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016-2020-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 016-2020-GRL-CR

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LORETO

GOBIERNO REGIONAL

compromiso con TODOS

Maravilla Natural det Mudo

y . Se “Año de la Universalización de la Sau” 1H Amazonas

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 016-2020-GRL-CR

Villa Belén, 23 de diciembre del 2020.

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 23 de diciembre del año 2020, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal CAP-Provisional 2020 de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de Loreto, sus 05 Órganos Desconcentrados: Dirección de Red de Salud Maynas Ciudad, Dirección de Red de Salud Maynas Periferia, Dirección de Red de Salud Ramón Castilla, Dirección de Red de Salud Loreto Nauta y Dirección de Red de Salud de Requena y 06 UE: Unidad Ejecutora 401 Red de Salud Alto Amazonas Yurimaguas, Unidad Ejecutora 402 Hospital Iquitos Cesar Garayar García, Unidad Ejecutora 403 Hospital Regional de Loreto “Felipe Arriola Iglesias”; Unidad Ejecutora 404 Red de Salud Datem del Marañón, Unidad . Ejecutora 405 Hospital Santa Gema de Yurimaguas y Unidad Ejecutora 406 Red de Salud de Ucayali Contamana;

técnicos y legales favorables que caren en a pet, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° en su inciso 1°, establece que, los Gobierno Regional, son competente para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que la Ley N°27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamenta la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado;

Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 es Losu artículo 10°, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los pobierno Regionales dictar normas sobre asuntos y materias de su competencia; asimismo el gciso a) del artículo 15° establece como atribuciones del Consejo Regional Aprobar, modificar o erogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, establece como uno de los objetivos específicos (2.3.5) "Promover que el Sistema de Recursos Humanos, asegure la profesionalización de la función pública a fin de contar con funcionarios y servidores idóneos para el puesto y las funciones que desempeñan;

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima €) (065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434

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“Año de la Universalización de la Salud” 2245 Amazonas

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ORDENANZA REGIONAL N° 0 16-2020-GRL-CR

Que, mediante Informe N° 00158-2020-SERVIR/GDSRH, de fecha 04 de Diciembre del 2020, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos emitió el Informe técnico de aprobación a que se refiere el Anexo N° 4, numeral 2.1 de la Directiva N° 002-2015- SERVIR/GDSRH, que establece las normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE de los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal — CAP - Provisional de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de Loreto, sus 05 Órganos Desconcentrados: Dirección de Red de Salud Maynas Ciudad, Dirección de Red de Salud Maynas Periferia, Dirección de Red de Salud Ramón Castilla, Dirección de Red de Salud Loreto Nauta y Dirección de Red de Salud de Requena; y 06 UE: Unidad Ejecutora 401 Red de Salud Alto amazonas Yurimaguas, Unidad Ejecutora 402 Hospital Iquitos Cesar Garayar García, Unidad Ejecutora 403 Hospital Regional de Loreto “FAI”; Unidad Ejecutora 404 Dirección de Red de Salud Datem del Marañón; Unidad Ejecutora 405 Hospital Santa Gema de Yurimaguas y Unidad Ejecutora 406 Dirección de Red de Salud de Ucayali Contamana. Considerándolas pertinente y recomienda proseguir con las acciones administrativa necesarias para su aprobación correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente.

Ñ ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE vy PERSONAL — CAP PROVISIONAL DE LA UNIDAD EJECUTORA 400 DIRECCION 8 JN REGIONAL DE SALUD DE LORETO Ne “

Artículo Primero. APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal — CAP Provisional de la UNIDAD EJECUTORA 400 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE LORETO, SUS 05 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS: DIRECCION DE RED DE SALUD MAYNAS CIUDAD, DIRECCION DE RED DE SALUD MAYNAS PERIFERIA, DIRECCION DE RED DE SALUD RAMÓN CASTILLA, DIRECCION DE RED DE SALUD LORETO NAUTA Y DIRECCION DE RED DE SALUD DE REQUENA; y 06 UE: UNIDAD EJECUTORA 401 RED DE SALUD ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS, UNIDAD EJECUTORA 402 HOSPITAL IQUITOS CESAR GARAYAR GARCIA, UNIDAD EJECUTORA 403 HOSPITAL REGIONAL DE LORETO “FAI”; UNIDAD EJECUTORA 404 DIRECCION DE RED DE SALUD DATEM DEL MARAÑON, UNIDAD EJECUTORA 405 HOSPITAL SANTA GEMA DE YURIMAGUAS Y UNIDAD EJECUTORA 406 RED DE SALUD DE UCAYALI, Que consta de 5,891 cargos de los cuales 3,913 están ocupados (con presupuesto) y 1,978 están previstos (sin presupuesto), distribuidos de la siguiente manera:

UNIDAD EJECUTORA 400 DIRESA — SALUD LORETO

DIRECCION DE RED DE SALUD MAYNAS CIUDAD 1,052 cargos

DIRECCION DE RED DE SALUD MAYNAS PERIFERIA 453 cargos p PIRECCION DE RED DE SALUD DE LORETO 280 cargos

DIRECCION DE RED DE SALUD DE RAMON CATILLA 247 cargos

DIRECCION DE RED DE SALUD DE REQUENA 255 cargos

UNIDAD EJECUTORA 401 RED DE SALUD ALTO AMAZONAS 735 cargos

YURIMAGUAS Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ © (065) 26-6969 / 26-7010 0000 (01) 44773434 E

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ORDENANZA REGIONAL N° 0 16-2020-GRL-CR

UNIDAD EJECUTORA 402 HOSPITAL APOYO IQUITOS 816 Cargos

CESAR GARAYAR GARCIA

UNIDAD EJECUTORA 403 HOSPITAL REGIONAL LORETO 953 Cargos

FELIPE ARRIOLA IGLESIAS

UNIDAD EJECUTORA 404 DIRECCION DE RED DE SALUD 413 Cargos

DATEM DEL MARANON

UNIDAD EJECUTORA 405 HOSPITAL SANTA GEMA 420 cargos

YURIMAGUAS

UNIDAD EJECUTORA 406 DIRECCION DE RED DE SALUD

UCAYALI 267 cargos TOTAL, CARGOS: 5,891 CARGOS

(7 ve ha AD lr . DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional N° 027-2018-GRL-CR, de fecha —_ yor 23 de Octubre del 2018; que aprueba el Cuadro para asignación de Personal - CAP Provisional a de la Dirección Regional de Salud Loreto y sus Organos Desconcentrados: Hospital Regional de Loreto “Felipe Arriola Iglesias”, Red de Salud de Alto Amazonas, Red de Salud Maynas Ciudad, Maynas Periferia, Loreto, Ramón Catilla, Requena, Hospital Apoyo Iquitos “Cesar Garayar García”, Hospital “Santa Gema de Yurimaguas” y Red de Salud Ucayali, correspondiente al año

Artículo Tercero. ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, la Gerencia Regional de Planeamiento, presupuesto y acondicionamiento Territorial y la Oficina de Recursos Humanos, la implementación del proceso de nombramiento del personal Profesionales de la Salud, Técnico y Auxiliares Asistenciales de la UNIDAD EJECUTORA 400 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE LORETO, SUS 05 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS: DIRECCION DE RED DE SALUD MAYNAS CIUDAD, DIRECCION DE RED DE SALUD MAYNAS PERIFERIA, DIRECCION DE RED DE SALUD RAMON CASTILLA, DIRECCION DE RED DE SALUD LORETO Y DIRECCION DE RED DE SALUD DE REQUENA; y 06 UE: UNIDAD EJECUTORA 401 RED DE SALUD ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS, UNIDAD EJECUTORA 402 HOSPITAL IQUITOS CESAR GARAYAR GARCIA, UNIDAD EJECUTORA 403 HOSPITAL REGIONAL DE LORETO “FAI”; UNIDAD EJECUTORA 404 DIRECCION DE RED DE SALUD DATEM DEL MARANON, UNIDAD EJECUTORA 405 HOSPITAL SANTA GEMA DE YURIMAGUAS Y UNIDAD EJECUTORA 406 DIRECCION DE RED DE SALUD DE UCAYALI en concordancia con el literal g) ; del numeral 8.1 del artículo 8° del D.U. 014-2019; Ley del Presupuesto del sector público para

Geel año fiscal 2020; que establece que para la aplicación del nombramiento del personal ontemplado en la excepción a que se refiere la referida Ley, es requisito indispensable que las @plazas ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y

Recursos Humanos del Sector Publico.

Artículo Cuarto. ENCARGAR al Gobernador Regional cumpla con remitir a la Presidencia Ejecutiva del SERVIR, copia de la presente Ordenanza Regional.

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ (065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434 . 0000 en a

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ORDENANZA REGIONAL N° 0 16-2020-GRL-CR

Artículo Quinto. ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, de mayor circulación de la Región y en el Portal WEB del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Sexto. La presente Ordenanza Regional de Loreto, entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo NO 435 de esta ciudad a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

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POR TANTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 16°,21° inc. 0), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. 0) del Artículo 19% del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR de fecha 10 de mayo de 2018.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SS

Ga GOBI REGIONAL DE LORETO

Lic. Elisbán Ochoa Sosa Goberhador Regional

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