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017-2026-SE-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 017-2026-SE-CR-GRL

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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 017-2026-SE-CR-GRL

Iquitos, 29 de enero de 2026 VISTO:

En sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio (M) Nro. 004-2026-SE/GRL-CR-CD, de fecha 27 de enero del 2026, el Consejero Delegado del Consejo Regional sr. José Gabriel Villasis Ruiz, convoca a sesión extraordinaria para la aprobación de la Remuneración del Gobernador Regional de Loreto, Vicegobernador (a) y dieta de los consejeros regionales:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, mediante Ley N° 28212, modificada mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006-PCM, de fecha 29 de diciembre del 2006, establece en su artículo 4° inciso c) que los Gobernadores de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que fijada por su respectivo Consejo Regional hasta un máximo de cinco y media UISP por todo concepto, hoy una unidad de ingreso del Sector Publico, (UISP), el mismo que para el año fiscal 2026, se aprobó mediante Decreto Supremo N° 112-2025-PCM.

Que, teniendo en cuenta lo antes señalado corresponde indicar que mediante Decreto Supremo N° 112-2025-PCM, decreto supremo que fija el monto de ingreso para el sector publico 2026, publicado en el diario Oficial el Peruano, el 28 de agosto del 2025, estableciendo:

Artículo 1.- Monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2026

  • Fijar en S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2026.

Artículo 2.- Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2026

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2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2026 sirve para calcular y fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas.

2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2026 es de aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica no se haya fijado de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del referido artículo.

Que, con lo mencionado líneas arriba y estado a lo fijado mediante decreto supremo sirve para calcular y fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme lo dispuesto en el Art. 03 de la Ley N° 28212.

Que, teniendo en cuenta que el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, se debe fijar la remuneración del señor Gobernador Regional en 5.5 Unidad de Ingreso del Sector público (UISP), equivalente a S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 soles) mensuales, cabiendo indicar que dicho monto se otorgará a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2026.

Que, igualmente debe fijarse la remuneración mensual de la Vice Gobernadora en 5.0 Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), equivalente a S/. 13,000.00 (Trece Mil y 00/100 soles) mensuales, a otorgarse a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2026.

Que, en ese orden de ideas y preceptos legales, se deberá fijarse la dieta mensual de los señores/as Consejeros/as Regionales de Loreto, en treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Sr. Gobernador Regional, equivalente a S/. 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles) mensual, a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2026.

Que, el Artículo 19 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero.

Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el articulo 5 numeral 5.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modifico a la Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tiene derecho a percibir únicamente dietas y estas no pueden superar el total al 30% de la remuneración mensual del

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Gobernador del Gobierno Regional, la misma que conforme lo dispone el articulo 19° de la ley N° 27867, debe ser fijada por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual.

Que, al respecto lo citado lineas arribas debe concordar con la Ley N° 31285 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2026, en su Artículo 6. Ingresos del personal Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

En el Artículo 39” de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 1, del Reglamento Interno del consejo, son atribuciones de los consejeros, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En estación orden del día, conforme al artículo 20° del reglamento interno del Consejo Regional, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros Regionales presentes en la sesión ordinaria del Consejo Regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:

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ARTÍCULO PRIMERO: Fijar, la remuneración mensual del GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO. DR. RENE CHAVEZ SILVANO POR LA SUMA DE s/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 soles), que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2026. El mismo que representa el tope máximo de cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Publico.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar, la remuneración Mensual de la VICEGOBERNADORA REGIONAL en la suma de S/. 13,000.00 (trece mil y 00/100 soles), en cinco (5.0) Unidades de Ingreso del Sector Público, que se otorgara a partir del 01 de enero de hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2026.

ARTÍCULO TERCERO: Fijar, la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales de Loreto, en la suma de S/. 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) que percibirán por la asistencia efectiva de una sesión mensual del Consejo Regional de Loreto, que representa el 30% de lo que percibe el Gobernador Regional de Loreto montos que se otorgarán a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2026.

ARTÍCULO CUARTO: Encargar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, cumpla con notificar el presente acuerdo a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto para su conocimiento e implementación del presente acuerdo, y al diario de mayor circulación de la región para su publicación, y a la gerencia regional de tecnologías de la información y telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO QUINTO: EL presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO: NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la Ciudad de Iquitos a los veintinueve días del mes de enero del año Dos Mil Veintiséis, en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto.

GOBIERNO RESION, UC. JOSÉ GABRIE! VIL CONSEJERO a Ue

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7683969-017-2026-se-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9375496/7683969-acr-017-2026-se-cr-grl.pdf