Acuerdo de Consejo Regional N.° 018-2026-SE-GRL-CR
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AUTORIZAR AL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO DR. JORGE RENE CHÁVEZ SILVANO LA FIRMA DE LA TERCERA ADENDA DEL CONTRATO DEL FIDEICOMISO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Y EL BANCO DE LA NACIÓN.
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 018-2026-SE-GRL-CR: 10/02/2026
Iquitos, 10 de febrero del 2026
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Loreto Modo Presencial y Virtual
- Plataforma Zoom, de fecha 10 de febrero del año 2026, en uso de sus Facultades
SN conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y el Reglamento
©\Intemo del Consejo Regional de Loreto, en merito a la Convocatoria de la fecha señalada
£ el tema de agenda: Autorizar al Gobernador Regional de Loreto Dr. Jorge Rene Chávez
vano la firma de la tercera Adenda del Contrato del Fideicomiso Suscrito entre el
Gobierno Regional de Loreto y el Banco de la Nación, asimismo el Presidente de la
Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita la
dispensa del dictamen, la misma que fue aprobado por Unanimidad ante el pleno del consejo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191% de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, la de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas en el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; concordante con el Artículo 2” del Reglamento Interno del Consejo Regional - Atribuciones Son atribuciones del Consejo Regional: numeral 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
“Año de la esperanza y el Fortalecimiento de la democracia”
A721 Amazonas
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CONSEJO REGIONAL
En estación orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, se dio del visto, del debate y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR AL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO DR. JORGE RENE CHÁVEZ SILVANO LA FIRMA DE LA TERCERA ADENDA DEL CONTRATO DEL FIDEICOMISO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Y EL BANCO DE LA NACIÓN.
ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la secretaría del consejo regional de loreto, notificar a la gerencia general regional del gobierno regional de loreto para su conocimiento e implementación del presente acuerdo y al diario de mayor circulación de la región para su publicación, asimismo a la gerencia regional de tecnologías de la información y telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gorel: www.regionloreto.gob.pe.
ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrara en vigencia al dia siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los diez días del mes de febrero, del
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7730969-018-2026-se-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9438305/7730969-acr-018-2026-se-grl-cr.pdf