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016-2025-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 016-2025-GRL-CR

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N° 016-2025-GRL-CR

Iquitos, 06 de noviembre de 2025

EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de noviembre de 2025, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867; luego de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta previa deliberación y absolución de interrogantes, se acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: PLAN REGIONAL MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCION DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL EN LA REGION LORETO Periodo 2025-2030.

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2° y 3° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley;

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8° de esta norma, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional;

Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, establece en su artículo 60° las funciones de los gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, y es en su inciso a) dispone que los gobiernos regionales cumplen con la función de: “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, funciones concordadas con el inciso h) que establece que los gobiernos regionales, en este caso específico, el Gobierno Regional de Loreto, que tiene las prerrogativas de “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”.

Que, a través del Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, ha aprobado la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, cuyo ámbito es de aplicación inmediata para todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos

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CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N° 016-2025-GRL-CR

regionales y locales; y, las entidades dependientes de ellos en el marco de sus competencias; que incluye nueve ejes con sus lineamientos prioritarios de gobierno, y que se encuentran interrelacionados entre sí, entre ellas el eje 3: Protección social para el desarrollo, cuyos lineamientos relacionados son el 3.2. Promover la seguridad alimentaria nutricional especialmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad de desarrollo y el 3.3. Promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales. Asimismo, el Eje 8: La salud como derecho humano, detallados en el lineamiento 8.5: Fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil;

Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2024-SA, el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú periodo 2024-2030, con el fin de reducir la prevalencia de anemia a 37.2% en niñas y niños, con énfasis en menores de 36 meses de edad y gestantes;

Que, en Sesión Ordinaria de Pleno del Consejo Regional de Loreto, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 117-2025-SO-CR-GRL, se Aprueba la propuesta de Ordenanza Regional denominado: PLAN REGIONAL MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCION DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL EN LA », REGION LORETO Periodo 2025-2030.

5]Que, mediante DICTAMEN N° 002-2025-GRL-CR-CDS, de la Comisión de Desarrollo / Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, se concluye en aprobar el “Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el PLAN REGIONAL MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCION DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL EN LA REGION LORETO Periodo 2025-2030.

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria, de fecha 06 de noviembre de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha dado la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero. - APROBAR el PLAN REGIONAL MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCION DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL EN LA REGION LORETO Periodo 2025-2030, el cual tiene como objetivo general de establecer estrategias multisectoriales para prevenir y reducir la prevalencia de anemia materno infantil.

Artículo Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud-GERESA, la implementación de la presente ordenanza.

Artículo Tercero. - ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web

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del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusion de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

Articulo Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los seis dias del mes de noviembre, del año dos mil veinticinco.

GOBIERNO REGIONS,

NG CONSEJERO DO PRIGUEZ

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°,21° Inc. a) y 38° de la Ley Nro. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433, concordante con el Inc. o) del Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo de 2022.

Notifíquese, Regís y Publíquese.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7683979-016-2025-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9375516/7683979-or-016-2025-grl-cr.pdf