Ordenanza Regional N.° 013-2022-grl-cr
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ORDENANZA REGIONAL N° 013-2022-GRL-CR
Villa Belén, 10 de octubre del 2022 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 10 de octubre del año 2022, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680
- Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba el “Aprobar la Modificación del Articulo Segundo de la Ordenanza Regional N* 009-2010-GRL-CR, de fecha 11 de Mayo del 2010, respecto a las Instituciones Conformantes del Comité Consultivo Regional, y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, por mayoría de sus Miembros estando al contenido
le los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución e interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° en su inciso 1°, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto:
Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre
esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10°, numeral 1, literal m),
establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y ¿Naterias de su competencia, Asimismo, el inciso a) del artículo 15°, establece, como atribuciones del
pnsejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y va lerias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Je, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 38°, establece que las £&Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45°
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EA == == GOBIERNO REGIONAL AW BIC ENT. ERARIO “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 013-2022-GRL-CR
Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 28926- Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales som Órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes;
Que, la Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR; (12/08/2021), se aprueba la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto.
Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.
Que, el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre El Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones- MOP,
Que, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.
Que, asimismo, el artículo 45°, inciso a), de la acotada Ley, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, “Lineamientos para la Organización del Estado" en su cuarta disposición complementaria final, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionáles, ejercen funciones sustantivas y dependen de la Respectiva Gerencia Regional.
Que, en el marco de este proceso y por decisión política del titular de la Entidad, la Comisión Regional a través del equipo técnico, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 159-2019-GRL-GR de fecha 14 de febrero de 2019, ha elaborado la Propuesta de Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, que se sustenta en el informe técnico respectivo; la misma que fue puesta a consideración del Gobernador Regional para su trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional.
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433 DE FECHA 06/03/2022 — Ley que modifica la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la ley 27867 —Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y fesponsabilidades de Concejo Municipales y Consejo Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que, es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad,
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
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CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 013.2022-GRL-CR
instituciones, personas naturales, los profesionales especializados y académicos para evaluar y considerar asuntos específicos.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: Wwww.regionloreto.gob. pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y
conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435 de
esta ciudad, a los diez dias del mes de octubre del afio dos mil veintidós.
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POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16,21” inc. 0), 37° ine, a) y 38° de la Ley N° 27867 ~ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. 0) del Artículo 13” del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-201 0-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.
Registrese, Publiquese y Cumplase,
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/3651397-013-2022-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3834719/ordenanza%20regional%2013.pdf.pdf