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015-2025-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 015-2025-GRL-CR

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N* 015-2025-GRL-CR

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Iquitos, 04 de diciembre de 2025

EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesion Ordinaria de fecha 04 de diciembre del 2025, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° de la Constitución Politica del Perú, Ley de Bases de Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867; luego de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta previa deliberación y absolución de interrogantes, se acordó por MAYORIA, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: APROBAR, LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DEL SITIO RAMSAR COMPLEJO DE HUMEDALES DEL ABANICO DEL RÍO PASTAZA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú de 1993, establece en los numerales 1) y 22) del Artículo 2” que, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el Estado, y que son derechos fundamentales de la persona, el derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y fisica, a su libre desarrollo y bienestar, así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, artículo 68” que, "El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, artículo 191° que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, La Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales , en su artículo 10° establece que los Gobiernos Regionales tienen competencias exclusivas y compartidas en materia ambiental, incluyendo: la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad, la Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental y la Preservación y administración de reservas y áreas naturales protegidas regionales; en concordancia con el artículo N° 53 de la citada ley, la misma que establece que las competencias ambientales incluyen la formulación de estrategias y planes de conservación de recursos naturales en su jurisdicción.

La Ley N° 27783, Ley de bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de los gobiernos regionales para normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Además, asigna como competencia exclusiva la regulación de los asuntos relacionados con la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y la diversidad biológica. Por otro lado, se establecen como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales, la mejora de la calidad ambiental y la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.

Que, la Ley N* 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes y su aplicación se rige bajo los principios

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y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica. Asimismo, el Artículo 25°, inciso e), menciona la conservación y manejo sostenible de los ecosistemas, en particular de los bosques, las tierras frágiles, tierras áridas y semiáridas, y los humedales.

La Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece en su artículo I del Título Preliminar que las personas no solo tienen el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; sino, además, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente. El artículo III del Título Preliminar y el artículo 47” señalan que toda persona tiene el derecho — deber de participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El artículo 50° señala que el Estado tiene la obligación de fomentar la participación ciudadana, esto es, de implementar mecanismos que permitan un incremento cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales.

Ley N* 29338, Ley de Recursos Hídricos y su reglamento, D.S. N. 001-2010- AG (2010), Brindan una base sólida para la protección y gestión de los humedales en Perú, reconociendo su valor ecológico, hidrológico y social. A través de medidas de conservación, manejo integrado y fiscalización, se busca asegurar que estos ecosistemas cruciales sean preservados para las generaciones futuras, asegurando A disponibilidad de agua, la biodiversidad y el bienestar humano. Sin embargo, su Exito dependerá de una implementación eficaz, de la colaboración entre las autoridades, las comunidades y las organizaciones, y de un monitoreo constante para enfrentar las amenazas actuales que enfrentan estos valiosos ecosistemas.

Que, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos del Perú (2009). Establece una hoja de ruta fundamental para enfrentar los retos relacionados con la gestión del agua en el país. A través de un enfoque integral y sostenible, busca garantizar que los recursos hídricos estén disponibles para las futuras generaciones y que se utilicen de manera equitativa y responsable. La implementación efectiva de esta estrategia dependerá de una gestión descentralizada, la cooperación entre actores clave y la conciencia pública sobre la importancia del agua como recurso limitado y vital. Si se logra superar los desafios existentes, la estrategia tiene el potencial de contribuir significativamente al desarrollo sostenible del Perú y la protección de sus ecosistemas acuáticos.

Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo Rural, D.S. N°065-2004-PCM (2004). Establece un marco integral para el desarrollo económico, social y ambiental de las zonas rurales de Perú. La estrategia responde a las desigualdades regionales y busca mejorar las condiciones de vida de las comunidades rurales, promoviendo el acceso a servicios básicos, el fortalecimiento de la economía local y la sostenibilidad ambiental. Es un paso clave hacia un desarrollo más equitativo, considerando que gran parte de la población rural enfrenta pobreza y exclusión.

Que, el Decreto Legislativo N° 1013, aprobado en 2008, establece la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), un hito | 9,4

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clave en la institucionalidad ambiental de Perú. Este decreto otorga al MINAM el mandato de liderar las políticas nacionales en materia ambiental y de gestión sostenible de los recursos naturales, así como de coordinar la implementación de las estrategias para la conservación del medio ambiente en el país. A través de la creación del MINAM, se busca establecer un enfoque integral y coordinado para la protección del ambiente y el desarrollo sostenible en el país.

Que, el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, representa un compromiso crucial del Estado peruano para abordar de manera estratégica los desafios ambientales a nivel nacional. Esta política tiene un enfoque de largo plazo, estableciendo un marco integral para la gestión sostenible de los recursos naturales, la protección de la biodiversidad y el bienestar de la población, en línea con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos a nivel global.

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-PCM se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, adscrita al Ministerio del Ambiente, con el objeto de promover la gestión adecuada de los humedales a nivel nacional, así como el seguimiento a la implementación de los compromisos derivados de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas — Convención RAMSAR.

Que, la Estrategia Nacional de Humedales (ENH) del Perú fue aprobada mediante el Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM, publicado el 24 de enero de 2015. Esta estrategia tiene como objetivo promover la conservación y uso sostenible de los humedales. Antes de su aprobación, la Estrategia fue sometida a consulta pública, recibiendo aportes y comentarios que contribuyeron a su formulación.

Que, la Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR, se aprobó la nueva estructura orgánica del Gobierno Regional de Loreto. Esta establece la Gerencia Regional del Ambiente como el órgano dependiente de la Gerencia General Regional, convirtiéndose en la autoridad regional ambiental encargada de definir políticas y de organizar, dirigir, controlar, fiscalizar u regular las funciones en materia ambiental, ordenamiento territorial y conservación de la diversidad biológica.

Que, la Ordenanza Regional N° 004-2022-GRL-CR, establece el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, en este nuevo reglamento, el artículo 118” define las funciones de la Sub-Gerencia Regional de Conservación y Diversidad Biológica, como unidad orgánica dependiente de la Gerencia Regional del Ambiente. Sus funciones incluyen gestionar, administrar, monitorear, vigilar, controlar y supervisar las Areas de Conservación Regional (ACR) en la jurisdicción del departamento de Loreto, en concordancia con los planes maestros, las políticas y las normas departamentales y nacionales, promoviendo la participación de todos los actores involucrados.

Que, mediante, Ordenanza Regional N° 002-2017-GRL-CR, de fecha 13 de febrero del 2017, SE APRUEBA el “MAPA DE HUMEDALES DEL DEPARTAMENTO LORETO”, con una extensión de 12'037,024.71 ha, con 10 unidades de cobertura

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boscosa y otras asociaciones, que representan el 32.06% del Territorio Regional, repartidos en formaciones vegetales (tipos de bosque, aguajales y áreas pantanosas) Islas y Cuerpos de Agua (lagunas, lagos y cochas, ríos aguas blancas y negras), de acuerdo al anexo 1 de la presente Ordenanza, así como su Memoria Descriptiva y su Base de Datos Geográficos.

Que, mediante la Resolución Gerencial Regional N° 022-2025GRL-GGRGRAM, El Gobierno Regional de Loreto a través de la Gerencia Regional del Ambiente, aprueba la conformación del Grupo Impulsor, constituido por: (1) El Gobierno Regional de Loreto a través de la Gerencia Regional del Ambiente, (2) El Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Diversidad Biológica y (3) A PROFONANPE a través del proyecto ASL2. En su artículo 2°, el Grupo Impulsor, tiene por encargado “promover la creación del comité de Gestión del Sitio Ramsar, convocar y socializar el proceso de conformación del Comité de Gestión del Sitio Ramsar

Que, de conformidad con los artículos 37° y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus Órganos de Gobierno dictan las normas, y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, de conformidad con el inciso a) del artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por MAYORIA la siguiente ORDENANZA <y REGIONAL.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DEL SITIO RAMSAR COMPLEJO DE HUMEDALES DEL ABANICO DEL RÍO PASTAZA, con una vigencia de 06 años, como un espacio de concertación, coordinación y de articulación para el desarrollo de acciones orientadas a la conservación, uso racional y gestión sostenible del referido humedal regional en el departamento de Loreto.

ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER a los miembros de las instituciones, organizaciones indígenas, sociedad civil como miembros del COMITÉ DE GESTIÓN, conformado por:

e Gerencia Regional del Ambiente - GRAM

e Sub Gerencia Regional de Conservación y Diversidad Biológica - SGRCDB

e Gerencia Subregional Datem del Marañón

e Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre GERFOR - sede

San Lorenzo

e Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto - DDC LORETO

e Sub Prefectura Nauta

e Autoridad Local del Agua - ALA ALTO AMAZONAS

e Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente - ORPIO

e Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Loreto - ORNAL

e Coordinadora regional de los pueblos indígenas - CORPI — SL | a )

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e Gobierno Territorial Autónomo - GTA KANDOZI

e Gobierno Territorial Autónomo - GTA KICHWA

e Federación de Comunidades Cocama Cocamilla - FEDECOCA e Gobierno Territorial Autónomo - GTA ACHUAR

e Naturaleza y Cultura Internacional - NCI

e Centro para el Desarrollo del Indigena Amazónico — CEDIA

e Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA

e Wildlife Conservation Society - WCS

e Earth Innovation Institute

do ARTÍCULO TERCERO: RECONOCER a los miembros siguientes representantes del | Comité de Gestión como miembros de la JUNTA DIRECTIVA, por un período de 01

año, bajo la siguiente estructura:

y

4 N° CARGO REPRESENTANTE 01 Presidente Gobierno Regional de Loreto mediante la Gerencia Regional del Ambiente. 02 Vicepresidente Sociedad Peruana de Derecho Ambiental 03 Coordinador Territorial | Coordinadora Regional de los Pueblos Indigenas Datem del Marañón San Lorenzo — CORPI SL 04 -Organizacion Regional de los Pueblos Indigenas Coordinador Territorial del Oriente - ORPIO Loreto Nauta -Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Loreto - ORNAL 05 Coordinador Territorial | Federación de Comunidades Cocama Cocamilla Alto Amazonas - FEDECOCA 06 Secretaría Técnica Gerencia Regional del Ambiente mediante la Subgerencia Regional de Conservación y Diversidad Biológica.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente implementar y dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional en coordinación con la Sub Gerencia Regional de Conservación y Diversidad Biológica y otras dependencias del Gobierno Regional de Loreto en lo que corresponda, para las intervenciones en el Sitio Ramsar.

ARTÍCULO QUINTO: FACULTAR, al Gobernador Regional de Loreto para que mediante Resolución Ejecutiva Regional pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente ordenanza

ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTICULO SEPTIMO: AUTORIZAR a la secretaría del Consejo Regional, para que en forma conjunta con la Oficina Regional de Comunicaciones e Imagen Institucional efectué la Difusión de la presente Ordenanza Regional en todo el Departamento de Loreto. nd 4

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ARTÍCULO OCTAVO. - ENCARGAR, a la secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe

ARTÍCULO NOVENO. - La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comunicase al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución del acuerdo, conforme a Ley.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N° 501, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

GOBIERNO! REGIONAL DE LORETO a OS i DSLORETO

ING. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los Articulos 16°, 21° Inc. A) y 38° de la Ley Nro. 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo de 2022.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

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