Ordenanza Regional N.° 018-2020-GRL-CR
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LORETO
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CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N* 018-2020-GRL-CR
Villa Belén, 23 de diciembre del 2020.
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 23 de diciembre del año 2020, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba la ampliación de vigencia de la Ordenanza Regional N° 016-2019-GRL-CR, de fecha 10 de octubre del 2019 que aprueba el “PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS PERD”, con la finalidad de incentivar el pago de las acreencias; y luego de la revisión y aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico por MAYORÍA de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho | público, con autonomía política, económica y financiera, un pliego presupuestal y que tiene
jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la Ley.
Que, asimismo el artículo 192° de la Constitución establece que los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y la economía regional en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 9 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son competentes para: “promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a Ley; asimismo, en sus artículos 38° y 43° prescribe:
Artículo 38°.- Ordenanzas Regionales.- Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materías de su competencia.
Artículo 42”.- Publicidad de las normas regionales.- La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano (...) además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Debe incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional.
Que en nuestro estado unitario y descentralizado, la descentralización adquiere una manifestación política normativa, fundada en el principio de autonomía, por lo que, en el caso de los Gobiernos Regionales, esto ostenta la facultad de crear derecho y legislar, y no solo de ejecutarlo; precisamente por ello se hace necesaria la revisión y adecuación respecto a la gestión descentralizada que le toca desempeñar al Gobierno Regional de Loreto, en tal sentido debe dictar las medidas más convenientes para potenciar el desarrollo integral y sostenible de nuestra región.
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Que mediante Ley N° 24300 — Ley de distribución del Canon Petrolero, estable el uso del 12% para el fondo destinado a créditos promocionales en favor de la agricultura.
Que, mediante Ley N°26385 - se autoriza al Gobierno Regional de Loreto y Ucayali a disponer integramente de los fondos acumulados destinados a Programas Promocionales de Crédito a Productores Agrarios, Pecuarios y Pesqueros canalizados, vía convenios u otros mecanismos con la correspondiente Tasa de Interés. Así como ejecutar obras de infraestructura en apoyo a los productores antes mencionados.
Que mediante Ley N° 29264 “Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria” se establece el “Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria” (PREDA) destinado a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por créditos agropecuarios vencidos, otorgados por entidades del Estado, de acuerdo con los términos y condiciones que señala la presente Ley. En donde en su artículo 3% Determinación de la Deuda, para los efectos de la presente Ley, se entiende como deuda a la que se encuentra vencida al 31de diciembre del 2007, determinada por el capital principal, excluyéndose los intereses, moras y demás gastos devengados. En su artículo 6°, refiere, la refinanciación de deuda, se aplica a las deudas superiores al monto señalado en el artículo 5° otorgándose como plazo máximo de pago, sin intereses, hasta cinco (5) años para su cancelación total definitiva.
Que, el Decreto de Urgencia N° 009-2010, de fecha 10 de febrero del 2010, señala en su artículo 3° Determinación de la Deuda; para efectos del artículo 3° de la Ley N° 29264, la deuda vencida al 31 de diciembre del 2007, comprende exclusivamente las deudas contabilizadas vencidos y en cobranza judicial, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de fondos de Pensiones, y que a la fecha de su acogimiento al PREDA se encuentren en alguna de dichas condiciones.
Que, mediante Ley N° 29596 “Ley que viabiliza la ejecución del programa de reestructuración de la deuda agraria (PREDA), en su artículo 4°.- modificación de los artículos 2 y 5 del Decreto de Urgencia N° 009-2010 (...) artículo 2° Determinación de la Deuda.- para efectos del artículo 3° de la Ley N° 29264 Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, se considera la deuda vencida al 31 de diciembre del 2009, exclusivamente la contabilizada vencida y/o en cobranza judicial, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administración Privada de Fondos de Pensiones y que a la fecha de su acogimiento al Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA) se encuentra en alguna de dichas condiciones.
Que mediante Ley N° 30573 “Ley de Reestructuración Agraria Especial” (RAES), tiene por objeto brindar facilidades financieras a los productores agropecuarios que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, que tienen deudas vencidas con las instituciones del Sistema Financiero reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (IFIs); así como disponer la extinción de las deudas pendientes de pago en el marco del Programa de Reestructuración de la deuda Agraria (PREDA), en donde en su artículo 4°.- Elegibilidad, Exclusión y Plazo, 4.2.- el plazo de acogimiento de las solicitudes al RAES vence el 31 de diciembre del 2017. Disposiciones Complementarias Finales. Primera. - Extinción del PREDA. - estableciéndose la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la deuda Agraria (PREDA), aprobado mediante Ley N° 29264 y sus normas modificatorias, quedando dicho programa extinguido.
Que con Ordenanza Regional N* 016-2019-GRL-CR, de fecha 10 de octubre del 2019 aprueba el “Programa Especial de Regularización de Deudas —-PERD’, destinado a establecer los mecanismos y facilidades para regularizar créditos agrarios, pesqueros,
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acuícolas, pecuarios entre otros, otorgados a través de los Programas de Créditos, así como multas administrativas generadas por las dependencias del Gobierno Regional de Loreto, de acuerdo a los términos y condiciones que se establecen en la presente ordenanza regional.
Con Acuerdo de Consejo Regional N° 092-2020-SO-GRL-CR: de fecha 15 de setiembre del 2020, se aprueba el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Programa Regional de Crédito Agrario Acuícola y Pesquero Supervisado.
Con Decreto Regional N° 001-2020-GRL-GR, de fecha 20 de agosto del 2020, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Regional de Crédito Agrario Acuícola y Pesquero Supervisado, que consta de Cuatro (4) Títulos, Cuarenta y Dos (42) Artículos y Un (1) Anexo, la misma que forma parte integrante del presente Decreto.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37° Inciso a) de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas pertinentes, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente Ordenanza Regional.
Que con informe N° 038-2020-GRL-CRL-DAMP, de fecha 04 de diciembre de 2020, se recomienda ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Regional N° 016-2019-GRL-CR, de fecha 10 de octubre del 2019 aprueba el “Programa Especial de Regularización de Deudas -PERD”, hasta el 31 de diciembre del 2022.
, Que, de conformidad con los artículos 37° y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos “| Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus Órganos de Gobierno dictan las ¿normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, de conformidad al inciso a) del artículo 37% de la Ley orgánica de Gobiernos Regionales.
El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA QUE APRUEBA AMPLIAR, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 016-2019-GRL-CR, DE FECHA 10 DE OCTUBRE DEL 2019 QUE APRUEBA EL “PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS - PERD”.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: AMPLIAR, la vigencia de la Ordenanza Regional N° 016-2019. GRL-CR, de fecha 10 de octubre del 2019 que aprueba el “Programa Especial de Regularización de Deudas — PERD” hasta el 31 de diciembre del 2022.
ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
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Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en calle Samanez Ocampo N° 435 ciudad de Iquitos, a los veintitrés dias del mes de diciembre del año dos mil veinte.
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POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° Inc. O) y 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso O) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase
{BY REGIONAL DE LORETO
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Lic. Elisban Ochoa Sosa Gobernador Regional
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