Ordenanza Regional N.° 015-2024-GRL-CR
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Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
ORDENANZA REGIONAL N° 015-2024-GRL-CR
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Iquitos, 07 de agosto de 2024 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de agosto de 2024, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° de la Constitución Politica del Perú, Ley de Bases de Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867; luego de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta previa deliberación y absolución de
« interrogantes, se acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: Ordenanza Regional que Weclara de Interés Regional la Implementación del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos
DN
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, asimismo, en su artículo 44 se establece como deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;
Que, según el artículo 188 de la Carta Magna, la descentralización es una forma de organización delnocrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; los mismos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, en concordancia con lo previsto en el artículo 192 de la misma norma fundamental;
Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del citado instrumento dispone que las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobres las mismas materias ratificados por el Perú;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, regula que el sector tiene la finalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la citada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente, a nivel nacional, en la temática de derechos humanos, cumpliendo las funciones rectoras de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que son propias de su ámbito de competencia, así como de realizar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes, respectivamente, conforme lo establecido en los literales b) y c) del artículo 6 de la misma Ley;
Que, según lo previsto en los literales a) y b) del artículo 14 de la mencionada Ley, para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordina con los gobiernos regionales y locales para la implementación de las políticas nacionales y
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sectoriales objeto de su rectoría, y les presta cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran en materias de su competencia;
Que, según los artículos 2 y 4 de la Ley N” 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya finalidad es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, los artículos 48, 51, 52, 54, 59 y 63 de la mencionada Ley establecen como funciones específicas de
de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, con respecto a las siguientes materias: trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa; agraria; pesquera y producción acuícola; industria; energía, minas e hidrocarburos; y, turismo;
Que, el literal a) del artículo 60 de la citada normativa, prescribe como función del gobierno regional ormular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su ompetencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos regionales;
Que, a través de la Resolución 17/4 de fecha 16 de junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas hace suyos los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos umanos, elaborados por el Representante Especial del Secretario General de la referida organización para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas; los cuales constituyen el punto de referencia para la actuación de los Estados en materia de empresas y derechos humanos;
Que, conforme al Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N” 010-2020-JUS, el enfoque basado en los derechos humanos comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los/las titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos; se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables; y, este enfoque incluye los Principios Rectores de la Organización de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos: proteger, respetar y remediar.
Que, conforme a los Estudios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre políticas públicas de conducta empresarial responsable en Perú de 2020, la Conducta Empresarial Responsable es una herramienta que implica que todas las empresas —independientemente de su condición jurídica, tamaño, estructura de propiedad o sector— realicen una contribución positiva al progreso económico, ambiental y social de los países en los que operan con miras a lograr un desarrollo sostenible; y, que estas eviten y aborden los impactos negativos en las personas, el planeta y la sociedad derivados de sus actividades y/o que prevengan y mitiguen los impactos negativos directamente relacionados con sus operaciones, productos o servicios a través de sus cadenas de suministro y/o de sus relaciones comerciales; para lo cual resulta fundamental la debida diligencia basada en el riesgo para identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos reales y potenciales;
Que, los principales estándares internacionales en materia de empresas y derechos humanos son los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, los cuales son instrumentos que han sido la
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base tanto para la elaboración como para la implementación del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025;
Que, mediante el Decreto Supremo N” 009-2021-JUS, se aprueba el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, documento que considera los Principios Rectores señalados, así como los estándares internacionales en la materia, y tiene como objetivo impulsar una alianza estratégica entre el Estado, el sector empresarial, los sindicatos, los pueblos indígenas u originarios, el pueblo afroperuano y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de fortalecer el marco normativo e institucional de la conducta empresarial responsable y garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos en el ámbito de las actividades empresariales, en cumplimiento de la meta establecida por el Lineamiento Estratégico N° 5 del Plan ‘Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N* 002-2018-JUS;
Que, el referido Plan Nacional de Acción consta de cinco (5) lineamientos estratégicos: 1) promoción y difusión de una cultura de respeto a los derechos humanos en el ámbito empresarial conforme al marco de los estándares internacionales de los principios rectores y otros instrumentos internacionales; 2) diseño de políticas públicas de protección para prevenir vulneraciones a los derechos humanos en el ámbito empresarial; 3) diseño de políticas públicas que promuevan el respeto de las empresas a los derechos humanos a través de la rendición de cuentas, la investigación y la sanción por los impactos de sus actividades; 4) promoción y diseño de procedimientos de diligencia debida para asegurar el respeto de las empresas a los derechos humanos; 5) diseño y fortalecimiento de mecanismos para garantizar a los afectados por las vulneraciones a derechos humanos vías Judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo para que puedan acceder a una reparación;
Que, el mencionado plan establece, entre otros, el enfoque territorial para su implementación, el cual enfatiza que el fortalecimiento de las relaciones entre los actores de un territorio, en el marco de las políticas públicas, deben promover la creación y desarrollo de mecanismos que posibiliten el intercambio de opiniones y experiencias entre las organizaciones productivas y los diferentes niveles de gobierno; y, que sus acciones 2, 5, 38, 39, 43, 54, 55, 58, 60 y 65 contemplan de manera explícita o implícita en su contenido y justificación el involucramiento de entidades públicas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales para la implementación de los indicadores y metas propuestas;
Que, mediante Resolución Directoral N” 001-2023-JUS/DGDH, se aprobó la “Estrategia de Descentralización para la Implementación del PNA 2021-2025”, a fin de incorporar el punto de vista regional en el ámbito de empresas y derechos humanos, comprometer la participación de los diversos actores que participan en su implementación y fortalecer la cultura de derechos humanos en el ámbito empresarial, tanto a nivel público como privado;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha 07 de agosto de 2024, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 28968, la Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2021-2025 E INCORPORA EL ENFOQUE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PÚBLICA EN LA REGIÓN LORETO.
Artículo Primero. - DECLARAR de Interés Regional la Implementación del “Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025” conforme a las competencias y funciones del Gobierno Regional y a través de sus Instrumentos de Gestión Pública.
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Artículo Segundo. - INCORPORAR el Enfoque basado en los Derechos Humanos y la Conducta Empresarial responsable en los Instrumentos de Gestión Pública de la Región, aplicables a temáticas vinculadas a las Empresas y los Derechos Humanos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, sobre los Sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura, el velar por la correcta aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, bajo responsabilidad; así como la realización de acciones de Difusión del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo Cuarto. - ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe
Artículo Quinto. - La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución de acuerdo y conforme a Ley.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N2 501, a los siete dias del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
Bite: AREGIONAL DE LORETO
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°,21° Inc. 0), 372 Inc. a) y 382 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. 0) del Artículo 132 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.
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