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016-2024-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 016-2024-GRL-CR

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“Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ORDENANZA REGIONAL N° 016-2024-GRL-CR

Iquitos, 07 de agosto de 2024 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de agosto de 2024, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867; luego de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta previa deliberación y absolución de interrogantes, se acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: Declarar de Interés Regional la Generación de Información Estadística del Gobierno Regional de Loreto, siendo el contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD Aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1912 modificado por el Artículo Unico de la Ley N2 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía es, especificada en el Artículo 82 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el Artículo 1922 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, en el literal i) del artículo 212 de las atribuciones del Gobernador Regional, señala “Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2012-PCM, se aprueba el Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú, en el cual dispone, entre otros, que el Instituto Nacional de Estadística e Informática efectúe las acciones necesarias para promover la adopción del Código por las entidades del Sector Publico en los tres niveles de gobierno y evalúe el avance de su implementación;

Que, mediante Resolución Jefatural N2 237-2014-INEI, se aprueba la Directiva N2002-2014-INE! “Lineamientos para la implementación del Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú en el Sistema Estadístico Nacional”, en el cual se disponen de mecanismos que contribuyan a la adopción del Código de Buenas Prácticas Estadísticas o los que hagan sus veces, en las entidades públicas de nivel nacional, regional y local;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 04-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, estableciéndose para la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, la función de “Conducir y organizar el Sistema Regional de Estadística”; además en la Oficina Ejecutiva de

‘ures PER “Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Bosque Tropica, Nai trl el ndo Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ORDENANZA REGIONAL N° 016-2024-GRL-CR

SN va Planeamiento y Estadística cuenta con la función de “Participar en la programación, formulación,

ejecución y monitoreo del Plan Nacional de Estadística a través del Plan Regional de Estadística; así como, implementar el Sistema Regional de Estadística del Pliego, a fin de brindar soporte al proceso de seguimiento y evaluación”;

Que, Oficio N° 1427-2024-GRL-GGR-GRPPIP, de fecha 04 de junio de 2024, la Gerencia Regional

de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Publica, remite el expediente, adjuntando el Informe N° 006-

024-GRL-GRPPIP-OEP/KACM, de fecha 01.06.2024, en la cual presenta el Estado Situacional de la

adística en el Gobierno Regional de Loreto y recomienda Declarar de Interés Regional la Generación

Información Estadística del Gobierno Regional de Loreto, conformar el Grupo de Trabajo de adística del GORE Loreto, además de implementar la propuesta de cronograma de actividades;

Que, mediante Informe Legal N° 498-2024-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 13 de junio de 2024, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Dadky Julio Pérez Panduro OPINA, que es PROCEDENTE que mel Consejo Regional apruebe Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional la eneración de Información Estadística del Gobierno Regional de Loreto, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modificatoria.

Que, las Comisiones Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, con fecha O5de agosto de 2024, emiten el Dictamen N* 019-2024-CR-CPPYAT, recomendando Aprobar la Propuesta Normativa de Ordenanza Regional que aprueba el Declarar de Interés Regional la Generación de Información Estadística del Gobierno Regional de Loreto, mediante la implementación de un Sistema Regional de Estadística, el mismo que será proceso técnico, dinámico y permanente de organización y coordinación, que ayude a optimizar en un tiempo determinado y con unos recursos fijos, la producción de información estadística necesaria para la formulación de planes, proyectos y políticas públicas que beneficien al departamento;

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, con el voto por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

Artículo Primero. — DECLARAR, de Interés Regional la Generación de Información Estadística del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Segundo. - CONFORMAR, el Grupo de Trabajo de Estadística del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Tercero. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, a través de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Estadística, coordinar y liderar la Estadística Regional del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Cuarto. - ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Loreto, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 42 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo N° 001-2009- JUS.

“Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Bosque Topical, Mariola de ndo Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ORDENANZA REGIONAL N° 016-2024-GRL-CR

A MELEE ES EN

Artículo Quinto. - Encargar, a la secretaria del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe

Artículo Sexto. - La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución de acuerdo y

conforme a Ley. Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N2 501, a los siete dias del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°,21° Inc. 0), 372 Inc. a) y 382 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. 0) del Artículo 132 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.

Regístrese, Pubifquese y Cúpaptase


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/5889123-016-2024-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6801826/5889123-ordenanza-regional-n-016-2024.pdf