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014-2022-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 014-2022-GRL-CR

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CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 014.2022-GRL-CR

Villa Belén, 10 de octubre del 2022 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 10 de octubre del año 2022, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Per: modificada por la Ley N° 27680

  • Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de Descentralizacién; Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demas normas complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba el “Declara de Necesidad Publica e Interés Regional la Producción de Alimentos en la Región Loreto, en el contexto de la crisis alimentaria mundial”, y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, por mayoría de sus : Xi Miembros y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables que corren en el expediente,

A evia deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza

gional siguiente:

alee, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° en su inciso 1%, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado.

Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10°, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia, Asimismo, el inciso a) del artículo 15°, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y aterias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 38°, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45° establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia;

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CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 014-2022-GRL-CR

Que, a través del articulo 2° de la Ley N° 28926- Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes;

Que, la Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR; (12/08/2021), se aprueba la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto.

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.

Que, el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre El Reglamento de Organización y unciones - ROF y el Manual de Operaciones- MOP.

Que, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.

Que, asimismo, el artículo 45°, inciso a), de la acotada Ley, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, “Lineamientos para la Organización del Estado” en su cuarta disposición complementaria final, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la Respectiva Gerencia Regional.

Que, en el marco de este proceso y por decisión política del titular de la Entidad, la Comisión Regional a través del equipo técnico, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 159-2019-GRL-GR de fecha 14 de febrero de 2019, ha elaborado la Propuesta de Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, que se sustenta en el informe técnico respectivo: la misma que fue puesta a consideración del Gobernador Regional para su trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional.

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433 DE FECHA 06/03/2022 — Ley que modifica la ley 27972 Ley Orgánica de

Unicipalidades y la ley 27867 —Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y sponsabilidades de Concejo Municipales y Consejo Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función Ue fiscalización, establece que, es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad,

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

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CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 014.2022-GRL-CR

Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37° y el artículo 38° del mismo cuerpo legal;

El pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

“DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS EN LA REGIÓN LORETO, EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS ALIMENTARIA MUNDIAL”.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar de Necesidad Pública e interés Regional la Producción de Alimentos en

| Contexto de la Crisis Alimentaria Mundial, la que se justifica en la necesidad de fortalecer la capacidad solutiva del GORE Loreto a fin de garantizar una ágil y oportuna intervención del Estado en el Sector grario y de Riego a través de sus Gerencias correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Declárese en situación de EMERGENCIA el Sector Agrario y de Riego en toda la Región Loreto, por el periodo de ciento cincuenta (150) días calendario, por los graves efectos generados por la Crisis Alimentaria Mundial, el incremento de los precios de los insumos agrarios a nivel internacional, agravados por los conflictos internacionales vigentes y los efectos que sigue generando la COVID=19; los que impactan negativamente en el agro regional, en su economía y seguridad alimentaria, tan históricamente relegada por el Gobierno Central.

ARTÍCULO TERCERO: Encárguese a la GERDAGRI-L la elaboración de un PLAN DE EMERGENCIA AGRARIO REGIONAL para los Ciento Cincuenta (150) días que dure la situación de EMERGENCIA declarada en el artículo segundo del presente documento; el mismo que deberá presentar ante el despacho Regional, el que lo aprobara previo Comité Ad Hoc que para dichos efectos tenga a bien convocar, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO: El objetivo y finalidad del PLAN DE EMERGENCIA AGRARIO REGIONAL; tendrá como finalidad y objetivo reorientar las intervenciones y/o servicios de la GERDAGRI-L y sus dependencias adscritas, de acuerdo a sus competencias, con la finalidad de generar prioritariamente las condiciones necesarias para la continuación de las actividades productivas agropecuarias, que contribuyan al abastecimiento de alimentos agrarios en el mercado regional, contrarrestando la amenaza a la seguridad alimentaria de la misma.

El PLAN DE EMERGENCIA AGRARIO REGIONAL debe involucrar, como mínimo las siguientes líneas de acción:

Equipamiento Mecánico y entrenamiento a los productores agropecuarios.

Apoyo a la asociatividad, priorizando el cooperativismo u otras modalidades aplicables. Optimización y diversificación de instrumentos financieros y no financieros para productores agropecuarios.

Insumos agrarios y semillas certificadas, priorizando la producción orgánica o ecológica.

Desarrollo de ferias Agropecuarias y otras formas de articulación directa entre el productor y el consumidor final, con el objeto de reducir el costo de los alimentos agropecuarios y dinamizar su rotación comercial.

Infraestructura Productiva que incida rápida y directamente en una mayor y/o mejor producción a fin de incrementar masivamente la oferta de productos agropecuarios al mercado local y regional.

El seguimiento y evaluación de las medidas, y su correcta aplicación, contenida en el PLAN DE EMERGENCIA AGRARIO REGIONAL se ejecutará a través de la Dirección de Promoción Agraria (DPA)

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de la GERDAGRI-L. Asi mismo queda bajo responsabilidad de la Dirección de Estadística e Información Agraria (DEIA) de la GERDAGRI-L, el levantamiento, tratamiento, elaboración y publicación de las estadísticas que arroje la intervención del referido Plan en el ámbito temporal de su aplicación.

ARTICULO QUINTO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto,

ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación,

Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435 de esta ciudad, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 167,21” inc. 0), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 ~ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. 0) del Artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase,

GIENAL DE LORETO

Lic. Elisb ichoa Sosa Goberngder Regional


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