Acuerdo de Consejo Regional N.° 016-2025-SE-CR-GRL
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CONSEJO
REGIONAL DE LORETO “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”
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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 016-2025-SE-CR-GRL
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Iquitos, 23 de enero de 2025. VISTO:
En sesion extraordinaria del pleno del consejo regional, Oficio N° 004-2025-GRLCR/GPAT, de fecha veintiuno de enero de 2025, presentado el Sr. Genaro Paulo Alvarado Tuesta, Consejero Regional; donde remite el Plan de Actividad de fiscalización denominado: “FISCALIZACION DEL ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS A LAS IPRESS EN LAS PROVINCIAS DE DATEM DEL MARAÑON, ALTO AMAZONAS Y MARISCAL RAMON CASTILLA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO. PERIODO 2025”, para su agenda y aprobación en sesión de consejo;
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191% de la Constitución Política del Perú, establece que los
/ Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, de conformidad a la Ley N° 31433, Ley que modifica el artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.
Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, Se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.
Que, la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI: Balance Semestral de los Regidores Municipales y Consejeros Regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la
función de fiscalización, establece las disposiciones que regulan el proceso de Calle Putumayo 501 1 de3 Iquitos — Loreto — Perú
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presentación del balance semestral sobre la utilización durante ese periodo del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales, en marco a lo previsto en la Ley N° 31433.
En el Artículo 39° de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";
\ En estación orden del dia, conforme al artículo 20° del reglamento interno del ' consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, EL PLAN DE ACTIVIDAD DE FISCALIZACION DENOMINADO: “FISCALIZACION DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS A LAS IPRESS EN LAS PROVINCIAS DE DATEM DEL MARANON, ALTO AMAZONAS Y MARISCAL RAMON CASTILLA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO. PERIODO 2025”. DEL CONSEJERO REGIONAL SR. GENARO PAULO ALVARADO TUESTA.
ARTÍCULO SEGUNDO: EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN ES DEL 17 DE FEBRERO AL 30 DE MAYO DE 2025.
AUTORIZAR, A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, NOTIFICAR A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO PARA CONOCIMIENTO E IMPLEMENTACION DEL PRESENTE ACUERDO Y SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA REGION. ASÍMISMO, A LA GERENCIA REGIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN, A EFECTO DE PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN EL PORTAL WEB DEL GOREL: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: EL PRESENTE ACUERDO, ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN.
Calle Putumayo 501 2 de3 Iquitos — Loreto — Perú
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”
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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 016-2025-SE-CR-GRL POR TANTO:
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, en la Ciudad de Iquitos, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
Sd GOBIERNO REGIONAL DE Li Paz: RE DE LORETO. ía
ING. RIBELINO RENGIFO RO! CONSEJERO DELEGADO Ue
Calle Putumayo 501 3 de3 Iquitos — Loreto — Perú
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6423698-016-2025-se-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7563531/6423698-016-2025-se-cr-grl.pdf