Skip to content
L Legalize.pe
013-2020-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 013-2020-GRL-CR

14 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

i - "Año de la Universalización de la Salud” “2249 Amazonas

Maravilla Naturat del Mundo

LORETO

GOBIERNO REGIONAL

compromisocon TODOS

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 013-2020-GRL-CR

Villa Belén, 11 de noviembre del 2020. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 11 de noviembre del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto con los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú del año 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en su Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la CREACIÓN DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN “LORETO”, asi como la aprobación del Dictamen de la

omisión de Desarrollo nomic 1 Unanimidad de is Mi re estando ntenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y

absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 29° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192° de la acotada norma constitucional, modificado por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

Que, el 23 de setiembre de 2014, se firmó la “Declaración Conjunta de Intención entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno del Reino de Noruega y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la Cooperación para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la deforestación y degradación de bosques-REDD y para promover el desarrollo sostenible en el Perú”, acuerdo que tiene como propósito y alcance a) contribuir a reducciones significativas de emisiones de gases de efecto invernadero (GEl) procedente de la deforestación y degradación forestal en el Perú; b) contribuir al logro de la meta de emisiones netas cero procedentes de la categoría de uso del suelo, cambio de uso de la tierra y bosques en el Perú para el 2021 y la meta nacional de reducir la deforestación en 50% para el 2017 y reducciones adicionales de allí en adelante; y c) en el contexto de a) y b) contribuir al desarrollo sostenible de los sectores agrícola y forestal y a una minería ambientalmente adecuada en el Perú;

Que, la Declaración señalada en el considerando precedente, incluye contribuciones financieras de Noruega a los esfuerzos del Perú en REDD en el orden de magnitud de hasta 300 millones de dólares NA, precisando que Noruega se compromete en asegurar que el Perú podría recibir hasta 250 millones en el periodo hasta el 2020, inclusive, si el Perú entrega el nivel de reducción de emisiones

correspondiente.

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ 065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434 © (065) / 0000 (01) 6

www.regionloreto,gob.pe

LORETO

GOBIERNO REGIONAL

compromiso con TODOS

“Año de la Universalización de la Salud” “2445 Am zonas

Maravilla Natural del Mondo

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 01 3-2020-GRL-CR

Que, en diciembre del 2015 en la COP 21 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se aprobó el Acuerdo de París, que reitera el compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de modo que el incremento de la temperatura media del planeta no exceda los 2°C, esfuerzo de mitigación al cual deben contribuir todos los países; destacando entre la importancia de reducir la deforestación como uno de los instrumentos fundamentales para el logro de este objetivo: siendo todo ello de gran trascendencia para los países en desarrollo poseedores de bosques tropicales, como es el caso de los Amazónicos al abrir la oportunidad para contribuir a la mitigación del cambio climático al mismo tiempo que promover un desarrollo sostenible que genere riqueza y bienestar a nivel local.

Que, en concordancia con estos procesos la Región Loreto, mediante Ordenanza N° 012-2015-GRLCR, aprueba la creación de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA LORETO), como un órgano de línea dependiente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, que constituye en la Autoridad Regional y ente rector encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la flora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y eco sistémico, dentro del ámbito de la región Loreto. Con Ordenanza Regional N° 021-2016-GRL-CR, declara de interés regional la Zonificación y Ordenamiento Forestal en el departamento de Loreto. Así mismo, la Ordenanza Regional N° 019-2018-GRL-SR, declara de Interés público regional la conservación de la diversidad biológica y cultural del territorio comunal del Pueblo Shawi, cuyo objetivo es garantizar la conservación de la diversidad biológica de los ecosistemas de bosques alto del Valle, bosques alto de laderas, bosque alto de terrazas, bosque de neblina, bosque enano de cumbres, arbustal de cumbres, bosque enano de valle o Chamizal y bosque de humedal o palmar, que albergan numerosas especies endémicas, amenazadas a nivel nacional e internacional. Según Acuerdo de Consejo Regional N° 0107-2015-SO-GRL-CR: 09/11/2015, aprueba la priorización de 4 cadenas productivas: cacao, palma aceitera, paiche y artesanía de fibra en chambira, esta iniciativa surge del MINAGRI, en concordancia con los lienamientos de la politica regional y nacional, de desarrollar cultivos rentables a fin de promover cambios que mejoren su competitividad y la sostenibilidad socio economica y ambiental de los productores, orientados para el desarrollo productivo, considerando criterios como: area geográfica donde se ubican las cadenas productivas, identificación del producto en cadena (demanda actual y potencial, capacidad actual de proudcción y su optmización).

Que, para efectos de cumplir los compromisos asumidos por el Gobierno de la República del Perú tanto en el marco de la Declaración Conjunta Perú - Noruega - Alemania, como en la COP 21, resulta conveniente - a nivel del Gobierno Regional de Loreto - adoptar el enfoque de Producción, Protección e Inclusión, que consiste en optimizar el uso de las tierras con capacidad de uso mayor para cultivos en limpio o cultivos permanentes con autorización para su cambio de uso actual a fines agropecuarios, respetando la zonificación ecológica — económica maximizando el ingreso por hectárea, generando empleo y al mismo tiempo desestimulando la conversión de bosques en tierras de uso agrícola, el cual tendrá impacto positivo, cuya gestión enfocada en alta productividad y sostenibilidad será un aporte determinante para el cumplimiento de los compromisos asumidos por Gobierno de la República del Perú.

Que, dentro del ámbito de la propiedad industrial, la marca es conceptuada como el bien inmaterial constituido por un signo, conformado por letras, palabras o combinación de palabras, imágenes, figuras, simbolos, gráficos, etc., que, siendo susceptible de representación gráfica, sirve para distinguir productos o servicios en el mercado, con el propósito de posibilitar a los consumidores su identificación, valoración, diferenciación y selección sin riesgo de confusión con sus competidores.

Que, bajo este orden de ideas, puede desprenderse que el propósito esencial que cumple la marca dentro del tráfico económico consiste en facilitar la identificación de los bienes y servicios que se ofrecen, configurando de este modo: i) un medio de protección al titular de la marca, en tanto que éste tendrá a disposición un medio idóneo para distinguir y concentrar el valor y prestigio de sus mercancías - good will - frente a las de sus competidores, pero, sobre todo, ii) un medio de protección a los consumidores, en la medida que permitirá reconocer un producto o servicio dentro del mercado y distinguirlo de sus competidores, facilitando y promoviendo de este modo - y en términos generales - la adopción sencilla de decisiones de consumo.

Que, para poder cumplir en forma adecuada con la dualidad de propósitos a los cuales se ha hecho referencia en el párrafo precedente, la marca requiere de la presencia de dos elementos constitutivos:

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ 065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434 © (065) 0000 (01) 434 O

www.regionloreto.gob.pe

pl LE “Año de la Universalización de la Salud” TiS Amazonas

Maravilla Natural del Mundo

LORETO

GOBIERNO REGIONAL

compromisocon TODOS

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 013-2020-GRL-CR

a). Perceptividad, por la cual se exige que el signo que constituya la marca sea susceptible de ser expresado materialmente, de que sea identificable sensorialmente por los actores del mercado, a través de palabras, vocablos, gráficos, signos mixtos, colores, figuras, etc. que puedan ser apreciados por los consumidores. b). Distintividad, por la cual se exige que el signo que constituye la marca sea idóneo para distinguir a productos o servicios dentro del mercado en dos modos: (i) distintividad intrínseca o novedad intrínseca, entendida como la aptitud o capacidad identificadora abstracta del signo, en otros términos, su aptitud para distinguir un producto o servicio, sin confundirse con él o su características; y (ii) distintividad extrínseca o novedad extrínseca, referida a la necesidad de diferenciación del signo respecto a otras marcas ya existentes".

Que, la estrategia de la Marca de Certificación LORETO, es implementar bajo el enfoque de Producción, Protección e Inclusión resulta conveniente para promover el ordenamiento territorial y detener el cambio de uso, al mismo tiempo que mejora el posicionamiento de las cadenas de valor priorizadas.

Que, la Entidad competente para el registro de marcas de Certificación es el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual — INDECOPI, Entidad que establece como requisitos para registrar una marca de Certificación entre otros: a) indicar los datos de identificación del solicitante (asociación, organización o grupo de personas); b) acompañar copia de los estatutos de la asociación, organización o grupo de personas que solicite el registro; y c) adjuntar el Reglamento de uso de la marca de Certificación;

Que, el tercer párrafo del Artículo 16 de la Directiva N° 001-2014-Ceplan, Directiva General el Proceso de Planeamiento Estratégico, Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-Ceplan/PCD precisa que los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales se redactarán en la Fase Estratégica utilizando la información generada en las Fases de Análisis Prospectivo y Estratégica realizadas por los Gobiernos Regionales y por los sectores, respecto a sus competencias compartidas.

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, el Congreso de la República mediante el “Estudio Sobre Normas que Declaran de Necesidad Pública e Interés Nacional Diversas Materias” (Informe Temático N° 10/2012-2013), de fecha 20 de marzo de 2013; ha realizado el análisis de diferentes normas referidas a declarar de necesidad nacional e interés público diversas materias; indica que tanto el Congreso de la República como los tres niveles de gobierno (nacional, regional y locales) aprueban normas en este sentido. Así, el Congreso las aprueba a través de leyes; el Ejecutivo mediante decretos legislativos y decretos supremos; las regiones con ordenanzas regionales; y las municipalidades con ordenanzas municipales.

Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Informe Legal N° 036-2013- JUS/DNAJ, de fecha 10 de abril del 2013, sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas “Declaraciones de Necesidad Pública e Interés Nacional”, concluye que estas categorías jurídicas están incluidas en los artículos 63°, 70°, 71°, 118°, de la Constitución Política del Perú. También dice, que no existe dispositivo legal que regule cuál resulta ser el procedimiento respectivo para expedir una norma considerada como “Declaración de Necesidad Pública e Interés Nacional”. Sin embargo, se advirtió que dicha situación no ha sido impedimento para emitir normas que incluyan tales nociones. A razón de ello, las referidas nociones deberán tener congruencia, compatibilidad y como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fin último la protección de la dignidad de la persona humana y beneficiosa para toda la sociedad.

Que, con Informe Legal N° 284-2020-GRL-GGR-ORAJ, de fecha 13 de octubre de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, en atención al Oficio N° 1342-2020-GRL-GRDE, del 01 de octubre de 2020, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Oficio N° 065-GRL-GRDE-SGPC/2020, del 30 de setiembre de 2020, la Sub Gerencia de Promoción Comercial, e Informe N° 23-2020- GRL/GRDE/SGPC/AAT, del 28 de setiembre de 2020, opina que vía ORDENANZA REGIONAL se declare de Interés Regional la Creación de la Marca de Certificación “LORETO”, para distinguir la producción de la Región LORETO que se diferencia por ser: (i) Productos y servicios que provengan

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima €) 065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434 © (065) 1 0000 (01) 447 o

www.regionloreto.gob.pe

: ~ O “Año de la Universalización de la Sar ZO Amazonas

Maravilla Natural dex Mundo

LORETO

GOBIERNO REGIONAL

compromisocon TODOS

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 01 3-2020-GRL-CR

de procesos bajo en emisiones, (ii) Productos y servicios de Calidad, (iii) Productos y servicios que no provengan de actividades ilegales, (iv) Productos y servicios Innovadores;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

“CREACIÓN DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN “LORETO” RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés regional la Creación de la Marca de Certificación “LORETO”, para distinguir la producción de la Región de LORETO que se diferencia por: (i) Tener un desarrollo bajo en emisiones (reducir la deforestación), (ii) No existen actividades ilegales (su rechazo al trabajo infantil, su repudio al cultivo de coca, formalidad y sostenibilidad empresarial), (iii) calidad (Estandarización y Especialización — cumplir con estándares internacionales y competitivos), (iv)

innovadores. ARTI INDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, proponer la estrategia de la

Marca de Certificación “LORETO” en la siguiente actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado, propuesta que deberá ser alcanzada en un plazo máximo de sesenta (60) días de publicada la Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO: CREAR el Comité de Gestión de la Marca de Certificación “LORETO” - CGMCL conformada por dos representantes del Gobierno Regional de Loreto, uno de los cuales la preside; un representante de las Cámaras de Comercio de la Región Loreto; un representante de los productores agropecuarios de Loreto; y un representante del sector industrial de Loreto; con la finalidad de gestionar el registro de la Marca de Certificación “Loreto” ante las instancias competentes; y formular el Reglamento de Uso de la Marca de Certificación “Loreto”; conforme al procedimiento que se establecerá en el Estatuto del Comité de Gestión de la Marca de Certificación “Loreto”.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para que en un plazo de sesenta (60) días formule los Estatutos del Comité de Gestión de la Marca de Certificación “LORETO”, que se aprobarán mediante acto resolutivo de la Gobernación Regional; recomendando que en el referido Estatuto deberá establecerse que (i) La designación de representantes deberá hacerse mediante convocatoria a todas las organizaciones de productores agropecuarios y productores industriales de Loreto, para la elección de sus respectivos representantes, (ii) La modificación de los estatutos es competencia del Comité de Gestión de la Marca de Certificación “Loreto”.

ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de Imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su

publicación.

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ 065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434 © (065) 0000 (01) 1)

www.regionloreto.gob.pe

GOBIERNO REGIONAL Mararilia Natural dol Mundo

7 CONSEJO REGIONAL

LORETO | : “Año de la Universalización de la Salud” "22349 Amazonas

ORDENANZA REGIONAL N° 01 3-2020-GRL-CR

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435 de esta ciudad, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

Alan Berngfd Rodriguez Fasanando g

Onsejero Delegado

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° Inc. O) y 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso O) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018- GRL-CR, y demás normas complementarias.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ 065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434 © (065) 0000 (01) o

www.regionloreto.gob.pe


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/2572738-013-2020-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2636719/Ordenanza%20Regional%20N%C2%B0%20013-2020-GRL-CR.pdf