Ordenanza Regional N.° 019-2024-GRL-CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Cu “Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Bue rial, Marva Nar el Mad Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ORDENANZA REGIONAL N° 019-2024-GRL-CR
Iquitos, 07 de agosto de 2024 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO
El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha miércoles 07 de agosto de 2024, en usos de sus atribuciones y funciones, luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, aprueba la “Ordenanza Regional que Aprueba la Creación e Implementación del Registro de Cáncer de Base Poblacional del Departamento de la Ciudad de Iquitos” y estando al contenido del informe técnico y legal y favorable, que forma parte del presente expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó Enpor UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional, siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 7° consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y en su artículo 192° establece que ” Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N°27867 en el artículo 2° establece que: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y financiera, un Pliego Presupuestal, así mismo en su artículo 13° establece que: El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, la Ley General de Salud N°26842 en sus artículos 2°, 3”, 27°,29° y 32°, señalan que el derecho a la salud tiene carácter público e irrenunciable, pues está directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona; así mismo el médico tratante está obligado a informar con respecto al diagnóstico, pronostico y tratamiento del paciente, registrándolo en la historia clínica en forma veraz y suficiente. El personal profesional y no profesional están obligados a participar en la vigilancia informando sobre las enfermedades de notificación obligatoria;
Que, la Ley del Ministerio de Salud — Ley N*27657 en su artículo 8, literal g) y m) señala que entre las responsabilidades del Ministerio de Salud es coordinar y establecer las competencias de los Gobiernos Regionales y Locales en Salud Publica e individual; así el poder delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de ministro de Estado;
Que, Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos regionales modificada por la Ley N°27902, establece que los Gobiernos regionales ejercen funciones específicas, las mismas que se desarrollan según las Políticas Regionales, formulándose en concordancia con las Políticas nacionales sobre materia y conforme a lo que se indica en sus funciones en materia de Salud son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las Políticas de Salud en la Región en concordancia con las Políticas Nacionales y planes sectoriales; b) Formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud; c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; d) Promover y ejecutar en forma prioritaria las acciones de Promoción de la Salud entre otros;
Que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno regional y reglamentar materias de su competencia, conforme lo señala el artículo 38” de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias.
Se identifica la necesidad de construir el Registro de Cáncer de Base Poblacional en la Provincia de Maynas, ciudad de Iquitos y comprende 4 distritos de esta ciudad (Iquitos, Punchana, San Juan Bautista y Belén) con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de información en relación a morbilidad y mortalidad por cáncer en un escenario geo poblacional definido, permitiendo estimar la incidencia acumulada y la mortalidad, así como conocer la distribución geográfica y por grupos poblacionales de esta patología.
OS PER “Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Bosque Tropical, Maravilla Naural del Mundo Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junin y Ayacucho”
ORDENANZA REGIONAL N° 019-2024-GRL-CR
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, de conformidad con la constitución Política del Perú de 1993, y en el uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N°27902 y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional APROBADO POR UNANIMIDAD: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACION E IMPLEMENTACION DEL REGISTRO DE CANCER DE BASE POBLACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.
Artículo Primero. — APROBAR, la Ordenanza Regional que “Aprueba la Creación e Implementación del Registro de Cáncer de Base Poblacional de la Ciudad de Iquitos”, con sede en la Dirección de Atención Integral de Salud de la GERESA, en el cual deben consignarse todos los Casos de Cáncer Diagnosticados de las IPRESS Púbicas, Privadas y Mixtas.
Artículo Segundo. - El Registro de Cáncer de Base Poblacional de la Ciudad de Iquitos se implementará con el asesoramiento Técnico del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, a fin de fortalecer el Registro Nacional de Cáncer.
Artículo Tercero. — ENCARGAR, al Hospital Regional de Loreto, implementar el Registro de Cáncer de Base Poblacional de la Ciudad de Iquitos, que se realizará a través del Departamento de Oncología en coordinación con el área de Epidemiología y CPC; el cual será aprobado con Resolución General de la Gerencia Regional de Salud de Loreto.
Artículo Cuarto. - ENCARGAR al Departamento de Oncología del Hospital Regional de Loreto, elaborar la Unidad Funcional del Registro de Cáncer de Base Poblacional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la secretaria del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución del acuerdo, conforme a Ley.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N? 501, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
TONYÓ CAMONES MENDOZA co SEJÉRO DELEGADO
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°,21° Inc. 0), 372 Inc. a) y 382 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 132 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/5889695-019-2024-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6802662/5889695-ordenanza-regional-n-019-2024.pdf