Ordenanza Regional N.° 014-2024-GRL-CR
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CONSEJO REGIONAL DE LORETO
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ORDENANZA REGIONAL N° 014-2024-GRL-CR
Iquitos, 07 de agosto de 2024 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de agosto de 2024, en uso
de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191” de la Constitución Política
del Perú, Ley de Bases de Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867; luego
de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta previa deliberación y absolución de
interrogantes, se acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: Declarar como Política
Pública la CONFORMACION DE RED DE GERENTES DE DESARROLLO SOCIAL; siendo el contenido de los informes
CSS técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, hi SO cordó por unanimidad aprobar la Ordenanza Regional siguiente: ADS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley; el artículo 13° establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; mientras que, el inciso a) artículo 15” le faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 37” refiere que, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales; y finalmente, el artículo 382, precisa que, las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia;
Que, el numeral 4 del artículo 8” de la acotada Ley, establece como principio de Inclusión “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicada en el ámbito rural y organizado en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, el artículo 80” competencias y funciones en saneamiento, salubridad y salud; el artículo 82° en educación, cultura, deportes y recreación; el artículo 84” en programas sociales, defensa y promoción de derechos y el artículo 86” promoción del desarrollo económico local; h
Que, la Ley N° 29792, creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, siendo su ente rector el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante el Decreto Supremo N.° 008-2022-MIDIS, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, cuyos objetivos prioritarios busca mejorar el desarrollo infantil temprano; mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes; incrementar las capacidades para la
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ORDENANZA REGIONAL N° 014-2024-GRL-CR
inclusión económica de jóvenes y adultos; mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores y mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;
Que, la referida política nacional se alinea con otras políticas nacionales en las materias de niño, niña y adolescente, personas adultas mayores, personas con discapacidad, protección de mujeres, igualdad de género, entre otras para contribuir a asegurar la inclusión social de las personas en cada una de las etapas del ciclo de vida; buscando el cierre de brechas y garantizando niveles adecuados de bienestar para todas las personas;
Que, en el marco de la PNDIS, el MIDIS impulsa como modelo de articulación intergubernamental la Red de Gerentes de Desarrollo Social que tiene como objetivo promover un espacio de colaboración, intercambio de 'onocimientos, orientados a la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, corde a la realidad de cada territorio;
SO,
Que, mediante Acta de Conformación de Red de Gerentes de Desarrollo Social de la Región Loreto, de fecha 23 de abril de 2024, bajo la conducción de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Asistencia técnica del MIDIS, reunidos los Gerentes de Desarrollo Social de las 8 provincias de la Región Loreto; (Prov. de Maynas, Prov. Loreto Nauta, Prov. Datem del Marañón, Prov. Mariscal R. Castilla, Prov. Putumayo, Prov. Ucayali Contamana, Prov. Requena y Prov. Yurimaguas) acuerdan Crear la Red de Gerentes de Desarrollo Social.
Que, mediante Informe Legal N° 508-2024-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 18 de junio de 2024, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gorel, opina que es Procedente que el Consejo Regional Apruebe el Proyecto de Ordenanza Regional que Crea la Conformación de la Red de Gerentes de Desarrollo Social, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N2 27867 y su modificatoria.
Que, el artículo 15” literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37” literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de agosto de 2024, se Aprobó por Mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR la Red Regional de Gerentes de Desarrollo Social de la Región de Loreto, como una instancia de coordinación y colaboración con el objetivo principal de trabajar de manera conjunta en la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, mediante la planificación, implementación y supervisión de políticas, programas y proyectos relativos a la salud, educación, trabajo, viviendas entre otros asuntos sociales.
ARTÍCULO SEGUNDO. — ESTABLECER, que la conformación de la Red Regional de Gerentes de Desarrollo Social de la Región de Loreto, reúne a profesionales directivos públicos del Gobierno Regional de Loreto y de los Gobiernos Locales de la Región, que está representando por los siguientes miembros:
— Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto.
Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto.
Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Maynas
Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta
Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla
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ORDENANZA REGIONAL N° 014-2024-GRL-CR
A AERATED
Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial del Putumayo
Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Ucayali
Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas
Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial Datem del Marañón
ARTÍCULO TERCERO. — DETERMINAR, las líneas de acción de la Red para el compromiso de trabajo en conjunto con el objetivo de compartir, orientar, coordinar y articular las diversas acciones que se implementen y promuevan el desarrollo social, a favor de la población más vulnerable de los territorios, siendo las siguientes:
Fortalecer las Capacidades de los responsables de la implementación de la política nacional de desarrollo e inclusión social en los territorios.
Articular y Orientar las acciones prioritarias de corto y mediano plazo para la correcta prestación de los servicios sociales en los territorios, a través de la elaboración e implementación de las Agendas Sociales Territoriales.
Hacer Incidencia en política social, en el marco de la mejora continua, aportando ideas y propuestas en aspectos normativos, económicos y/o de prioridad territorial, que conllevan a la modernización de la gestión social.
Fortalecer la Vinculación entre Gobierno Local y Gobierno Regional, así como con los programas sociales, en la mejora de la prestación de los servicios públicos en los territorios.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social de la Región de Loreto, la coordinación de las previsiones de la Red, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe
ARTÍCULO SEXTO. - La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución, de acuerdo y conforme a Ley.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N? 501, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
LORETO LORETO
on MONES ME*'DOZA CONSEJERO DELEGADO
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°,21° Inc. 0), 372 Inc. a) y 382 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. 0) del Artículo 132 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/5888574-014-2024-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6801123/5888574-ordenanza-regional-n-014-2024.pdf