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013-2025-GRL-CR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 013-2025-GRL-CR

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

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ORDENANZA REGIONAL N° 013-2025-GRL-CR

Iquitos, 04 de setiembre de 2025

EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de setiembre de 2025, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867; luego de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta previa deliberación y absolución de interrogantes, se acordó por MAYORIA, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD LA ELABORACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE

S COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD DE LORETO 2035.

-; CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado; Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Juridicas de o| Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresan los artículos 2, 4 y 5 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: "El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, el artículo 18, numeral 18.3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con la iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; también la referida norma en su artículo 35, literal d), prevé que los Gobiernos Regionales, deben promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión nrivada dinamizar mercados v rentabilizar actividades:

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana”

CONSEJO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N° 013-2025-GRL-CR

Que, el artículo 36, literal g) de la precitada norma legal contempla, que una de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, es la competitividad regional y la promoción del empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados;

Que, el artículo 8, numeral 13) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: “El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación";

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCF, se actualiza la Guía de Políticas Nacionales, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N* 057-2018-CEPLAN/PCD. Indica que las Políticas Nacionales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades y niveles de gobierno, en el marco de sus competencias. En consecuencia, su diseño e implementación puede comprender una o varias Funciones del Estado y, por ende, a uno o varios Sectores. Asimismo, los Gobiernos Regionales y Locales formulan sus políticas de manera consistente con las Políticas Nacionales;

ofñue, mediante Decreto Supremo N* 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de ompetitividad y Productividad, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno; disponiendo que sea el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización-CNCF, quien la conduzca; debiendo implementarse a través de un Plan Nacional de Competitividad y Productividad. ;

Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, en cuyo Capitulo Il. Objetivo y Alcance señala que, a fin de incorporar el enfoque territorial en la identificación e implementación de las medidas de política orientadas al cumplimiento de los objetivos prioritarios y lineamientos establecidos en la Política Nacional de Competitividad y Productividad a nivel regional, se propone el diseño e implementación de Planes Regionales de Competitividad y Productividad-PRCP. Los PRCP se encontrarán alineados a otros instrumentos de planificación de las regiones tales como los Planes Regionales de Desarrollo Concertado y los Planes Regionales de Exportación, e incluirán acciones específicas acordes al cumplimiento de los objetivos prioritarios definidos en la PNCP;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 04-2022-GRL-CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, en el inciso p) del artículo 10° precisa que la Gobernación Regional, ejerce las siguientes funciones: Presentar al Consejo Regional: (...) El Programa de Competitividad Regional; y, el inciso a) del artículo 12° establece que la Gerencia General Regional propone al Gobierno Regional las políticas y estrategias de carácter técnico - administrativo que contribuyan a la gestión y al desarrollo regional.

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

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ORDENANZA REGIONAL N° 013-2025-GRL-CR

Que, a través del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN al 2050), instrumento del planeamiento estratégico, que tiene como objetivo orientar la acción del Estado: Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales; al mismo tiempo que orienta los esfuerzos del conjunto de la sociedad: gremios, la academia, el empresariado para alcanzar el desarrollo armónico y sostenido del país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, con un objetivo general: Orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, se plantean cuatro Objetivos prioritarios: 1) Garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las personas en el territorio; 2) Mejorar la y gestión interna en las entidades públicas; 3) Fortalecer la mejora continua en el Estado y, 4) | Garantizar un Gobierno abierto que genere legitimidad en las intervenciones públicas;

/ Que, mediante Oficio N° 182-2025-GRL-GR, el Gobernador Regional de Loreto solicita asesoría y acompañamiento técnico del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para la formulación del Plan regional de Competitividad y Productividad de Loreto. Se designa como punto focal al señor William Pablo Soria Ruíz, Gerente General Regional y Javier Shupingahua Tangoa, Gerente Regional de Desarrollo Económico para el acompañamiento del proceso;

Que, mediante Oficio N° 095-2025-EF/35.01, el director ejecutivo del CNCF del Ministerio de exEconomía y Finanzas-MEF remite al Gobierno Regional de Loreto, el Informe N° 011-2025- F/35.01 emitido por la Secretaría Técnica del CNCF, el cual recomienda facilitar la asistencia »fécnica al Gobierno Regional de Loreto en la elaboración del diagnóstico de competitividad y productividad regional en el marco del proceso de formulación del PRCP;

Que, mediante Informe Técnico N° 001-2025, suscrito por el planificador Ill adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, concluye lo siguiente: 1) Corresponde al despacho del Gobierno Regional de Loreto, solicitar al Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, proceder con la aprobación de la Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Loreto al 2035, en mérito a lo expuesto en el análisis del presente informe técnico, y las demás normativas vigentes vinculados a la materia; 2) La Propuesta de Ordenanza que declara de Interés y Prioridad la Elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de LORETO 2030, es de vital importancia para impulsar el desarrollo económico sostenible en la región de Loreto, en línea con las Políticas Nacionales y la Competencias del Gobierno Regional. Su declaratoria de interés permitirá priorizar recursos y acciones multisectoriales y 3) En consecuencia, se debe elevar el presente expediente administrativo a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica solicitando opinión legal, como paso previo a su aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional.

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9 y 10 de la Ley N° 27667 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por la Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR MAYORIA:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR de interés v prioridad la elaboración del Plan Regional

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ORDENANZA REGIONAL N° 013-2025-GRL-CR

de Competitividad y Productividad de Loreto al 2035 - PRCP Loreto al 2035.

ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR el inicio del proceso de elaboración del PRCP Loreto al 2035 por un periodo no mayor a 180 días calendarios, desde la publicación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO. - APROBAR la conformación de la organización del Consejo Regional de Competitividad de Loreto - CRCP Loreto, con la finalidad de desarrollar e implementar juntamente con el sector privado y la sociedad civil, las siguientes acciones:

  1. Elaborar y aprobar la propuesta del PRCP Loreto al 2035.

  2. Integrar a la región Loreto en la economía nacional y global, mediante el impulso de la competitividad y productividad, revirtiendo las brechas económicas-sociales y generando mejores y mayores niveles de empleo, así como elevar sosteniblemente los niveles de bienestar y calidad de vida de la población, en el marco de la implementación del PRCP Loreto al 2035.

  3. Otras acciones que se requieran para el adecuado desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación del PRCP Loreto al 2035.

ARTÍCULO CUARTO. - APROBAR la nueva conformación del Consejo Directivo - CD CRCP Loreto y la Secretaría Técnica - ST CRCP Loreto, los cuales estarán integrados por los siguientes miembros:

  1. CONSEJO DIRECTIVO

1.1 El Gobernador Regional de Loreto, quien la presidirá.

1.2 El Gerente Regional de Desarrollo Económico.

1.3 Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto.

1.4 El Rector de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana.

1.5 El presidente del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de Loreto CONREDE.

1.6 Un representante de los Institutos Tecnológicos.

1.7 Un Represente de la Municipalidad Provincial de Maynas.

  1. SECRETARIA TÉCNICA: Representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto.

ARTÍCULO QUINTO. - PRECISAR que el Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

a) Evaluar y aprobar la propuesta y actualización del PRCP Loreto.

b) Proponer al Consejo Regional de Loreto, proyectos normativos necesarios para mejorar los procesos de competitividad y productividad en el marco de la implementación del PRCP Loreto.

c) Ratificar la designación del secretario técnico del CRCP Loreto.

d) Otras acciones que se requieran para el adecuado desarrollo e implementación del PRCP Loreto.

ARTÍCULO SEXTO. - PRECISAR, que la secretaria técnica tiene las siguientes funciones:

a) Proponer la elección de los integrantes de los CTPPR según: |) el grado de representatividad; II) la experiencia y conocimiento del tema; y, III) el compromiso de

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b) Convocar a los CTPPR para la identificación y el seguimiento de la implementación de hitos y medidas, así como de reformas prioritarias en materia de competitividad.

c) Elevar al Consejo Directivo la Propuesta del PRCP Loreto. incluyendo las medidas necesarias para lograr los objetivos y las metas trazadas, así como para su revisión y mejoras.

d) Articular y coordinar con los CTPPR, sobre el proceso de elaboración del PRCP Loreto, así como la presentación de informes de evaluación de las medidas de política y acuerdos de implementación de hitos y medidas de política; y coordinar con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - CNCF, el nivel del cumplimiento del PRCP Loreto.

e) Proponer al Consejo Directivo otras actividades para la mejora de la competitividad de la Región de Loreto.

f) Revisar los avances y propuestas de los CTPPR y sistematizar la información.

  1. Desarrollar una herramienta tecnológica para el seguimiento y monitoreo de la implementación del PRCP Loreto, la cual debe estar articulada con el aplicativo del Plan Nacional de Competitividad y Productividad denominado AYNI.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - PRECISAR, que los CTPPR son espacios donde se desarrollan y aprueban las propuestas de la competitividad y productividad con actividades específicas y plazos determinados. Los Comités Técnicos son grupos multidisciplinarios y especializados, conformado por cada Objetivos Priorizado. Son convocados por la Secretaría Técnica para objetivos específicos en favor del seguimiento y de la implementación de las medidas de política e hitos del PRCP Loreto al 2035, por lo tanto y por su propia naturaleza no son permanentes y tampoco parte de la administración del Gobierno Regional de Loreto. Tienen

IS como función:

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a) Aportar insumos para las medidas de politica e hitos en el marco del proceso de elaboración del PRCP Loreto al 2035.

b) De ser necesario y si lo requiere la naturaleza del trabajo, previa aprobación del Consejo Directivo, pueden participar como invitados, representantes de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales sin fines de lucro, instituciones académicas y de la investigación, entre otros.

Las sesiones de los Comités Técnicos Público - Privados son conducidas por el representante de las entidades que se detallan a continuación (PROPUESTAS DE CONDUCTORES):

OP1: Infraestructura:

Conductor: Representante del Comité Regional de Desarrollo Portuario de la Región Loreto- APRL

Secretario Técnico Gerencia Regional de Infraestructura

OP2: Capital Humano: Conductor: Representante del Consejo Regional de la Juventud Loreto Secretario Técnico: Gerencia Regional de Desarrollo Social

OP3: Innovación:

Conductor: Representante de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana.

Secretario Técnico: Gerencia Regional de Desarrollo Económico- Dirección Regional de la Producción

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CONSEJO REGIONAL CONSEO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N* 013-2025-GRL-CR

OP4: Financiamiento Conductor: Representante Caja Maynas Secretario Técnico Gerencia Regional de Desarrollo Económico

OP5: Mercado Laboral: Conductor: Representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. Secretario Técnico: Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

OP6: Ambiente de Negocios: Conductor: Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. Secretario Técnico: Gerencia Regional de Desarrollo Económico

OP7: Comercio Exterior: Conductor: Representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto Secretario Técnico: Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo

OP8: Institucionalidad: Conductor: Representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. Secretario Técnico: Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Publica

OP9: Sostenibilidad Ambiental: Conductor: Representante del Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana (IIAP). Secretario Técnico: Gerencia Regional del Ambiente

Los actores que componen cada CTPPR son definidos y convocados por la entidad onductora, contando con la asistencia técnica de la Secretaría Técnica del CRCP de Loreto. icha Secretaría está encargada de brindar soporte administrativo y de articulación para el cumplimiento de sus acuerdos.

Los Representantes o dirigentes de Gremios representativos las Comunidades Nativas, podrán participar, previa acreditación y comunicación formal en cada una de las Comisiones Técnicas Publico Privado Regional conformados para el fin que se plantea.

ARTÍCULO OCTAVO. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO NOVENO. - ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Loreto, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto (https: //www.gob.pe/regionloreto), y en el portal institucional del Gobierno Regional de Loreto.

ARTÍCULO DECIMO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Secretaría Técnica del CRCP, la elaboración del Reglamento Interno del CRCP, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. - DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

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ORDENANZA REGIONAL N° 013-2025-GRL-CR

Comunicase al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución del acuerdo, conforme a Ley.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N° 501, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

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BELIND KENSIFO RODRIGUEZ IN EE RO DELEGADO

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°, 21° Inc. A) y 38° de la Ley Nro. 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo de 2022.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7204020-013-2025-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8708351/7204020-013-2025-grl-cr.pdf