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014-2020-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 014-2020-GRL-CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 0 14-2020-GRL-CR

Villa Belén, 07 de diciembre del 2020. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 07 de diciembre del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba EL PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL PARA DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DEL

DEPARTAMENTO DE LORETO, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de

'ecursos Naturales, Gestión del medio Ambiente munidades Ini 1 1 MAYORIA de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 197° de la Constitución Política del Perú, se otorga a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...), les corresponden dentro de su jurisdicción, la coordinación y la ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales;

Que, en el numeral 1) del Artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, en el Artículo 89° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que cada autoridad responsable toma en cuenta, según convenga, la adopción de medidas previas al otorgamiento de derechos, entre las cuales, se encuentran el ordenamiento y la zonificación;

Que, el Artículo 11% de la Ley N” 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone a la ZEE como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados; ésta debe ser realizada en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAM, que aprueba la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial. Por consiguiente, el anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, por los fundamentos señalados en la parte considerativa. Acerca de la ZEE, se encuentra determinada como un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Por ello, una vez aprobada la ZEE, se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.

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Que, el artículo 6° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo;

Que, según Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, que aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial. La cual, preceptúa al ordenamiento territorial como un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio y de desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial. Consecuentemente a ello, especifica que la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE es un instrumento técnico sustentatorio del proceso de ordenamiento territorial;

Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica. Determina como finalidad de la ZEE, orientar la toma de decisiones acerca de uso del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas y la conservación del ambiente. Consecuentemente a ello, en el artículo 11? del mismo cuerpo normativo; dispone que, los Gobiernos Regionales y locales son los encargados de la ejecución de la ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones;

Que, el Artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Con respecto a las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, establece en el inciso f) Corresponde al Gobierno Regional planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia;

Que, mediante Ordenanza Regional N°012-2015-GRL-CR, se crea la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA LORETO), como un órgano de línea dependiente de la Gerencia General del GORE LORETO, y se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, reglar y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y con un enfoque territorial y ecosistémico. La ARA LORETO, tiene en su organización interna tres Direcciones Ejecutivas de línea, siendo uno de ellos, la de Ordenamiento Territorial y Datos espaciales (DEOTyDE).

Mediante Ordenanza Regional N°022-2017-GRL-CR, se aprueba la estructura orgánica y el reglamento de organización y funciones del GORE LORETO, en el cual se incorporan funciones a la Autoridad Regional Ambiental de Loreto y sus Direcciones Ejecutivas como órganos de línea. Siendo, la Dirección Ejecutiva del Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales (DEOTyDE) el encargado de Elaborar y actualizar los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial (Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, Estudios Especializados - EE, Diagnóstico Integrado del Territorio - DIT y Plan de Ordenamiento Territorial - POT) como herramientas técnicas orientadoras para el uso sostenible del territorio en concordancia con la política y normativa nacional que regula el ordenamiento territorial.

Mediante Ordenanza Regional N° 007-2008-GRL-CR, en su artículo 1%, declara de Interés Regional el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto, basado en la Zonificación Ecológica — Económica y otros instrumentos del Ordenamiento Territorial vigentes. En consecuencia, dispone en el Artículo 3, constituir la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica Económica para el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto.

El objetivo de la presente Ordenanza Regional es la de establecer prioridades para el correcto desarrollo del proceso de ZEE, siendo de importancia técnica la declaratoria de interés específica para

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la ZEE del departamento de Loreto en el marco de las metodologías, reglamentos, órganos administrativos nacionales y entidades regionales relacionadas a la ZEE.

Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendarios;

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37° Inciso a) de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica

de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Y demás normas pertinentes, que norman asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia de acuerdo a Ley;

El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

“ORDENANZA REGIONAL PARA DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO”

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Interés Regional el proceso de Zonificación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto, siguiendo las metodologías y normativa vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental a través de la Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales, ejecute el proceso de Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Loreto en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO: DERÓGUESE todas aquellas normas de nivel regional que contravengan el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de Imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

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Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435 de esta ciudad, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° inciso 0), 37° inciso a) y 38° de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR de fecha 10 de mayo del 2018.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

A S coso bed IONAL DE LORETO y

Lic. Elisban Pchoa Sosa Gobernador Regional

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