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013-2024-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 013-2024-GRL-CR

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Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N° 013-2024-GRL-CR

Iquitos, 09 de julio de 2024 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de julio de 2024, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867; luego de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta previa deliberación y absolución de interrogantes, se acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO Y SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 018-2017-GRL-CR, DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2017, Y LA INCORPORACION DEL ARTICULO QUINTO, RESPECTO A LOS LINEAMIENTOS PARA UNA ” TRANSICION ENERGETICA JUSTA;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, mediante Ley 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, el Estado promueve el racional desarrollo de los recursos geotérmicos con la finalidad de asegurar el abastecimiento de energía necesaria para el crecimiento económico, el bienestar de la población y la eficiente diversificación de las fuentes de energía del país y cautela el desarrollo de las referidas actividades, su acceso y libre competencia, de acuerdo a ley;

Que, el Decreto Legislativo N° 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables, tiene por objeto promover el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad, estableciéndose en su acápite 2.1: Declárese de interés nacional y necesidad pública, el desarrollo de una nueva generación mediante el uso de RER concordante con su artículo 42: Los Gobiernos Regionales

podrán promover el uso de RER dentro de sus circunscripciones territoriales, en el Marco del Plan Nacional de Energías Renovables;

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 018-2017-GRL-CR, se aprobó la implementación de una Política Energética Regional que tenga como objetivo: El cambio de Matriz Energética en la Región Loreto y promoción de las energías renovables para la electrificación rural, haciendo uso de las energías limpias que existen en Loreto como son la Energía Solar, Energía Hidráulica y Biomasa. Esta ordenanza regional no incluye la energía geotérmica.

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 003-2024-GRL-GGR-GRAM/CAEA, de fecha 01 de marzo de 2024, recomienda continuar con los trámites administrativos subsiguientes para la aprobación y

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Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N° 013-2024-GRL-CR

promulgación de la propuesta de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 018-2017- GRL-CR, salvo mejor opinión.

Que, mediante Informe Legal N° 296-2024-GRL-GGR-GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, Abg. Dadky Julio Pérez Panduro de conformidad con Abg. Mario E. Paredes Dávila, Opina: Procedente, que el Consejo Regional, apruebe la propuesta de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 018-2017-GRL-CR e incorporación de los lineamientos para una transición energética justa, de conformidad con el artículo 15” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria. En consecuencia, elevar al Consejo Regional de Loreto, a efecto de que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en el presente informe.

Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 382 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la OS administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas S por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de

' diez (10) días calendario. Le) oa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 inciso a) de la Ley N2 27867 Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFICAR los Artículos 12 y 22 de la la Ordenanza Regional N2 018-2017-GRLCR, que aprobó la Implementación de una Política Energética Regional que tenga como objetivo el cambio de Matriz Energética en la Región Loreto y Promoción de las energías renovables para la Electrificación Rural, haciendo uso de las energías limpias que existen en Loreto como son la Energía Solar, Energía Hidráulica y Biomasa, con la siguiente redacción:

Dice:

Artículo 12: Implementar una Política Energética Regional que tenga como objetivo: El cambio de Matriz Energética en la Región Loreto y promoción de las energías renovables para la electrificación rural, haciendo uso de las energías limpias que existen en Loreto como son la Energía Solar, Energía Hidráulica y Biomasa.

Debe decir:

Artículo 12: IMPLEMENTAR una Política Energética Regional que tenga como objetivo: El cambio de Matriz Energética en la Región Loreto y promoción de las energías renovables para la electrificación rural, haciendo uso de las energías limpias que existen en Loreto como son la Energía Solar, Energía Hidráulica, Biomasa, Geotermia, entre otras energías renovables.

Dice:

Artículo 22: DISPONER que la Gerencia General Regional juntamente con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Autoridad Regional Ambiental, Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Energía y Minas y demás Entes Regionales implementen la presente Ordenanza Regional (.....sic).

Debe decir:

Artículo 22: DISPONER, que la Gerencia General Regional juntamente con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional del Ambiente, Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Energía y Minas y demás Entes Regionales implementen la presente Ordenanza Regional, quedando subsistente lo demás que contiene.

ARTÍCULO SEGUNDO. - INCORPORAR, el Artículo quinto a la Ordenanza Regional N2 018-2017-GRL-CR:

AOS. PER “Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Bosque Tropica, Maracil laura del Sunde Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

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UNDENANZA REVIVINAL nN u 19-Z0Z4-ORL-UR

Artículo Quinto. - ESTABLECER, los Lineamientos que permiten fundamentar las pautas necesarias para al Cambia da la Matriz Enorgática an Lorata a una Matriz cactanible y limnia; nramaniandao energías renovables para la electrificación de manera sostenible: Promouver Servicios PÚDIICOS que aseguren dereciius, que permitan: a) Generar impacto positivo en las economías locales. b) Asegurar el Ejercicio pleno del derecho a la consulta previa en el desarrollo de la transición energética. Ed Reducir la brecha de acceso a la energía y mejorar los servicios básicos. 5d) Asegurar el derecho a la seguridad alimentaria de las poblaciones locales. 0 odo impactos socio ambientales negativos que permitan: AD El respeto y no vulneración del derecho a un ambiente sano y equilibrado. b) No generar impactos negativos a la diversidad biológica. c) Incluir análisis de impactos diferenciados por género. d) Trazabilidad de toda la cadena productiva de la industria de energías renovables. Asegurar mecanismos ae governanza que Tortalezcan: Transparencia y acceso a la información Participación ciudadana con enfoque de género Saneamiento Físico- Legal de los límites geopolíticos y comunitarios

Fartalacor canacidadas comunitarise enctanihlac nara: eo 2 IO

a) Recuperar aprendizajes de actores locales e indígenas sobre la gestión y uso sostenible de la energía (Lecciones aprendidas de experiencias locales sobre la gestión y uso sostenible de la energía).

b) Adaptación tecnológica como criterio de sostenibilidad.

c) Cambiar patrones de consumo hacía patrones más sostenibles y limpios.

ARTÍCULO TERCERO. - AUTORIZAR a la secretaria del Consejo Regional, para que en forma conjunta con la Oficina Regional de Comunicaciones e Imagen Institucional efectué la Difusión de la presente Ordenanza Regional en todo el Departamento de Loreto.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR, a la secretaria del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Uraenanza Kegional en el viario Uricial “El Peruano’, en el Diario ae avisos jualciales ae mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe

ARTÍCULO QUINTO. - La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comunicase al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución del acuerdo, conforme a Ley.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N2 501, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

MARCO ANTOMIO LAMONES MENDOZA CONSRJERO DELEGADO

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Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

GOnOEIO ROTO UE LUCIA

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UNDENANZA NROVUIVNAL IN 019-2024-GRL-CR

FUN IANTU: Ne canfarmidad can la ectahlecida en lac Articulac 16% 21° Inc a 279 Inc al v 2229 de lal eu N° 77267 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961,

28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 132 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de

fecha 08 de enero de 2010.

Sa

bernador Regional


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