Ordenanza Regional N.° 016-2022-GRL-CR
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BERD RN ARIO “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 016-2022-GRL-CR
Villa Belén, 04 de noviembre del 2022.
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 04 de noviembre del año 2022, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192* de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley
y demás normas complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza que sustenta y aprueba declarar de interés y prioridad regional la propuesta de la “Poligonal
Regional” como instrumento de gestión para el desarrollo de la Región Loreto, y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, por Mayoría de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el
expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 27181, Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968, Ley N° 29370 y Ley N° 29053, Decreto Supremo N° 002-2016 ~ VIVIENDA y demas normas complementarias;
Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito, se ha otorgado a los Gobiernos Regionales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 191% de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el inciso a. del artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 15% de la misma norma, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del obierno Regional; y en su inciso e., establece como atribución del Consejo Regional la aprobación de su eglamento Interno;
Que, el artículo 38% de la misma norma, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, por tanto, El ARTÍCULO 5 de la LEY 27867: LEY ORGÁNICA DE Los GOBIERNOS REGIONALES
TÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES indica que “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas,
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