Ordenanza Regional N.° 017-2023-CR-GRL
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CONSEJO
REGIONAL DE LORETO
CONSEJO REGIONAL DE LORETO
ORDENANZA REGIONAL N° 017-2023-CR-GRL
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo” 11 de diciembre del 2023
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en la Primera Sesión Ordinaria, de fecha 11 de diciembre del año 2023; en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO SEGUNDO Y SEXTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 012-2018-GRL-CR DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2018, SOBRE LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL COREFAR-L, y estando los contenidos de los informes técnicos y legales favorables, que se adjuntan en el expediente, se acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional Siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, el Artículo 4° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales precisa que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdos con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; asimismo, el Artículo 15° establece en el literal a) que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el Artículo 64° de la norma anteriormente mencionada, señala como funciones del Gobierno Regional en materia de artesanía, entre otras, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general de gobierno y planes sectoriales; así como fomentar y promover la organización
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y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región;
Que, mediante Ley N° 29073 — Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal publicada en el Diario Oficial “El Peruano" el 25 de julio del 2007, se establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción de la actividad artesanal en toda sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en toda sus expresiones, propias de cada lugar; y en numeral 12.3 del Artículo 12° establece que los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado, teniendo como funciones, entre otras, el proponer la política artesanal de la región y las normas y acciones de apoyo a dicha actividad, evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su eficaz aplicación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2008-MINCETUR, publicado el 08 de febrero del 2008, se aprueba el Reglamento Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal. Sin embargo, dicho reglamento es derogado, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, publicado el 16 de marzo del 2010, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29073. Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal;
Que, mediante el Artículo 4° de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se reconoce al Artesano como a la persona que se dedica a la elaboración de objetos que reúnan las características del Artículo N° 5°, y que desarrolle una o más actividades señalas en el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales;
Que, mediante el Artículo 5° de la Ley N° 29073 — Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se entiende por Artesanía a la actividad económica y cultural destinada a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales e incluso medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y esta continúe siendo el componente más importante del producto acabado;
Que, es necesario crear una organización de máxima jerarquía de ámbito regional que permita desarrollar las ventajas comparativas y competitivas existentes, las cuales permitan a la región Loreto, convertirse en la región líder y referente del desarrollo integral y sostenible del turismo y la artesanía en la zona norte del país;
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Que, con la creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Loreto (COREFAR-L), se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión, planificación y elaboración de los planes estratégicos, para el desarrollo de la actividad artesanal en nuestra región;
Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobada por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendarios;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 37° de la Ley N° 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, y con la dispensa del Dictamen, así como de la lectura y aprobación del acta, se acordó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional:
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR, el artículo segundo y sexto de la Ordenanza Regional N° 012-2018-GRL-CR de fecha 10 de abril de 2018, en marco a la nueva estructura orgánica del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por la Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR de fecha 12 de agosto de 2021, en los términos siguientes:
ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Regional de Fomento Artesanal de Loreto - COREFAR-L, estará conformado por las siguientes instituciones del sector público y privado:
e Un representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidirá. Un representante del Dirección Regional de la Producción. Un representante del Gerencia Regional de Educación. Un representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura. Un representante de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal. e Tres representantes de los artesanos elegidos entre las asociaciones de artesanos de la región Loreto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1° del Reglamento de la Ley del Artesano. Podrán ser invitados a participar en el COREFAR-L, instituciones del sector público y privado, profesionales o técnicos especializados y artesanos de reconocida trayectoria, para evaluar considerar asuntos específicos.
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Bosque Tropa,
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ARTÍCULO SEXTO: El Consejo Regional de Fomento Artesanal de Loreto - COREFAR-L, elaborará su Reglamento Interno en un plazo máximo de 30 días calendarios, posterior a la publicación de la presente Ordenanza Regional, el mismo que será aprobado luego de su instalación para tal fin.
ARTÍCULO SEGUNDO: REACTIVAR, el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Loreto -COREFAR-L, como un órgano de coordinación entre el sector público y el sector privado vinculado a la actividad artesanal, instancia coordinadora y concertadora que promueve propuestas, proyectos y estudios, como establece políticas y formula planes integrales para lograr el desarrollo sostenible de la artesanía en la región, de conformidad con el Artículo 10° de la Ley N° 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal.
ARTÍCULO TERCERO: MANTENER, los efectos jurídicos de los demás artículos de la Ordenanza Regional N* 12-2018-GRL-CR de fecha 10 de abril de 2018.
ARTICULO CUARTO: AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el portal WEB del Estado www.gob.pe/regionloreto. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Loreto, para su promulgación.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Putumayo N° 501, de esta ciudad a los 11 días del mes de diciembre del año
POR TANTO:
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De conformidad con lo establecido en los Artículos 16° y 21° inciso o) inc. a) 37 inc. a) y 38° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes N° 27902,98013,28961,28962,28968 y 29053, concordante con el inciso 0) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2018-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
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