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0129-2020-SO-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 0129-2020-SO-GRL-CR

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LORETO 2240 Argonas GOBIERNO REGIONAL “Año de la Universalización de la Salud” Maravita Noteral del Rilando

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL

SOLICITA LICENCIA SIN GOCE DE HABER POR CANDIDATURA EN LAS ELECCIONES GENERALES 2021, POR EL PERIODO DE 30 DÍAS CALENDARIOS, COMPRENDIDOS ENTRE El 12 DE MARZO AL 11 DE ABRIL DE 2021, EN MERITO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES Y LA RESOLUCIÓN N° 0331-2020-JNE. PEDIDO SOLICITADO POR EL CONSEJERO REGIONAL, ABOG. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ROBLES.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 0129-2020-SO-GRL-CR: 10/12/2020

Iquitos, 10 de diciembre de 2020.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Loreto, Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 10 de diciembre del año 2020, el pedido de solicitar Licencia Sin Goce de Haber por Candidatura en las Elecciones Generales 2021, por el periodo de 30 días calendarios, comprendidos entre el 12 de marzo al 11 de abril de 2021, en merito a lo establecido en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Resolución N° 0331-2020-JNE. Pedido solicitado por el Consejero Regional, Abog. Francisco Javier López Robles, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.

Que, conforme a la Resolución N” 0331-2020-JNE, señala en el considerando 9 lo siguiente: “..., el Consejero Regional que pretenda postular en Elecciones Generales no está obligado a renunciar a su cargo, pero sí debe solicitar licencia con arreglo al Artículo 114 de la LOE, en su condición de funcionario público, para postular a los cargos de congresista y representante ante el Parlamento Andino”.

LEY QUE ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS EN LA LEGISLACIÓN ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2021, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

Que en su Artículo 1. Adición de disposiciones transitorias a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; adiciónense las siguientes disposiciones transitorias a la Ley 26859, Ley

“22545 Amazonas

“Año de la Universalización de la Salud” Moravia Natural del Mendo

LORETO

GOBIERNO REGIONAL

compromiso con TODOS

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL

Orgánica de Elecciones, para su aplicación exclusiva en las Elecciones Generales del año 20-21, conforme al siguiente texto:

Que, en su “Cuarta Disposición Transitoria La solicitud de licencia sin goce de haber establecida en el artículo 114 de la presente Ley, debe serles concedida treinta (30) difas antes de la fecha de las elecciones”.

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; con el trámite de la lectura y aprobación del acta anterior, el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR; LA LICENCIA SIN GOCE DE HABER DEL CONSEJERO REGIONAL, ABOG. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ROBLES, POR CANDIDATURA EN LAS ELECCIONES GENERALES 2021, POR EL PERIODO DE 30 DÍAS CALENDARIOS, COMPRENDIDOS ENTRE EL 12 DE MARZO AL 11 DE ABRIL DE 2021, EN MERITO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES Y LA RESOLUCIÓN N° 0331-2020-JNE.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO REALIZAR LOS TRÁMITES RESPECTIVOS PARA DAR CUENTA DEL PRESENTE ACUERDO AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, NOTIFICAR A LA GERENCIA GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO PARA SU CONOCIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO Y AL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA REGIÓN PARA SU PUBLICACIÓN, ASÍMISMO A LA OFICINA REGIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN, A EFECTO DE PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN EL PORTAL WEB DEL GOREL:

www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO CUARTO: EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN.

POR TANTO:

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la Ciudad de Iquitos a los Diez Días del mes de diciembre del año Dos Mil Veinte, en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/2274429-0129-2020-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2324743/Acuerdos%20Ordinarios%20de%20Consejo%20N%C2%B0%200129-2020-SO-GRL-CR.pdf