Ordenanza Regional N.° 014-2021-grl-cr
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BICENTENARIO “Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
PERÚ 2021
CUNDStU KEGIUNAL ORDENANZA REGIONAL N° 014-2021-GRL-CR
Villa Belén, 15 de diciembre del 2021
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 15 de diciembre dei año 2021, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191” y 192° de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional det capitulo XIV, del titulo IV, sobre Descentralización; Ley NY 27783 — Ley de Bases de Desceniralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la “LA CREACIÓN DE LA SUB GERENCIA y AGRARIA — PUTUMAYO”, y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de y Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absoiución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar ía Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado. modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° en su inciso 1°, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado.
Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10°, numeral 1, literal m), establece que son competencias exciusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia, Asimismo, el inciso a) del artículo 15”, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 38°, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45” establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular tos servicios de su competencia;
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ORDENANZA REGIONAL N° 014-2021-GRL-CR
Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 28926- Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes;
Que, la Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR; (12/08/2021), se aprueba la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto.
Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.
Que, el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N* 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre El Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones- MOP.
N \ Que, el Decreto Supremo N* 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.
Que, asimismo, el artículo 45°, inciso a), de la acotada ley, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones. aenerales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, “Lineamientos para la Organización del Estado” en su cuarta disposición complementaria final, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiemos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la Respectiva Gerencia Regional.
Que, en el marco de este proceso y por decisión política del titular de la Entidad, la Comisión Regional a: través del equipo técnico, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 159-2019-GRL-GR de fecha 14 de febrero de 2019, ha elaborado la Propuesta de Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, que se sustenta en el informe técnico respectivo; la misma que fue puesta a consideración del Gobernador Regional para su trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional.
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, es atribución del Gobemador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional:
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionates, modificado por fas Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento intemo del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2021;
El pleno del Consejo Regional de! Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura v aprobación del acta. aprobar la siquiente Ordenanza Regional:
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ORDENANZA REGIONAL N° 014-2021-GRL-CR
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA SUB GERENCIA AGRARIA — PUTUMAYO”.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la creación de la nueva SUB GERENCIA AGRARIA PUTUMAYO, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO- ENCARGAR a Ia Oficina Ejecutiva de Desarrollo institucional, ta formalización de la nueva Estructura Organica del Gobierno Regional de Loreto, a través de la elaboración de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) para su trámite de aprobación correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano,
previa promulgación del Gobernador Regional.
ARTÍCULO CUARTO: AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenarizá Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.
ARTÍCULO QUINTO: DEJAR sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza. ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese, al señor Gobemador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435 de esta ciudad, a los quince dias del mes de diciembre del año dos mii veintiuno.
R_VILLACORTA NACIMENTO + / CONSEIERO DELGADO
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16°,21° inc. 0), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. 0) del Articulo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobiemo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.
Regístrese, Pu Cúmplase, do Gos! DE LORETO
Lic. Elisban Othoa Sosa Gobernador Regional
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