Acuerdo de Consejo Regional N.° 013-2026-SO-CR-GRL
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OS PERG “Año de la esperanza y el fortalecimiento de la democracia” ‘Bosque Tropical, Maravilla Natural del Mundo
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 013-2026-SO-CR-GRL
SARA. MINI ESTE
Iquitos, 05 de febrero de 2026 VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N2 822-2025-GRLGR, de fecha 28 de noviembre del 2025, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge René Chavez Silvano, remite la propuesta de aprobación de Ordenanza Regional del Protocolo Regional de Actuación Conjunta en el Ámbito de la Atención Integral y Protección Frente al Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (PRAC — LORETO).
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú
OS - PER “Año de la esperanza y el fortalecimiento de la democracia” Bosque Tropical, Maravilla Malal del Mundo
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 013-2026-SO-CR-GRL
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, el pedido del Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge René Chávez Silvano, el cual remite la propuesta de aprobación de Ordenanza Regional del Protocolo Regional de Actuación Conjunta en el Ámbito de la Atención Integral y Protección Frente al Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (PRAC — LORETO).
Tema que pasa a la comisión de desarrollo social, para su evaluación informe y dictamen correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cinco días del mes de febrero, del año dos mil veintiséis.
pa E GOBIERNO LORETO
—
LIC. JOSÉ GABRIEL VILLASIS HUIZ CONS! O DE!
Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7730920-013-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9438239/7730920-acr-013-2026-so-cr-grl.pdf