Acuerdo de Consejo Regional N.° 018-2025-SO-GRL-CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
CONSEJO ease
REGIONAL DE LORETO os rie
‘esque Topical, Horaria Nara dt Mande
““Afio de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 018-2025-SO-GRL-CR
3 £ ETE ET GE LAE D Iquitos, 04 de marzo de 2025 VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 005-2025-GRLCR-PCRRNNGMAyNI/LMCM, de fecha 12 de febrero del 2025, el consejero regional Sr. Luis Meder Cárdenas Manuyama, solicita lo siguiente:
APROBAR EL PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA LA IMPORTANCIA DE LA CONSERVACION Y PROTECCION DE LAS CABECERAS DE CUENCA HIDROGRAFICAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO PARA ASEGURAR EL ACCESO AL AGUA PARA LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES PRIMARIAS DE LA PERSONA HUMANA.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su . competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13” de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39” de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del Día, conforme al articulo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
REGIONAL DE LORETO
““Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 018-2025-SO-GRL-CR
CONSEJO TM
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA LA IMPORTANCIA DE LA CONSERVACION Y PROTECCION DE LAS CABECERAS DE CUENCA HIDROGRAFICAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO PARA ASEGURAR EL ACCESO AL AGUA PARA LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES PRIMARIAS DE LA PERSONA HUMANA.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifiquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cuatro días del mes de marzo, del año dos mil veinticinco.
GOBERNO REGION OF LORETO
. ARO DELEGADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6562520-018-2025-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7767546/6562520-018-2025-so-grl-cr.pdf