Ordenanza Regional N.° 016-2023-GRL-CR
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ORDENANZA REGIONAL N? 016-2023-GRL-CR
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo” Iquitos, 23 de noviembre de 2023
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Il Sesión Ordinaria, de fecha 23 de noviembre del año 2023; en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba “DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERÉS REGIONAL LA EJECUCION DE VEINTITRES (23) PROYECTO DE INVERSION DE EMBARCADEROS FLUVIALES”, estando los contenidos de los informes técnicos y legales favorables, que se adjuntan en el expediente, se acordó por Unanimidad aprobar la ordenanza regional siguiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 29 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192° de la citada norma constitucional, modificado por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para romover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, groindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y el uso racional y adecuado de los recursos naturales y que es prioritaria la conservación y promoción productiva de estos, conforme a Ley;
Que, asimismo, el literal c) del artículo 56° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que, una de las funciones en materia de transportes de los Gobiernos Regionales es “desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con la regulación técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por la Ley N* 27902, establece que estas entidades regionales en el marco de sus competencias, establecen mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento económico regional, que contribuya al desarrollo sostenible, y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas;
Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley N° 27483 -Ley de Bases de la Descentralización-, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
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PA Que, el Congreso de la Republica mediante el “Estudio Sobre Normas que Declaran de Necesidad Pública e Interés Nacional Diversas Materias” (Informe Temático N° 10/2012-2013), de fecha 20 de marzo del 2013; ha realizado el análisis de diferentes normas referidas a declarar de necesidad nacional e interés público diversas materias; indica que tanto el Congreso de la República como los tres niveles de gobierno (nacional, regional y locales) aprueban normas en este sentido. Así, el Congreso las aprueba a través de leyes; el Ejecutivo mediante decretos legislativos y decretos supremos; las regiones con ordenanzas regionales; y las municipalidades con ordenanzas municipales.
Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Informe Legal N° 036-2013- JUS/DNAJ, de fecha 10 de abril del 2013, sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas “Declaraciones de Necesidad Pública e Interés Nacional”, concluye que estas categorías jurídicas están incluidas en los artículos 63°, 70°, 71°, 118°, de la Constitución Política del Perú. También dice, que no existe dispositivo legal que regule cuál resulta ser el procedimiento respectivo para expedir una norma considerada como “Declaración de Necesidad Pública e Interés Nacional”. Sin embargo, se advirtió que dicha situación no ha sido impedimento para emitir normas que incluyan tales nociones. A razón de ello, las referidas nociones deberán tener congruencia, compatibilidad y como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fin último la protección de la dignidad de la persona humana y beneficiosa para toda la sociedad.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 033-2018-GRL-CR, de fecha 21 de diciembre de 2018, el Gobierno Regional de Loreto, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Regional de Loreto, la misma que establece que la Autoridad Portuaria Regional de Loreto, es un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Regional de la Región Loreto (SPRL), adscrita al Gobierno Regional de Loreto, con personería jurídica de derecho público interno y patrimonio propio, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera y, facultad normativa y regulatoria en conformidad con la legislación pertinente, integrante del Sistema Portuario Nacional con dependencia del Gobierno Regional de Loreto, que cuenta con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, responsable planificar, ejecutar y controlar las políticas de desarrollo portuario de los puertos que se encuentran en su jurisdicción, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC). Asimismo, conforme al artículo 183% inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, tiene las funciones siguientes: Proponer, formular y ejecutar políticas, estrategias, planes y/o normas técnicas y administrativas para el cumplimiento de las funciones generales en materia de sus competencias. Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR, de fecha 12 de agosto de 2021, el Gobierno Regional de Loreto, aprueba su nueva estructura orgánica, incluyendo dentro del organigrama a la Autoridad Portuaria Regional de Loreto;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 616-2015-MTC/01.02, modificada por Resolución Ministerial N° 732-2015-MTC/01.02, se crea el grupo el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, encargado de promover el diálogo con los pueblos y comunidades indígenas del área de influencia del Proyecto Hidrovía2 Amazónica.
Que, con fecha 14 de junio de 2016, se suscribe el Acta final del citado Grupo de Trabajo Multisectorial, la cual contiene; entre otros documentos, la sistematización de las intervenciones por comunidad priorizada, describiendo los pedidos, intervenciones y las entidades que se harán
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A A A a i _ A IA cargo de la ejecución de las mismas, entre las que destaca la ejecución de los veintitrés (23)
embarcaderos fluviales.
Que, el 10 de julio de 2019, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, El Ministerio de Transportes y Comunicación y el Gobierno Regional de Loreto, suscriben un Convenio para la Formulación y Evaluación de veintitrés (23) proyectos de inversión de embarcaderos fluviales, de competencia regional.
Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 069-2020-GRL-GR, de fecha 03 de marzo de 2020, se aprobó la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Loreto, con el objeto de establecer los términos y condiciones en los que el Gobierno Regional de Loreto, encarga al Ministerio de Transporte y Comunicaciones la fase de ejecución de veintitrés (23) proyectos de inversión de embarcaderos fluviales, como se detalla líneas abajo; en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los mismos que se encuentran sujetos a su disponibilidad presupuestal.
Los veintitrés (23) proyectos de inversión de embarcaciones fluviales, son los siguientes:
N° | Código Proyecto de Inversión Único de Inversión 1 Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros
2476947 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Amazonas, localidad de Nuevo San Antonio, distrito de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto.
2 Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros 2476634 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Ucayali, localidad de Canaán de Cachiyacu, distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto.
3 Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros 2476706 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Marañón, localidad de San Antonio, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto.
4 Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros 2476580 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Marañón, localidad de San José de Parinari, distrito de Parinari, provincia de Loreto, departamento de Loreto.
5 Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros 2476622 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Marañón, localidad de Lisboa, distrito de Nauta, provincia de Loreto, departamento de Loreto.
6 Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros 2476743 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Ampiyacu, localidad de Boras y Huitotos de Paucarquillo, distrito de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto.
7 Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros 2476406 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Marañón,
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localidad de Alfonso Ugarte, distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto.
2476570
Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Ucayali, localidad de Nueva Galilea, distrito de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto.
2477127
Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Marañón, localidad de Concordia, distrito de Urarinas, provincia de Loreto, departamento de Loreto.
2477116
Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Patayacu, localidad de Nuevo San Juan, distrito de Urarinas, provincia de Loreto, departamento de Loreto.
2477105
Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Huallaga, localidad de Arahuante, distrito de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto.
2477244
Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Ucayali (Canal de Puinahua), localidad de Carachama, distrito de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto.
2477137
Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Marañón, localidad de Cuninico, distrito de Urarinas, provincia de Loreto, departamento de Loreto.
2477148
Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Marañón, localidad de Nueva Alianza, distrito de Urarinas, provincia de Loreto, departamento de Loreto.
2477101
Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Ucayali, localidad de Poyahan, distrito de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto.
2477046
Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Marañón, localidad de Amazonas, distrito de Nauta, provincia de Loreto, departamento de Loreto.
2477057
Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Yana Apaga, localidad de Atahualpa, distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto.
2477015
Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Ucayali (Canal de Puinahua), localidad de Puerto Irene, distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto.
2477099
Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Ucayali,
CONSEJO
REGIONAL DE LORETO
CONSEJO REGIONAL DE LORETO
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departamento de Loreto.
20 Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros 2477155 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Chambira, localidad de Nueva Esperanza, distrito de Urarinas, provincia de Loreto, departamento de Loreto.
21 Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros 2476948 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Ucayali, localidad de Túpac Amaru, distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto.
22 Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros 2477150 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Amazonas, localidad de Centro Arenal, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
23 Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros 2477178 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Ucayali, localidad de Nuevo Shetevo, distrito de Vargas Guerra, provincia de Ucayali, departamento de Loreto.
Que, mediante Informe N° 139-2023-GRL-GRI/ASESORIA LEGAL/GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura, en mérito al Oficio N° 047-2023-GRL-APRLORETO/GG/CGGW, de fecha 03 de julio de 2023, opinión técnica favorable respecto al proyecto de ordenanza regional que declara de interés regional la ejecución de los veintitrés (23) proyectos de inversión de embarcaderos ON fluviales, indicando que, la construcción de dichos embarcaderos fluviales beneficiará a más de 5)100 mil Loretanos. Asimismo, los embarcaderos traerán diversos beneficios a las comunidades /2Jnativas. Brindarán condiciones seguras para el embarque y desembarque. Ello redundará en que Y las actividades productivas de la población, como son la venta de artesanía, el turismo, la pesca, la agricultura entre otras se realicen de forma más eficiente.
Que, con Informe N° 015-2023GRL/32-GRTC-DETA/SDSC), de fecha 11 de abril de 2023, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, en mérito al Oficio N° 046-2023-GRL-APRLORETO/GG/CGGW, de fecha 03 de abril de 2023, emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de ordenanza regional que declara de interés regional a los veintitrés (23) proyectos de inversión de embarcaderos fluviales, por ser de necesidad publica primordial que, viene aquejando a los pobladores y visitantes de la región Loreto.
Que, mediante Oficio N° 1397-2023-GRL-GRDE, de fecha 13 de julio de 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto, en mérito al Oficio N* 048- 2023-GRL-APRLORETO/GG/CGGW, de fecha 03 de abril de 2023, emite opinión técnica favorable para que se prosiga con los trámites que se requiera para la declaratoria de interés regional los veintitrés (23) proyectos de inversión de embarcaderos fluviales.
Que, estando en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° inciso a) del mismo cuerpo legal y su modificatorias; el pleno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con el Reglamento Interno, luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, y estando el contenido de los informes
localidad de Nuevo Olaya, distrito de Contamana, provincia de Ucayali,
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ee ee TE | técnico y legal favorables que corren en el expediente; previa deliberación y absolución de
interrogantes, el pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por MAYORIA, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:
“DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERÉS REGIONAL LA EJECUCION DE VEINTITRES (23) PROYECTO DE INVERSION DE EMBARCADEROS FLUVIALES”.
SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS
REGIONAL LA EJECUCIÓN DE VEINTITRES (23) PROYECTO DE INVERSION DE EMBARCADEROS FLUVIALES, por su importancia social y económica.
N° | Código Proyecto de Inversión Único de Inversión 1 Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros
2476947 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Amazonas, localidad de Nuevo San Antonio, distrito de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto.
2 Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros 2476634 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Ucayali, localidad de Canaán de Cachiyacu, distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto.
Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros 2476706 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Marañón, localidad de San Antonio, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto.
Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros 2476580 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Marañón, localidad de San José de Parinari, distrito de Parinari, provincia de Loreto, departamento de Loreto.
5 Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros 2476622 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Marañón, localidad de Lisboa, distrito de Nauta, provincia de Loreto, departamento de Loreto.
6 Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros 2476743 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Ampiyacu, localidad de Boras y Huitotos de Paucarquillo, distrito de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto.
7 Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros 2476406 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Marañón, localidad de Alfonso Ugarte, distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto.
8 Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros 2476570 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Ucayali, localidad de Nueva Galilea, distrito de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto.
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Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Marañón, localidad de Concordia, distrito de Urarinas, provincia de Loreto, departamento de Loreto.
2477116
Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Patayacu, localidad de Nuevo San Juan, distrito de Urarinas, provincia de Loreto, departamento de Loreto.
2477105
Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Huallaga, localidad de Arahuante, distrito de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto.
2477244
Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Ucayali (Canal de Puinahua), localidad de Carachama, distrito de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto.
2477137
Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Marañón, localidad de Cuninico, distrito de Urarinas, provincia de Loreto, departamento de Loreto.
2477148
Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Marañón, localidad de Nueva Alianza, distrito de Urarinas, provincia de Loreto, departamento de Loreto.
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Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Ucayali, localidad de Poyahan, distrito de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto.
2477046
Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Marañón, localidad de Amazonas, distrito de Nauta, provincia de Loreto, departamento de Loreto.
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Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Yana Apaga, localidad de Atahualpa, distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto.
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Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Ucayali (Canal de Puinahua), localidad de Puerto Irene, distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto.
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Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Ucayali, localidad de Nuevo Olaya, distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto.
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Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Chambira, localidad de Nueva Esperanza, distrito de Urarinas, provincia de Loreto, departamento de Loreto.
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21 Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros 2476948 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Ucayali, localidad de Túpac Amaru, distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto.
22 Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros 2477150 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Amazonas, localidad de Centro Arenal, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
23 Creación del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros 2477178 | mediante la provisión de un embarcadero fluvial en el rio Ucayali, localidad de Nuevo Shetevo, distrito de Vargas Guerra, provincia de Ucayali, departamento de Loreto.
+. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional << de Infraestructura, Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, la Gerencia Regional \ de Desarrollo Económico y a la Autoridad Portuaria Regional de Loreto y demás instancias pertinentes para su aplicación.
ARTICULO TERCERO.- La presente Ordenanza Regional se enmarca y debe ser implementada respetando el marco legal nacional respecto a la protección de pueblos indígenas, la normativa ambiental, laboral, tributaria, y en especial el régimen de salud y seguridad establecida para enfrentar la pandemia del COVID 19
ARTICULO CUARTO.- Encargar, a la secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal WEB del Gobierno Regional de Loreto.
ARTICULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia, al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Gobernador, del Gobierno Regional de Loreto; para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
CHICO REIGER JUNIOR MACEDO PINEDO Consejero Delegado Consejero Regional
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POR TANTO:
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De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°, 21° Inc. O) y 38° de la Ley N* 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso a) y o) del Artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase,
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