestal 0017 Enfermedades Metaxenicas y Zoonosis en la Red de Salud Alto Amazonas en el periodo 2025.

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Registrese y Publiquese.‘

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los once días del mes de febrero, del año dos mil veintiséis.

LIC. JOSE GABRIEL VILLASIS R CONS! 7 DELEGADO

Calle Putumayo 501 2 de2


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7737951-019-2026-se-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9447221/7737951-acr-019-2026-se-cr-grl.pdf