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014-2023-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 014-2023-GRL-CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 014-2023-GRL-CR |

Iquitos, 07 de noviembre de 2023. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en la primera sesión extraordinaria, de fecha 07 de ‘i noviembre del año 2023: en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y oreto ce : “ comemo gvaluacion del proyecto de ordenanza regional, que sustenta y aprueba el “Cuadro para regional Asignación de Personal CAP — 2023, Provisional de la Gerencia Regional de Salud de Loreto cuwezy sus Unidades ejecutoras”; y estando los contenidos de los informes técnicos y legales _o favorables, que se adjuntan en el expediente, se acordó por Mayoría, aprobar la ordenanza = regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° en su inciso 1°, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que la Ley N*27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo, alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía; b) Con canales efectivos de participación ciudadana; c) Descentralizado y desconcentrado; d) Transparente en su gestión; e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados y f) Fiscalmente equilibrado;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley N° 27687 — Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10°, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobierno Regionales, dictar normas sobre los asuntos y materias de su competencia; Asimismo, el inciso a) del artículo 15°, establece, como atribuciones del Consejo Regional Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley N° 27687 — Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 38°, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45° establece que las funciones generales de los Gobierno Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance reainnal v reciilar los servicios de sit comnetencia:

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ORDENANZA REGIONAL N° 014-2023-GRL-CR

Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 28926 — Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobierno Regionales, se ha modificado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27857, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales

Loreto correspondientes; O! a ce"? Que, la Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR; (12/08/2021), se aprueba la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto;

por CHAVEZ Rene FA ae

sears Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

Que, el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM;

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre El Reglamento de Organización y Funciones — ROF y el Manual de Operaciones — MOP;

Que, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM;

Que, asimismo, el artículo 45°, inciso a), de la acotada Ley, confiere a los Gobierno Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, “Lineamientos para la Organización del Estado” en su cuarta disposición complementaria final, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la Respectiva Gerencia Regional;

Que, en el marco de este proceso y por decisión política del titular de la Entidad, la Comisión Regional a través del equipo técnico, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 159-2019-GRL-GR de fecha 14 de febrero de 2019, ha elaborado la Propuesta de Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, que sustenta en el informe técnico respectivo, la misma que fue puesta a consideración del Gobernador Regional para su trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433 de fecha 06/03/2022 — Ley que modifica la Ley N° 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejo de Municipales y Consejo Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que, es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de

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su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por

A Loreto las Leyes N° 27902 y 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional: } Gobierno .

AS Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8.1 literal g) de la Ley N° 31365, =pecHnvez Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, inciso n); se autoriza el nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades « Locales de Administración de Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley N° 30957, Ley que

Y autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8° de Decreto de Urgencia N° 014-2029, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

15:54:44 -05:00

Que, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley N* 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, asimismo el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 31365 precisa que para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal 0) del numeral 8.1, salvo para lo establecido en el literal i), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planilla de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023 — Ley N° 31638, establece en su numeral n) del artículo 8.1, que “El nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares

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asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron

vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final

Nonagésima Octava de la Ley 30693, lo que incluye lo autorizado en el artículo 1 de la Ley

30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 014-2019,

Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020,

a Lapeto y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector

£/ regora Público para el Año Fiscal 2021, y el literal ñ del numeral 8.1 del artículo 8 y el literal b) del

oe Numeral 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022".

Que, mediante OFICIO N° 000823-2023-SERVIR-PE de fecha 26 de octubre de 2023, emitido por la Presidencia Ejecutiva - Consejo Directivo de la Autoridad del Servicio Civil — SERVIR, donde hace llegar al Gerente General del Gobierno Regional de Loreto el INFORME TÉCNICO N* 000198-2023-SERVIR-GDSRH. de fecha 20 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, Informe Técnico de opinión favorable de las 11 propuestas conforme señala el numeral 6.3.1 .8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH del Cuadro de Asignación de Personal Provisional 2023 (CAP Provisional) de la Unidad Ejecutora 400 — Salud Loreto, y sus cuatro Organos Desconcentrados: Red de Salud Maynas Ciudad, Red de Salud Maynas Periferie, Red de Salud Ramón Castilla y Red de Salud Requena; Unidad Ejecutora 401 — Red de Salud Alto Amazonas - Yurimaguas, Unidad Ejecutora 402 — Hospital Apoyo "César Garayar García”, Unidad Ejecutora 403 — Hospital Regional de Loreto "Felipe Arriola Iglesias”; Unidad Ejecutora 404 — Red de Salud Datem del Marañón; Unidad Ejecutora 405 — Hospital “Santa Gema” — Yurimaguas y Unidad Ejecutora 406 — Red de Salud de Ucayali Contamana;

Que, asimismo, el referido informe recomienda, entre otros aspectos, que “la GERESA Loreto, sus OD y 6 UE que las posteriores actualizaciones de cargos estructurales y posiciones del CAP Provisional que realice se den conforme lo dispone el numeral 6.4 de la Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral 6.4.1.2 de la Directiva, la ORH mediante resolución, previo informe de la OPP o la que haga sus veces, puede aprobar los ajustes al CAP Provisional, y que las actualizaciones realizadas deben ser formalizadas y compendiadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre mediante resolución del (la) titular de la entidad, bajo responsabilidad, y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia.

Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37° y el artículo 38° del mismo cuerpo legal;

Que, estando de acuerdo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por MAYORIA, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente ordenanza regional;

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL CAP - 2023, PROVISIONAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LORETO Y SUS UNIDADES EJECUTORAS”

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL “CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL CAP — 2023, PROVISIONAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LORETO Y SUS UNIDADES EJECUTORAS”.

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL — CAP - 2023 PROVISIONAL DE LA UNIDAD EJECUTORA 400 — SALUD LORETO, Y sus CUATRO ÓRGANOS DESCONCENTRADOS: Red de Salud Maynas Ciudad, Red de Salud Maynas Periferia, Red de Salud Ramón Castilla, Red de Salud Requena; Unidad Ejecutora a Loreto 401 — Red de Salud Alto Amazonas — Yurimaguas, Unidad Ejecutora 402 — Hospital Apoyo

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E coven? "César Garayar García”, Unidad Ejecutora 403 — Hospital Regional de Loreto “Felipe Arriola

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presupuesto) y 2,798 están previstos (sin presupuesto), distribuidos de la siguiente manera:

N° Nombre Cargos 4 UE 400 | Salud Loreto 492 2 UE 400 | Red de Salud Maynas ciudad 1,303 3 UE 400 Red de Salud Maynas Periferie 475 4 UE 400 Red de Salud Ramón castilla 265 5 UE 400 | Red de Salud Requena 262 6 UE 401 Red de Salud Alto Amazonas 807 7 UE 402 Hospital Iquitos "Cesar Gayar García” 823 8 UE 403 | Hospital Regional Felipe Arriola Iglesias 1,073 9 UE 404 Red de Salud Datem Del Marañón 498 10 JUE 405 | Hospital Santa Gema de Yurimaguas 557 11 [UE 406 | Red de Salud Ucayali - Contamana 306 Total 6,861

ARTÍCULO TERCERO: Dejar sin efecto la Ordenanza Regional N° 012-2012-GRL-CR, de fecha 04 de agosto del 2022; que aprueba el Cuadro para asignación de Personal - CAP Provisional 2022 de la Unidad Ejecutora 400 — Salud Loreto, y sus 04 Órganos Desconcentrados: Red de Salud Maynas Ciudad, Red de Salud Maynas Periferia, Red de Salud Ramón Castilla y Red de Salud Requena; Unidad Ejecutora 401 — Red de Salud Alto Amazonas — Yurimaguas, Unidad Ejecutora 402 — Hospital Apoyo “César Garayar García”, Unidad Ejecutora 403 - Hospital Regional de Loreto “Felipe Arriola Iglesias”; Unidad Ejecutora 404 — Red de Salud Datem del Marañón; Unidad Ejecutora 405 — Hospital “Santa Gema” — Yurimaguas y Unidad Ejecutora 406 — Red de Salud de Ucayali Contamana”, correspondiente al año 2022.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Salud de Loreto, la Gerencia Regional de Planeamiento, presupuesto y acondicionamiento Territorial y la Oficina de Recursos Humanos, la implementación del proceso de nombramiento del personal Profesionales de la Salud, Técnico y Auxiliares Asistenciales de la UNIDAD EJECUTORA 400 — SALUD LORETO, Y SUS CUATRO ÓRGANOS DESCONCENTRADOS: RED DE SALUD MAYNAS CIUDAD, RED DE SALUD MAYNAS PERIFERIA, RED DE SALUD RAMÓN CASTILLA, RED DE SALUD REQUENA; UNIDAD EJECUTORA 401 - RED DE SALUD ALTO AMAZONAS - YURIMAGUAS, UNIDAD EJECUTORA 402 - HOSPITAL APOYO “CÉSAR GARAYAR GARCIA”, UNIDAD EJECUTORA 403 - HOSPITAL REGIONAL DE LORETO “FELIPE ARRIOLA IGLESIAS”; UNIDAD EJECUTORA 404 - RED DE SALUD DATEM DEL MARAÑÓN; UNIDAD EJECUTORA 405 - HOSPITAL “SANTA GEMA” - YURIMAGUAS Y UNIDAD EJECUTORA 406 - RED DE SALUD DE UCAYALI CONTAMANA, en concordancia con el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 31638 — Ley del Presupuesto del sector público para el año fiscal 2023; que establece que para la aplicación del nombramiento del

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personal contemplado en la excepción a que se refiere la referida Ley, es requisito indispensable que las plazas ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y registrados en el aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Publico.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR al Gobernador Regional cumpla con remitir a la Presidencia Ejecutiva del SERVIR, copia de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEXTO: AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal WEB del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe . Asimismo, encargar a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Ordenanza Regional de Loreto, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese, promúlguese y ejecútese de acuerdo y conforme a ley

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N° 501 a los 07 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

CHICO REIGER JUNIOR MACEDO PINEDO Consejero Delegado Consejero Regional

POR LO TANTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° Inc. O) y 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso a) y o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2022- GRL-CR de fecha 11 de marzo del 2022.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/4858188-014-2023-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5438357/4858188-or-n014.pdf