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017-2024-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 017-2024-GRL-CR

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CONSEJO

US Peg “Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Bosque Tropical, Maral Valura del ude Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ORDENANZA REGIONAL N° 017-2024-GRL-CR

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Iquitos, 07 de agosto de 2024 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de agosto de 2024, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191* de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867; luego de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta previa deliberación y absolución de interrogantes, se acordó por UNANIMIDAD, aprobar la rdenanza Regional siguiente: Política Pública Regional de Desarrollo e Integración Fronteriza de Loreto”, siendo el contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo egional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 152 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 22 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, reconocidas como personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 152 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley N® 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; así mismo el artículo 60°, inciso h), de la acotada norma señala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales el de formular y ejecutar políticas de acciones para elevar la calidad de vida de las poblaciones;

Que, el Artículo 9 (Concordancia de las políticas regionales y locales con las políticas nacionales) del D.S. N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, refiere que los gobiernos regionales y locales formulan políticas públicas, en sus respectivos ámbitos territoriales, en concordancia con las políticas nacionales conforme a lo dispuesto en sus respectivas Leyes Orgánicas;

Que, asimismo, el Artículo 2° del Reglamento que Regula las políticas Nacionales, aprobado mediante el D.S. N° 029-2018-PCM, establece que la finalidad de dicho Reglamento es el de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;

Que, mediante el D.L. N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, se establece el desarrollo e integración fronteriza como Política de Estado, en todo el territorio nacional;

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ORDENANZA REGIONAL N° 017-2024-GRL-CR

Que, la institucionalización de la Política Pública Regional de atención a los pueblos y habitantes de

la zona de frontera tendrá como instrumentos de políticas regionales al Plan Regional de Desarrollo Concertado (PRDC);

Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 07 de agosto de 2024; con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del Art. 372, concordante con el Art. 382 de la Ley N° 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos

Artículo Primero.- APROBAR, el documento denominado: “Política Pública Regional de Desarrollo e Integración Fronteriza de Loreto”, para gestionar de manera concertada y articulada, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos regionales, a Favor de los pobladores que habitan en la zona fronteriza de la región, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos; generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral; documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo. - La Institucionalización de la “Política Pública Regional de Desarrollo e Integración Fronteriza de Loreto”, tiene como objetivo general, impulsar y fortalecer la articulación y concertación entre los tres niveles de gobierno, así como con la población de la sociedad civil organizada, las organizaciones indígenas y comunidades campesinas, para mejorar la calidad de vida de las poblaciones fronterizas de la Región Loreto.

Artículo Tercero. - DISPONER, que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Loreto, adopte las decisiones y acciones necesarias a fin de garantizar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la “Política Pública Regional de Desarrollo e Integración Fronteriza de Loreto”.

Artículo Cuarto. - DERÓGUESE toda norma Regional que se oponga a la presente Ordenanza y adecúense los instrumentos de Gestión, en lo que resulte pertinente.

Artículo Quinto. - ENCARGAR, a la secretaria del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe

Artículo Sexto. - La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución de acuerdo y conforme a Ley.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N2 501, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO & DE LORETO

MARCYANYONIG CANONES MEYDOZA ONSEJHRO DELEGADO

“Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ORDENANZA REGIONAL N° 017-2024-GRL-CR

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°,21° Inc. 0), 372 Inc. a) y 382 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 132 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/5889474-017-2024-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6802274/5889474-ordenanza-regional-n-017-2024.pdf