Ordenanza Regional N.° 018-2024-GRL-CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 018-2024-GRL-CR
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Iquitos, 07 de agosto de 2024 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO
El Consejo Regional de Loreto, en sesién ordinaria de fecha miércoles 07 de agosto de 2024, en usos de sus atribuciones y funciones, luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, Aprueba la “Creación de la Comisión Regional Anticorrupción de Loreto, de acuerdo a lo establecido mediante la Ley N° 29976 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM”, y estando al contenido del informe técnico y legal favorable, que forma parte del presente expediente, previa deliberación y absolución de hi interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional, siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 22 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
Que, asimismo, el Artículo 1922 de la Constitución Política del Perú señala que: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para:
- Aprobar su organización interna y su presupuesto (.) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional" (...).
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29976 "Ley que Crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, señala lo siguiente: "Crease la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país".
Que, bajo ese contexto el numeral 9.1 del Artículo 92 de la Ley. establece que: “Los Gobiernos Regionales y Locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable";
Que, con Decreto Supremo N° 089-2013-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con la finalidad de: "desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General: dicho reglamento fue modificado mediante Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, cuyo fin es desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción;
Que, mediante Decreto Supremo N° 089-2013-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976 con el objeto de regular el funcionamiento de la CAN creada por la Ley N* 29976. Seguidamente, mediante Decreto Supremo N* 169-2021-PCM se modifica el referido Reglamento a fin de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y Comisiones Locales Anticorrupción, y precisar su vinculación con la CAN;
Que, bajo dicho marco normativo, los artículos 25 y 27 del Reglamento de la Ley N* 29976 señalan que las Comisiones Regionales Anticorrupción se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción;
Que, los numerales 27.2 y 27.3 del artículo 27 del Reglamento de la Ley N* 29976 señalan que los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción cuentan con derecho a voz y voto con excepción del representante del Jefe de la Oficina Defensorial, quien participa en condición de miembro no pleno, con derecho
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a voz, pero sin voto; criterio que también es aplicado para la Secretaria Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción. No obstante, dichas precisiones no son limitantes ni excluyentes, toda vez que en mérito a una interpretación sistémica de las normas reforzada por el artículo 9 de la Ley N° 29976 —que señala que los gobiernos regionales y locales implementan las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable— la forma de participación de los miembros de las Comisiones Regionales Anticorrupción debe ser congruente con la condición y participación que mantienen los miembros de la CAN, quedando de la siguiente manera:
S [ TITULAR A NIVEL REGIONAL PARTICIPACIÓN e, l/la Gobernador/a Regional Con derecho a voz y voto (57 la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial | Con derecho a voz y voto A pital de departamento os l/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia | Con derecho a voz y voto 0 El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales | Con derecho a voz y voto Superiores El/la Procurador/a Pública Anticorrupción | Con derecho a voz y voto Descentralizada NOME > El/la Gerente/a Regional de Control Con derecho a voz O El Representante de la Iglesia católica en el | Con derecho a voz NA 2] Departamento EN S/| El/los representantes/s de la iglesia evangélica en | Con derecho a voz “ el departamento El/los Representante/s del sector privado Con derecho a voz El/los Representante/s de la sociedad civil Con derecho a voz
Que, los titulares a nivel regional sugerido en el Reglamento de la Ley N° 29976, esto es titular de la Región Policial, coordinador regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, titular de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores y otros adoptados por acuerdo, también actúan con derecho a voz, pero sin voto,
Que, el Artículo 25% del reglamento antes mencionado señala que: "Los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas del Gobierno Regional que las crea”;
Que, asimismo, respecto a la conformación, en su artículo 27 establece que: "En el marco de la Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma”;
Que, el numeral 40.1 del artículo 402 del D.S. N° 169-2021-PCM que modifica el Decreto Supremo N° 089- 2013-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976 establece que, "La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un período de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. Para la elección se requiere como mínimo la mitad más uno del total de votos de los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción detallados en la ordenanza regional de creación. (...);
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Que, sobre el particular, conviene precisar que el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley de Bases de la descentralización, "la normatividad expedida por los distintos niveles de gobierno se sujeta al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución y las leyes de la República"; en ese sentido las ordenanzas regionales se regulan por el mismo procedimiento de creación de las leyes establecido en los artículos 107” a 1092 de la Constitución Política del Perú;
Que, en ese sentido, con la dación del Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, se ha establecido la necesidad de adecuarse la Comisión Regional Anticorrupción de Loreto, creada por la Ordenanza Regional N* 005-2014-GRLGR, con fecha 08 de mayo de 2014, modificada con la Ordenanza Regional N° 016-2017-GRL-CR; al nuevo régimen al indicado, con la finalidad de lograr una actividad mas articulada y con el mismo objetivo nacional, debiendo rogarse las Ordenanzas Regionales N° 005-2014-GRL-CR y N° 016-2017-GRL-CR, respectivamente.
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 452 de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, el artículo 382 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco, resulta ser atribución y función del Consejo Regional de Loreto, la emisión de la Ordenanza Regional sobre la creación de la Comisión Regional Anticorrupción
- CRA Loreto, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N* 169-2021-PCM;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas pertinentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional:
Artículo Primero: CREÁSE la Comisión Regional Anticorrupción - CRA Loreto, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM.
Artículo Segundo: CONFORMACIÓN: 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción —CRA Loreto, está conformada por: CON DERECHO A VOZ Y A VOTO:
a) Gobernador Regional de Loreto.
b) Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
c) Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores de Loreto.
d) Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada.
e) Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Maynas.
CON DERECHO A VOZ, pero sin derecho a voto:
a) Consejero Delegado del Consejo Regional de Loreto. b) Gerente/a Regional de Control de Loreto — Contraloría General de la Republica. c) Representante de la Iglesia Católica en el Departamento de Loreto.
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d) Representante/s de la Iglesia Evangélica en el Departamento de Loreto.
e) Representante de la Oficina Desconcertada del OSCE — Sede Loreto.
f) Coordinador/a Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. g) El/la Titular de la Región Policial de Loreto.
h) El/la Titular de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores.
i) Representante de la Cámara de Comercio de Loreto.
j) Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción.
2.2. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, asa pero sin voto.
AN 2.3. El jefe de la Oficina Defensorial en el departamento, participa en la Comisión Regional Anticorrupción en ls Xo. ondición de miembro no pleno, con derecho a voz, pero sin voto. “4 $ .4. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción, corresponde a quien representa a la ntidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento oficial al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión, y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. 2.5. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción, para que participen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo Tercero: PRESIDENCIA
La presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un período de Un (01) año, con posibilidad de Reelección inmediata y continua por el mismo período.
La Presidencia, solo puede recaer en los representantes de las Entidades Públicas.
Artículo Cuarto: SECRETARIO TÉCNICO
4.1. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N” 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 29976.
4.2. En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico.
4.3. El Gobierno Regional comunica al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción, los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRA o en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta deba ser asumida por un representante.
Artículo Quinto: FUNCIONAMIENTO
El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM.
Artículo Sexto: COMPROMISO DE INTEGRIDAD
Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción, se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B, del Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel de Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única Derogación: Derogase la Ordenanza Regional N° 005-2014-GRL-CR y la Ordenanza Regional N° 016-2017- GRL-CR.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO: Encargar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto y al coordinador de la Unidad Funcional de Integridad institucional del Gobierno Regional Loreto, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
SEGUNDO: Encargar, a la secretaria del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
TERCERO: Dispensar la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución de acuerdo y conforme a Ley.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N2 501, a los siete dias del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
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POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°,21° Inc. 0), 372 Inc. a) y 382 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. 0) del Artículo 132 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/5889596-018-2024-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6802462/5889596-ordenanza-regional-n-018-2024.pdf