Skip to content
L Legalize.pe
017-2020-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 017-2020-GRL-CR

12 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

LORETO

GOBIERNO REGIONAL

compromisocon TODOS

Maravilla Natera! del Mando

ty “Año de la Universalización de la Salud” 22449 Amazonas

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 017-2020-GRL-CR

Villa Belén, 23 de diciembre del 2020. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 23 de diciembre. Del año 2020, en uso de sus atribuciones y funciones, luego de la revisión, análisis y evaluación de la documentación que antecede, respecto del sustento de la solicitud de “Declaratoria para considerar el manejo y Prevención del cáncer como Política Pública de Priorización Regional”, estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 6), dictar normas inherentes a la gestión regional;

Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10°, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia. Asimismo, el inciso a) del artículo 150, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45% establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; :

Que, la DIRESA Loreto, es una institución estatal que brinda servicios de salud integral y de calidad a la persona, familia y comunidad; con enfoque y cosmovisión intercultural, conformando alianzas estratégicas con los gobiernos locales y la sociedad civil, a fin de contribuir al desarrollo y el bienestar de la población, su gestión está enfocada, a la atención en primer y segundo nivel de salud; a través de OCHO (08) Unidades Ejecutoras. A nivel regional cuenta con 414 establecimientos en los 03 niveles de atención de salud (81% ubicado en zona rural), 03 hospitales, 62 Centros de Salud y 345 Puestos de salud; de estos últimos; 308 son de Categorías 1-1.

Que, en las últimas décadas, la Dirección Regional de Salud de Loreto, ha diseñado diversas estrategias e intervenciones a fin de mejorar la organización, funcionamiento y gestión de los establecimientos de salud a su cargo. Estos esfuerzos se enmarcan en las acciones que el

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Entace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ (065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434

www.regiontoreto.gob.pe

LORETO

GOBIERNO REGIONAL

compromisoco» TODOS

Maravilla Neteral dol Mendo

$ sg 3

“Año de la Universalización de la Salud” TEO! Amazonas

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N* 017-2020-GRL-CR

Estado ha venido realizando en los últimos años respecto a la Reforma y Modernización del Estado, en cuya ley se declara al Estado Peruano en proceso de modernización, en sus diferentes dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos estableciendo principios, acciones, criterios y estrategias para llevar a cabo su reforma, a fin de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado, y al servicio del ciudadano.

Que, asimismo en el Acuerdo Nacional, en su décimo tercera y vigésimo cuarta políticas de Estado se refieren al acceso universal oportuno y de calidad de los servicios de salud y a la afirmación de un Estado eficiente, eficaz y moderno y transparente al servicio de las personas y sus derechos, que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos.

Que, en ese contexto, la Dirección Regional de Salud de Loreto, ha ido normando un número importante de procesos de la atención tales como los procesos de auditoria, acreditación, Guías de práctica clínica, organización y funciones de unidades productoras de servicios de supervisión, arquitectura, equipamiento entre otros a fin de lograr estos objetivos propuestos.

Que, sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, aun encontramos múltiples deficiencias tanto de la gestión y organización como de infraestructura y equipamiento en los diferentes establecimientos de salud de la región Loreto.

Que, ante esta situación, la Dirección Regional de Salud de Loreto, conforme a su plan de trabajo ha considerado de capital importancia iniciar las acciones y los trámites respectivos a fin de lograr que se declare el manejo y prevención del cáncer como política pública de prioritaria en la región Loreto.

Para ello, la Dirección Regional de Salud de Loreto, ha presentado ante la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto, documento que contiene el sustento técnico para considerar el cáncer como política pública prioritaria en la región Loreto, cuyo contenido permite conocer la situación actual del cáncer en la Región Loreto. Así, se informa que las cifras de morbilidad a nivel regional de casos registrados en el año 2019, se presenta de la forma siguiente: a) Cáncer de Cuello Uterino con 380 casos, que representa el 35.6%, b) Cáncer de Mama con 276 casos, que representan el 25.9%, c) Cáncer de Estomago con 80 casos, que representan el 7.5%, d) Cáncer del Próstata con 45 casos, que representan el 4.2%, e) Cáncer de Piel con 40 casos, que representan el 3.7%, f) Cáncer de Ovario con 26 casos, que representa el 2.4%, g) Cáncer de Páncreas con 26 casos, que representa el 2.4%, h) Cáncer de Colon con 25 casos, que representa el 2.3%, i) Cáncer de Tiroides con 25 casos, que representa el 2.3%,

Sin perjuicio de ello, en el citado documento técnico se informa que, en cuanto a la tasa de mortalidad por cáncer en la región Loreto, la mayor parte de defunciones son consecuencia de las demoras en el diagnóstico, debido a barreras en el acceso a los servicios de salud, y las fallas en el sistema en cuanto a la capacidad de respuesta con calidad en los establecimientos y/o hospitales (desabastecimiento de insumos y reactivos), falta de equipamiento (equipos de Crioterapia, Colposcopías, equipos de termoablación), falta de personal (especialistas en oncología y ginecología), y estrategias innovadoras como la termoablación preventiva para papiloma virus que actualmente solo se aplica en al Red San Juan”. Se precisa además que, dentro de las 5 primeras causas básicas de mortalidad por cáncer se encuentran: a) Cáncer a la cérvix con 19.3%, b) Cáncer al estómago con 13.4%, c) Cáncer de hígado y vías biliares con 9.4%, d) Cáncer pulmonar con 8.8%, e) Metástasis con 5.9%;

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ (065) 26-6969 / 26-7010 (01) 44773434 @ (065) e000 (01) 44773434 O

www.regiontoreto.gob.pe

LORETO

GOBIERNO REGIONAL

compromisocon TODOS

ae “Año de la Universalización de la Salud” 2H Amazonas

Moravia Natural del Mazado

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 0 17-2020-GRL-CR

Además de lo anterior, es relevante considerar, que según las conclusiones del documento técnico en análisis “el cáncer es un problema de salud pública prevalente, grave y de tendencia creciente en la región Loreto, el cual debe priorizarse como POLITICA PUBLICA REGIONAL DE SALUD PUBLICA. Se requiere del compromiso político del Gobierno Regional para atender la problemática relacionada al cáncer en la región y reforzar recursos humanos y financieros a todo nivel, debiendo asignarse un presupuesto intangible.

En suma, se pone en perspectiva, ante las autoridades competentes, la situación actual del cáncer en la región Loreto, sus tasas crecientes de morbilidad y mortandad, así como las carencias del sistema de salud para cerrar brechas en este particular aspecto problemático. De este modo, se presenta al cáncer como un problema de salud serio y creciente en la región, con potencialidad suficiente para causar estragos en la población si es que oportunamente no se toman las acciones pertinentes en el sector.

Que, después del análisis situacional, administrativo, financiero y económico, de la problemática, es de suma urgencia incrementar el presupuesto actual que tiene la DIRESA Loreto, a fin de poder cumplir con los objetivos y fines trazados dentro de su política institucional actual en relación a la problemática descrita.

Que, uno de los problemas principales es la falta de infraestructura y preparación del personal a cargo de los establecimientos de Salud, que no reúnen los requisitos, ni el perfil técnico o profesional para la conducción y administración de estas entidades que prestan servicio asistencial y administrativo al público usuario lo cual conlleva anualmente al mal uso de los recursos administrativos y financieros.

Que, ante, estas condiciones actuales, se ha identificado la necesidad de abordar la principal problemática que atraviesa actualmente, el sector público de la Salud en la Región Loreto, tales como: demora para la atención, desabastecimiento de medicamentos, instrumentos médicos quirúrgicos, escasez de especialistas médicos, falta de una adecuada administración de establecimientos de primera línea de servicio médico, falta de infraestructura, y equipos médicos, escasez de personal técnico y administrativo, entre otros, por lo que corresponde a una propuesta de modernización de la gestión con la finalidad de asegurar la sostenibilidad financiera y operativa de la inversión en salud que no existe actualmente, y permita afrontar la problemática antes descrita relacionada al cáncer en la región Loreto.

Que, con la finalidad de impulsar y fortalecer la articulación y concertación entre el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional, así como asociaciones y organizaciones de la sociedad civil organizada, para mejorar la calidad de vida en la Región Loreto, se debe crear la INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL PARA EL MANEJO Y PREVENCION DEL CANCER COMO POLÍTICA PÚBLICA PRIORITARIA EN LA REGIÓN LORETO.

Que estando a lo expuesto, acordado y aprobado en la primera sesión extraordinaria, de fecha 23 de diciembre de 2020, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38% de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N* 27867; aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional:

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto, 201, Miraflores - Lima @ (055) 26-6969 / 26-7010 (01) 44773434 o 0000 (01) 447 o

www.regionloreto.gob.pe

LORETO

GOBIERNO REGIONAL

'compromisocon TODOS

j - a 'Año de la Universalización de la Salud “2249 Amazonas

Maravilla Natoral dol Mendo

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 017-2020-GRL-CR

ORDENANZA QUE DECLARA EL MANEJO Y PREVENCION DEL CANCER COMO POLITICA PUBLICA PRIORITARIA EN LA REGION LORETO.

Articulo Primero. DECLARAR EL MANEJO Y PREVENCION DEL CANCER COMO POLITICA PUBLICA PRIORITARIA EN LA REGION LORETO, cuyo objetivo es reducir la incidencia y mortalidad por cáncer en la Región Loreto.

Articulo Segundo. CREAR LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL PARA EL MANEJO Y PREVENCION DEL CANCER COMO POLÍTICA PÚBLICA PRIORITARIA EN LA REGIÓN LORETO, con la finalidad de impulsar y fortalecer la articulación y concertación entre el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional, así como asociaciones y organizaciones de la sociedad civil organizada, para mejorar la calidad de vida en la Región Loreto.

La INSTANCIA DE ARTICULACIÓN estará conformada Que, las Instancias de Articulación Regional para el manejo y prevención del cáncer como política prioritaria en la Región Loreto, estará conformada por:

Gobernador Regional (Presidente)

Consejo Regional de Loreto

Gerencia General Regional

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Gerencia Regional de Desarrollo Social

Gerencia de Desarrollo Económico

Autoridad Regional Ambiental

Dirección Regional de Salud de Loreto (Secretaria Técnica)

Dirección Regional de Educación de Loreto

Dirección Regional de Agricultura de Loreto

Dirección Regional de la Producción de Loreto

Gerencias Sub — Regionales: Requena, Loreto — Nauta, Ramón Castilla, >Ucayali, Putumayo, Alto Amazonas y Datem del Marañón.

Municipalidad Provincial de Maynas

Municipalidades Distritales de: San Juan, Punchan, Belén, Alto Nanay, Las Amazonas, Mazán, Fernando Lores, Indiana, Napo, Torres Causada

Municipalidad Provincial de Loreto

Municipalidades Distritales: Parinari, Tigre, Urarinas y Trompeteros

Municipalidad Provincial de Requena

Municipalidades Distritales: Alto Tapiche, Capelo, Emilio San Martín, Maquia, Yaquerana, Tapiche, Saquena, Jenaro Herrera, Puinahua y Soplin Vargas

Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla

Municipalidades Distritales: San Pablo, Pevas y Yavari

Municipalidad Provincial de Alto Amazonas

Municipalidades Distritales: Balsapuerto, Jeberos, Santa Cruz, Lagunas y Teniente César López Rojas.

Municipalidad Provincial de Datem del Marañón

Municipalidades Distritales: Manseriche, Cahuapanas, Morona, Andoas y Pastaza Municipalidad Provincial de Ucayali

Municipalidades Distritales: Pampa Hermosa, Vargas Guerra, Sarayacu, Padre Marquez, Inahuaya.

Municipalidad Provincial de Putumayo

Municipalidades Distritales: Rosa Panduro, Yaguas y Teniente Manuel Clavero

Unidad Desconcentrada del Sistema Integral de Salud — SIS.

VVVVVVVVVVVV

VVVV vv

VVVV

VVVV

VVV

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace O Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ © (065) 26-6969 / 26-7010 0000 (01) 44773434 ©

veww.regionloreto.gob.pe

LORETO

GOBIERNO REGIONAL

compromiso con TODOS

} - a “Año de la Universalización de la Salud” “<0 Amazonas

Maravilla Natoral hel Mundo

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 017-2020-GRL-CR

Coordinación Territorial Loreto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Programa Nacional CUNA MAS.

Programa Nacional PAIS

Programa Nacional de Alimentación Escolar QALI WARMA

Programa Nacional JUNTOS

Coordinación Territorial Loreto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones. Mesa de Concertación Regional de Lucha contra la Pobreza. Región Loreto. UNICEF

Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - UNAP

VVVVvVvvvv

Artículo Tercero. AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario Oficial de avisos judiciales de mayor circulación de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 420 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto. - La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435 de esta ciudad, a los 23 días del mes de diciembre del año 2020.

Alan Beryofd Rodriguez Fasanando Consejero Delegado

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°, 21° Inc. 0), 37° Inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. 0) del Artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010

Regístrese, publíquese y cúmplase.

(877 SOBÍ JONAL ee DE LORETO

Lic. Elisban va Sosa Gobernaddr Regional

Oficina Priacipal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ (065) 26-6969 / 26-7010 (01) 44773434 o 2000 (01) o

www.regionloreto.gob.pe


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/2273480-017-2020-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2323627/Actas%20de%20Sesiones%20Extraordinarias%20N%C2%B0%20017-2020-GRL-CR.pdf