Ordenanza Regional N.° 014-2025-GRL-CR
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”
CONSEJO REGIONAL CONEJO REGIONAL DE LORETO
ORDENANZA REGIONAL N° 014-2025-GRL-CR
Iquitos, 13 de noviembre de 2025
EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de noviembre del 2025, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867; luego de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta previa deliberación y absolución de interrogantes, se acordó por MAYORIA, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL A LA SEGUNDA SEMANA DEL MES DE NOVIEMBRE COMO LA “SEMANA DEL CAMU CAMU” .
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192 en su inciso 10, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, la Ley N* 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado.
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 100, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia, Asimismo, el inciso a) del artículo 150, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 380, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su comnetencia. Asimismo. el inciso hb). del artículo 450 establece aue las funciones
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generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia.
Que, a través del artículo 20 de la Ley N° 28926- Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes.
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 010-2021 -GRL-CR; (12/08/2021), se aprueba la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto. Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.
Que, el Decreto Supremo N” 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.
Que, la Resolución de secretaria de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre El Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones MOP.
Que, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.
Que, asimismo, el artículo 450, inciso a), de la acotada Ley N* 27867, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, formar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización.
Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, "Lineamientos para la Organización del Estado" en su cuarta disposición complementaria final, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución.
Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la Respectiva Gerencia Regional.
Que, el literal 0) del artículo 210 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. modificado por la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27867 —Ley
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Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y responsabilidades del Consejo Regional, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que, es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad.
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 90 y 100 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902 y N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
Que, mediante Oficio N° 1846-2025-GRL-GRDE, de fecha 30 de octubre de 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica el Informe con la Exposición de Motivos que contiene los fundamentos necesarios que sustenta la propuesta de la Ordenanza Regional, que Declara de Interés Regional la Semana del “CAMU CAMU”, los días 13,14 y 15 de noviembre de cada año en toda la región Loreto.
Que, mediante Oficio (M) N° 001-2025-GRL-GGRA-L/FESTIVAL DEL CAMU CAMU, de fecha 15 de octubre de 2025, el Presidente del Comité Organizador del Primer “Festival del CAMU CAMU 2025”, Sr. Carlos Alberto Castillo Barrera, solicita Implementar la iniciativa de la Ordenanza Regional, que declare los días 13,14 y 15 de noviembre como los días de la “Superfruta Amazónica: Consume Camú Camú”, con el fin de fomentar el desarrollo de cultivos promisorios propios de la Amazonía peruana con alto potencial económico. Esta iniciativa contribuirá al desarrollo agrario de la región, así como al incentivo del consumo interno, la comercialización, transformación e investigación del Camu Camu (Myrciaria dubia), fruto símbolo por su alto contenido de vitamina C. Adjuntando la propuesta técnica. Este festival tiene como objetivo principal promover el consumo local, nacional e internacional del Camú Camú, superfruta representativa de la Amazonia peruana, asi como fortalecer su cadena de valor e impulsar la agricultura familiar regional. El Festival del Camú Camú 2025 incluirá una serie de actividades destacadas, entre ellas una feria comercial de tres días consecutivos, que facilitará la articulación de los productores con diversos mercados, contribuyendo así a la dinamización de la economía regional. Además, el evento será un espacio de integración cultural, turística y gastronómica, en beneficio tanto de la población local como de los visitantes.
Que, mediante Oficio N° 237-2025-GRL-GRDE-SGRPI, de fecha 21 de octubre de 2025, la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico el Informe N*129-2025-GRL-GRDESGRPI-RPR, suscrito por el CPC. Ricardo Pérez Ruiz, Mg. sobre la evaluación de propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional la Semana del “CAMU CAMU”, los días 13,14 y 15 de noviembre de cada año en toda la región Loreto, que concluye, que resulta plenamente jurídicamente viable, al encontrarse amparada en las competencias conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867 y sus modificatorias).
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Que, mediante Oficio N° 1784-2025-GRL-GRDE, de fecha 22 de octubre de 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite a la Gobernación Regional la Propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional la semana del Camú Camú los días 13,14 y 15 de noviembre de cada año, para continuar con el trámite administrativo, por lo que a través del Proveído N° 10723- 2025-GRL-GR, de fecha 22 de octubre de 2025, la Gobernación Regional deriva a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica para evaluación y Opinión legal.
Que, con fecha 06 de noviembre del 2025, mediante Informe Legal N° 987-
2025-GRL- GR-GRAJ el Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite el expediente Administrativo al Gobernador Regional de Loreto, el cual OPINA: OPINA, que es PROCEDENTE que el Consejo Regional apruebe la propuesta de Ordenanza Regional para Declarar de Interés Regional la Semana del “CAMU CAMU”, los días 13,14 y 15 de noviembre de cada año en toda la región Loreto, \ de conformidad con el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N* 27867 y sus modificatorias. En consecuencia, elevar al Consejo Regional de Loreto, a efecto de que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en el presente Informe.
Que, estando en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 1-5° de la Ley N* 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 370 inciso a) del mismo cuerpo legal; el pleno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con el Reglamento Interno, luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, y estando el contenido de los informes técnico y legal favorables que corren en el expediente; previa deliberación y absolución de interrogantes, se aprueba el "Proyecto de Ordenanza Regional que declara de Interés Regional a la segunda semana del mes de noviembre como la “semana del Camú Cami" el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por MAYORIA, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL A LA SEGUNDA SEMANA DEL MES DE NOVIEMBRE COMO LA “SEMANA DEL CAMU CAMU”.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE INTERES REGIONAL, LA SEGUNDA SEMANA DEL MES DE NOVIEMBRE COMO LA SEMANA DEL CAMU CAMU, LOS DIAS 13,14 Y 15 DE NOVIEMBRE EN TODA LA REGION LORETO.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. región loreto.gob. pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.
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ARTICULO TERCERO: Dejar sin efecto toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente ordenanza.
ARTICULO CUARTO: AUTORIZAR a la secretaría del Consejo Regional, para que en forma conjunta con la Oficina Regional de Comunicaciones e Imagen Institucional efectué la Difusión de la presente Ordenanza Regional en todo el Departamento de Loreto.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR, a la secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe
ARTÍCULO SEXTO. - La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comunicase al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución del acuerdo, conforme a Ley.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N* 501, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
ING. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°, 21° Inc. A) y 38° de la Ley Nro. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo de 2022.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7529895-014-2025-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9170913/7529895-014-2025-grl-cr.pdf