Ordenanza Regional N.° 015-2023-GRL-CR
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REGIONAL DE LORETO - 5
ORDENANZA REGIONAL N° 015-2023-GRL-CR
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Yurimaguas, 15 de noviembre de 2023.
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Loreto, en la primera sesión ordinaria, de fecha 15 de noviembre del año 2023; en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de ordenanza regional, que Crea la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias como mecanismo que promueve la Autonomía Económica de Las Mujeres y estando los contenidos de los informes técnicos y legales favorables, que se adjuntan en el expediente, se acordó por Unanimidad aprobar la ordenanza regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 1° establece que “la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado". Así mismo, el artículo 2° establece que toda persona humana tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier indole. Además, en su artículo 59 establece que el rol económico del Estado es "brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido promueve las pequeñas y medianas empresas en todas sus modalidades”. En otro extremo, el artículo 191 establece la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales, en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 192 de la Ley N°27680 - Ley de Reforma Constitucional en su Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas regionales.
Que, mediante Resolución Legislativa 23432, el Estado Peruano aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), condena la "discriminación contra la mujer" por establecer distinción, exclusión o restricción basada en el sexo para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la mujer, por consiguiente, el Estado peruano está obligado a asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todas las esferas de su vida, entre ellas hacer frente a los problemas de la mujer rural en el importante papel de la supervivencia económica de su familia, incluido el trabajo en sectores de la economía del país.
Que, la Ley N°27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en sus artículos 4, 6 y 10 establecen que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, mediante la aplicación de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, para lo cual, busca promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar
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sistemas productivos y de servicios, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para agricultura, la agroindustria, la artesanía la actividad forestal y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades y desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional
Que, la Ley N° 28983 - Ley de igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, en sus artículos 1 y 6, señalan que se garantiza a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad, a nivel nacional, regional y local, entre otros, fomentando el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingúística y las zonas afectadas por la violencia política, como
NI es el caso de la Región Loreto.
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N*29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.
Que, la Politica de Estado N° 11 del Acuerdo Nacional, establece el compromiso del Estado Peruano de combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo.
Que, por Decreto Supremo N°013-2013-PRODUCE se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, cuyo artículo 2°establece: El Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando O promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible
Que, por Decreto Supremo N°164-2021-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2026, cuyo numeral 2.5.4 del artículo 4 establece que una línea de intervención prioritaria de dicha política será promover la autonomía económica femenina y el acceso a recursos productivos, económicos y financieros de emprendimientos liderados por mujeres en el marco de la reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural.
Que, por Decreto Supremo N*008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de igualdad de Género, en cuyo artículo 2 establece el ámbito de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en la Artículo 1°del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias.
Que, la Política Nacional de Igualdad de Género estando en su objetivo prioritario N° 4 dispone "Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres", especificamente en el lineamiento 4.3 fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres.
Que, la
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Organización de las Naciones Unidas sobre igualdad de género reconoce que es un
derecho fundamental y propuso como uno de los Objetivos de Desarrollo sostenible
la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas", esto significa necesario facilitar mediante diversos mecanismos el acceso a los servicios de salud, digno, educación y participación en decisiones políticas y económicas a mujeres y
niñas, para ello el colectivo o asociativismo de mujeres traen consigo: mujeres con sentido o
rol personal, con un pensamiento crítico y capacidad reflexiva acerca de su contexto
sociopolítico en el que se encuentran, otras ideas con respecto a la participación y
ación de las estructuras sociales, el reconocimiento de la importancia de la búsqueda
de apoyo social, comunitario e institucional.
Que, es vinculante dar cumplimiento a los dispositivos legales sobre la disminución de brechas en lo pertinente a igualdad de Género y habiendo sido designado el MIMP, instancia responsable de proponer políticas de desarrollo para la autonomía económica de las mujeres A, en el país, estableció dialogo por medio de la funcionaria Directora de la Dirección de W Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, con el Consejo Regional a través de (resumen de las coordinaciones que se entablaron entre MIMP -GORE para la emisión de la ordenanza).
Que, estando en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° de la Ley N°
Ley Organica de Gobiernos Regionales y de conformidad con lo dispuesto por el 37° inciso a) del mismo cuerpo legal y su modificatorias; el pleno de Consejo
Regional del Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con el Reglamento Interno,
e la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, y estando el do de los informes técnico y legal favorables que corren en el expediente; previa
deliberación y absolución de interrogantes así como la lectura del Dictamen de la comisión
arrollo Social, el pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó
por UNANIMIDAD, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA RED REGIONAL DE MUJERES
EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS COMO MECANISMO QUE PROMUEVE LA
AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES.
SE RESUELVE:
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ARTÍCULO PRIMERO: INSTITUYASE La Red Regional de Mujeres Emprendedoras y
Empresarias de la Región Loreto, como UN mecanismo que impulsa la asociatividad de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias, que tiene como propósito promover:
El ejercicio de derecho económico para lograr el desarrollo del empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres,
La generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres,
La articulación de dichos emprendimientos con servicios, programas y proyectos del Estado vinculados al fomento y desarrollo empresarial,
El encadenamiento productivo y comercial en mercados nacionales e internacionales en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes.
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| toe A ARTÍCULO SEGUNDO: La Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Loreto, deberá ser integrada por Mujeres Emprendedoras y Empresarias líderes de asociaciones empresariales y de emprendimiento de la Región Loreto que desarrollen y realicen actividades económicas empresariales en cada una de las 11 provincias de la Región, de las cuales designarán a tres representantes para participar en la Mesa Multiactor, para tal efecto se encarga a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto, la realización de las acciones conducentes al fortalecimiento y constitución de las Redes Provinciales, los avances sobre este encargo serán reportados trimestralmente al Consejo Regional de Loreto.
La constitución de la primera junta Directiva estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social debiendo informar por escrito ante el Consejo Regional de Loreto.
La conformación de la primera Junta: Directiva será de la siguiente manera:
PRESIDENTA
VICEPRESIDENTA
SECRETARIA ORGANIZACION
SECRETARIA MARKETING Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES SECRETARIA DE PROYECTOS Y COOPERACION INTERNACIONAL SECRETARIA DE FINANZAS E INVERSIONES
- SECRETARIA DE GESTION Y NEGOCIOS
DAIARON
RTÍCULO TERCERO: Son funciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y mpresarias de la Región Loreto
a) Proponer un plan de acción de la mesa multiactor y realizar acciones de seguimiento.
b) Promover y difundir los derechos económicos de las mujeres, para su empoderamiento y autonomía económica, visibilizando su participación en el desarrollo económico Regional.
c) Congregar a las representantes de las Redes Provinciales de Emprendedoras y Empresarias de la Región Loreto existentes y acreditadas.
d) Tener participación y representación activa en los espacios participativos de toma de decisiones a nivel regional.
ARTÍCULO CUARTO: CREASE la Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Loreto, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como un espacio técnico responsable de:
Generar los instrumentos, programas, planes, proyectos y/o actividades necesarias que respondan a las necesidades planteadas por la Red Regional de Mujeres Emprendedoras Y Empresarias de la Región Loreto.
Promover, desarrollar y fomentar la sostenibilidad de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Loreto.
Brindar soporte técnico para facilitar servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, flujo de información de la demanda de mercado y gestión de recursos financieros para el apalancamiento de proyectos orientados al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Loreto.
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ARTÍCULO QUINTO: La Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Loreto estará conformada por:
Consejera Regional, elegida por voto dentro del Consejo Regional de Loreto, quien presidirá la MESA MULTIACTOR.
Gerente/a Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto en su condición de Vicepresidente.
Director/a Regional de Producción del Gobierno Regional de Loreto, quien cumplirá las labores de Secretario Técnico.
Consejero/a Regional, representante de la Comisión Permanente de Producción, Comercio y Turismo del Consejo Regional.
Director/a Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Loreto.
Director/a Dirección Regional de Agricultura de Loreto - DRAA.
Tres (03) representantes de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Loreto.
Un(a) representante del CITE ARTESANAL -Loreto
. Un(a) representante de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana — UNAP.
Un (a) representante de la Mesa de Concertación de la Lucha contra la Pobreza de Loreto - MCLPA.
Un(a) representante de la Cámara de Comercio de Loreto- CCA.
a) Apoyar el crecimiento del empresariado liderado por mujeres ofreciendo herramientas y recursos destinados a consolidar la red de mujeres emprendedoras y empresarias, generando oportunidades de participación en mercados, regionales, nacionales e internacionales, declarando que la igualdad es buena para los negocios.
b) Impulsar y acompañar los procesos de creación, crecimiento y consolidación de emprendimientos económicos liderados por mujeres, ofertando conocimientos especializados para la gestión de sus empresas, mediante planes de negocio, registrar sus marcas, y gestionar recursos financieros.
c) Favorecer a aquellas mujeres emprendedoras y empresarias que, por falta de orientación no acceden a nichos de mercados en procura de convertirse en líderes de su sector.
d) Promover y gestionar mejor acceso a mercados y redes que permiten potenciar las empresas lideradas por mujeres ofreciendo información sobre servicios financieros y no financieros.
e) Formular, en base a las recomendaciones de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Loreto, un plan de acción para el funcionamiento, fortalecimiento y sostenibilidad de los emprendimientos y empresas lideradas por mujeres de la Región Loreto.
f) Promover la formalización de emprendimientos empresariales liderados por mujeres, en coordinación con las instancias públicas y privadas correspondientes.
g) Coordinar y concertar con otras instancias, servicios de capacitación, asistencia técnica, educación financiera, acceso a servicios financieros, acceso a nuevos nichos de mercado regional, nacional e internacional.
h) Crear e implementar un sistema de información de la oferta y demanda de productos, bienes y servicios en el mercado regional y nacional.
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i) Elaborar un programa anual de capacitación para el desarrollo de emprendimientos económicos liderados por mujeres y gestión empresarial.
j) Elaborar un informe anual de cumplimiento el cual debe ser elevado al Consejo Regional de Loreto el día 19 de noviembre de cada año, con ocasión de conmemorarse el Día Internacional de la Mujer Emprendedora.
k) Otras funciones que se considere necesarias para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizar las acciones siguientes:
a) Facilitar los procedimientos y espacios para la designación de los miembros de la Red de Mujeres emprendedoras y Empresarias, así como la conformación de la Mesa Multiactor.
b) Realizar seguimiento a las acciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Loreto.
c) Llevar la Secretaría técnica de la Mesa Multiactor de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Loreto.
d) Crear un registro de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Loreto a fin de recoger las demandas y necesidades de las mujeres emprendedoras y empresarias, así como fuente de información para la construcción del análisis de brechas de género en la región.
e) Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias a nivel provincial en el ámbito de la región.
f) Garantizar, monitorear y evaluar, el cumplimiento del plan de acción de la Mesa Multiactor
g) Elaborar y facilitar la formulación del reglamento interno de la red de mujeres emprendedoras y empresarias de la región Loreto, en un plazo de 30 días después de haberse aprobado la presente ordenanza.
ARTÍCULO OCTAVO: Encargar al Gobierno Regional de Loreto, a la Gerencia General y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO NOVENO: AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal WEB del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe . Asimismo, encargar a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.
ARTÍCULO DECIMO: La presente Ordenanza Regional de Loreto, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese, promúlguese y ejecútese de acuerdo y conforme a ley
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
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Consejero Delegado Consejero Regional
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POR LO TANTO:
Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso a) y o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, Aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo del 2022.
Registrese, Publiquese y Cumplase.
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