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015-2020-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 015-2020-GRL-CR

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LORETO

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CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 0 15-2020-GRL-CR

Villa Belén, 07 de diciembre del 2020.

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 07 de diciembre del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA APROBACIÓN DE LA PROPUESTA METODOLÓGICA DEL RETO “VISIÓN CERO” EN LA REGIÓN LORETO, así como la aprobación Dictamen de la Comisión de Tran: fe y Comunicaciones

por MAYORIA de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales

favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización

  • Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 27181, Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968, Ley N° 29370 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.

Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito, se ha otorgado a los Gobiernos Regionales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192” inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el inciso a. del artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867, modificada por Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”

Que, el artículo 15” de la misma norma, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar,

» modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su inciso e., establece como atribución del Consejo Regional la aprobación de su Reglamento Interno;

Que, el artículo 38° de la misma norma, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 3° de la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de Transporte y Tránsito Terrestre debe ser enfocada hacia el resguardo

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ (065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434 o 0000 (01) 9

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de la Seguridad y la Salud de los usuarios, asi como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2008-MTC, de fecha de publicación el 14 de agosto del 2008, se modifican los Decretos Supremos N° 010-96-MTC y 024-2001-MTC referente al Consejo Nacional de Seguridad Vial, los que serán encargados de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú; disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejo Regionales de Seguridad Vial (CORESEVI);

Que, el Consejo Regional de Seguridad Vial de Loreto, que tiene como misión principal la mejora de la seguridad vial de nuestra Región y su consiguiente reducción de los índices de siniestralidad, es el órgano competente para proponer planes, metas y objetivos en seguridad vial, formular políticas de prevención de accidentes y coordinar la ejecución de planes de acción a corto, mediano y largo plazo; así como evaluar y proponer normas legales que conlleven al mejoramiento de la seguridad vial, y al cumplimiento de las mismas; entre otras atribuciones. Debe estar integrado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección de Tránsito Territorial de la Policía Nacional del Perú Loreto (en representación del Ministerio del Interior), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, Municipalidad Provincial de Maynas, Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, Municipalidad Provincial de Ucayali, Municipalidad Provincial de Requena, Municipalidad Provincial de Putumayo, Municipalidad Provincial de Ramón Castilla, Municipalidad Provincial de Loreto y Municipalidad Provincial de Dátem del Marañón;

Que, las estrategias del Plan Mundial del Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 están enfocadas en el “sistema seguro” de la denominada “Visión Cero”, en el que se consideran como eje principal a las limitaciones, la vulnerabilidad del ser humano y el hecho de que éste comete errores que hacen inevitable la ocurrencia de siniestros viales.

Que, dadas estas consideraciones, resulta imprescindible la conformación en la Región LORETO del Consejo Regional de Seguridad Vial que será el encargado de elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutarlos en el ámbito del Gobierno Regional de Loreto, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Regional de Seguridad Vial;

En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9°, 10%, 11°, 15° y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, el Consejo Regional;

El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RETO “VISION CERO” EN LA REGION LORETO - CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL — CRSV EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR de interés y prioridad regional la aprobación de la propuesta metodológica del Reto “VISION CERO” en la Región Loreto, con el objetivo que sirva como base para el trabajo de seguridad vial en toda la región. Siendo el trabajo de seguridad vial de acuerdo con el concepto “Cero accidentes, cero muertes”; lo cual, significa que las carreteras, las calles y los vehículos deben adaptarse en mayor medida las condiciones del ser humano.

ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, a través del Consejo Regional de Seguridad

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Vial de Loreto realizar las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional en el ámbito del Gobierno Regional de Loreto.

ARTICULO TERCERO: El Consejo Regional de Seguridad Vial - CRSV LORETO, dentro de la ejecución del Reto “VISION CERO”, tendrá como objetivo principal la de promover en distintas acciones el principio ético de que nadie debería morir ni sufrir lesiones para toda la vida por accidentes o siniestralidades en tránsito.

ARTICULO CUARTO: DISPONER y ACREDITAR a la Secretaría Técnica de Consejo Regional de Seguridad Vial ~ CRSV, implementar la propuesta metodológica del Reto “VISION CERO” en la Región Loreto, en un plazo de treinta días hábiles.

ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de Imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435 de esta ciudad, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

POR TANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización

  • Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 27181, Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968, Ley N° 29370 y Ley N° 29053, y demás normas

complementarias. Regístrese, publíquese y cúmplase. £360 EGIONAL DE LORETO A ma. Lic. Elisban [Ochoa Sosa Gobernador Regional Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima €) 065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434 © (065) 0000 (01) o

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