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012-2024-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 012-2024-GRL-CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 012-2024-GRL-CR

=. AENOR LOSE

Iquitos, 09 de julio de 2024 : EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de julio de 2024, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los articulos 191° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867; luego de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PUBLICA LA RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ECOSISTEMAS Y TIERRAS FORESTALES DEGRADADAS EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO, previa deliberación y absolución de interrogantes, se acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el 22 de julio de 2016 el Gobierno Peruano ratifica el Acuerdo de París, asumiendo el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional (NDC - Contribuciones Nacionales Determinadas); medidas para Reducir las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero al 2030;

Que, mediante el Artículo 68% de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica, es decir es responsable de la protección y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, la autonomía es el derecho y capacidad efectiva de los Gobiernos en sus tres niveles, de normar, reguiar y administrar ios asuntos públicos de su competencia; dicha autonomia está sujeta a los parámetros de la Constitución Política del Perú establecida en sus artículos 189” y 191° y la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, en sus artículos 8° y 9°;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región como lo expresan los artículos 2°, 4° y 5” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, rigiéndose por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización N* 27783, en el literal n) de su articulo 35” señala como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad”; concordante con el artículo 10”, numeral 1 literal n) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867; asimismo, el numeral 2 literal d) del citado artículo indica: “Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental”;

Que, conforme lo establecido en el artículo 13” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N2 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador dei Gobierno Regional, de igual forma el literal a) del artículo 15” de la norma señalada indica que, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y

“Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Bosque Tropical, Maravilla Naural del Mundo Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ORDENANZA REGIONAL N° 012-2024-GRL-CR

SSSR MS ENO NY

e funciones del Gobierno Regional, y el literal a) del artículo 37” establece que el Consejo Regional dicta J, * Ordenanza y Acuerdos Regionales;

A Que, en la Ley General del Ambiente N° 28611 su artículo |, sobre derecho y deher fundamental: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.”;

Que, en el artículo 112 en los literales a), c), |) de la Ley General del Ambiente N° 28611, señala que reconocen los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica, la importancia en la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, y el enfoque ecosistémicos que se debe dar en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales, así como el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles.

Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, en su artículo 14° establece que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre es la entidad competente para emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de tauna silvestre;

Que, el artículo 192 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, indica que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS), siendo la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna auien se constituye como la Autoridad Regional Forestal v de Fauna Silvestre (ARFFS), conforme se estableció en el artículo 1822 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, modificado con el artículo 12 de la Ordenanza Regional N° 014-2018-GRLCR publicado el 01 de junio de 2018;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2022-GRL-CR, el Gobierno Regional de Loreto aprobó su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el cual en su artículo 128* reafirma a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, como el órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto que se constituye como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, encargada de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia de recursos forestales y de fauna silvestre, en el marco de la normatividad vigente dentro del ámbito de la Región Loreto, promoviendo la gestión y control forestal y de fauna silvestre;

Que, mediante artículo 32 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, en su literal a), señala a la Restauración del Patrimonio Forestal como una actividad forestal y de fauna silvestre;

Que, mediante artículo 42 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, en el literal a), el y gl, establecen que el patrimonio forestal de la Nación está constituido por los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, los servicios de los ecosistemas forestales y los paisajes de los ecosistemas forestales en tanto sean objeto de aprovechamiento económico;

AUTOS Pe “Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Bosque Tropical, Mara aural el ando Independencía y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ORDENANZA REGIONAL N° 912-2024-GRL-CR

A Mi CEN

Que, mediante el artículo 1172 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, describe a las

plantaciones de recuperación o restauración, como aquellas que se orientan a restaurar el ecosistema

natural empleando especies nativas del lugar, permitiendo la recolección de frutos y otros productos diferentes a la madera y el manejo de la fauna silvestre;

Que, mediante Decreto Supremo N2 023-2021-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, en las que resalta la importancia de los bosques en el Perú, incluyendo en su objetivo prioritario 2, el reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas;

Que, mediante Decreto Supremo N2 009-2013-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; siendo en el Eje de Política 2 sobre Sostenibilidad, señala en sus lineamientos 1 y 2 lo siguiente:

“Lineamiento 1: (...) h. Promoción de mecanismos de recuperación de áreas deforestadas y degradadas con especies forestales que contribuyan al desarrollo local, a través de la inversión pública y privada. (...)

“Lineamiento 2: (...) b. Restauración y recuperación de ios ecosistemas forestales degradados, prioritariamente con especies nativas, especialmente en las cabeceras de cuenca. (...)”

Que, en el artículo 1332 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobada por Decreto Supremo N2 018-2015-MINAGRI, establece que, para la restauración de los ecosistemas forestales y otros Scosistemas de vegetación silvestre, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) en oordinación con el Ministerio del Ambiente, aprueban los lineamientos respectivos; además, que en coordinación con la Autoridad forestal y de Fauna Silvestre, identifica los ecosistemas degradados a fin de promover su restauración;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N2 083-2018-MINAGRI-SERFOR-DE se aprueban los “lineamientos para la Resiauración de Evosisiemas Foresiales y otros Ecosistemas de Vegetación Silvestre”, con el objetivo de establecer principios y criterios para el desarrollo de planes, programas, proyectos o actividades de restauración de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en el marco de la normativa vigente y los compromisos internacionales asumidos por el Estado;

Que, la Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) - Período 2021-2030, aprobada con Resolución Directoral Ejecutiva N° D000134-2021- MIDAGRI-SERFOR-DE, que constituye un instrumento de gestión para la restauración de los ecosistemas y tierras forestales degradadas;

Que, la Estrategia de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones de Loreto, aprobada con Ordenanza Regional N° 003-2021-GRI<R, busca abordar el problema público “la reducción de la calidad de vida de ia población rural por la deforestación y degradación de los bosques amazónicos del departamento de Loreto”, entre otros;

Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, y demás normas pertinentes; el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto se aprueba por MAYORÍA la siguiente Ordenanza Regional:

RESUELVE:

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“Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ORDENANZA REGIONAL N° 012-2024-GRL-CR

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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de Interés Regional y de Necesidad Pública la Restauración y

Recuperación de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas en el Departamento de Loreto.

epa!

ARTÍCULO SEGUNDO: PROMOVER, la implementación de mi garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario oficial "El Peruano", en el Diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el portal Web del Gobierno Regional de Loreto; la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comunicase al señor Gobeimador del Gobierno Regional de Loreto, para su ejt ión del acuerdo conforme a Ley.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N* 501, a los nueve dias del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

2 LORETO

MARCO ANJONi NES MENDOZA CONSEJERO DELEGADO

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°,21° Inc. 0), 372 Inc. a) y 382 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. 0) del artículo 132 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regione! de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Ri al N° 002-2010-GRL-CR de

fecha 08 de enero de 2010.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


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