Ordenanza Regional N.° 012-2023-CR-GRL
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CONSEJO REGIONAL DE LORETO
ORDENANZA REGIONAL N° 0 12-2023-CR-GRL
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11 de octubre del 2023 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en la Segunda Sesión Ordinaria Descentralizada, de fecha 11 de setiembre del año 2023; en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la ampliación de vigencia de la Ordenanza Regional N° 01 8-2020-GRL-CR, de fecha 23 de diciembre del 2020 que aprueba el “Programa Especial de Regularización de Deudas — PERD” y estando los contenidos de los informes técnicos y legales favorables, que se adjuntan en el expediente, se acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional Siguiente:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y financiera, un pliego presupuestal y que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la Ley.
Que asimismo el artículo 192° de la Constitución establece que los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y la economía regional en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Que de conformidad al inciso g) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son competentes para: “promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a Ley.
Que en conformidad al artículo 38°.- las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia.
Que el Artículo 42.- establece la publicidad de las normas regionales; la norma regional 4) de alcance general es obligatoria desde el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano (...) además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Debe incluirse además en el portal electrónico del gobierno Regional.
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Que en nuestro estado unitario y descentralizado, la descentralización adquiere una manifestación político normativa, fundada en el principio de autonomía, por lo que, en el caso de los Gobiernos Regionales, esto ostenta la facultad de crear derecho y legislar, y no solo de ejecutarlo; precisamente por ello se hace necesaria la revisión y adecuación respecto a la gestión descentralizada que le toca desempeñar al Gobierno Regional de Loreto, en tal sentido debe dictar las medidas más convenientes para potenciar el desarrollo integral y sostenible de nuestra región.
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Ti a EA Que mediante Ley N° 24300 — Ley de distribución del Canon Petrolero, estable el uso del 12% para el fondo destinado a créditos promocionales en favor de la agricultura.
La Ley N°26385 — se autoriza al Gobierno Regional de Loreto y Ucayali a disponer integramente de los fondos acumulados destinados a Programas Promocionales de Crédito a Productores Agrarios, Pecuarios y Pesqueros canalizados, vía convenios u otros mecanismos con la correspondiente Tasa de Interés. Así como ejecutar obras de infraestructura en apoyo a los productores antes mencionados.
Que mediante la Ley N° 29264 “Ley de la Reestructuración de la Deuda Agraria” se establece el "Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria” (PREDA) destinado a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por créditos agropecuarios vencidos, otorgados por entidades del Estado, de acuerdo con los términos y condiciones que señala la presente Ley. En donde en su artículo 3° Determinación de la Deuda, para los efectos de la presente Ley, se entiende como deuda a la que se encuentra vencida al 31de diciembre del 2007, determinada por el capital principal, excluyéndose los intereses, moras y demás gastos devengados. En su artículo 6*, refiere, la refinanciación se aplica a las deudas superiores al monto señalado en el artículo 5° otorgándose como plazo máximo de pago, sin intereses, hasta 5 años (5) para su cancelación total definitiva.
Mediante Decreto de Urgencia N* 009-2010, de fecha 10 de febrero del 2010, señala en su artículo 3° Determinación de la Deuda; para efectos del artículo 3° de la Ley N° 29264, la deuda vencida al 31 de diciembre del 2007, comprende exclusivamente las deudas contabilizadas vencidos y en cobranza judicial, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de fondos de Pensiones, y que a la fecha de su acogimiento al PREDA se encuentren en alguna de dichas condiciones.
Que con Ley N° 29596 “Ley que viabiliza la ejecución del programa de reestructuración de la deuda agraria (PREDA), en su artículo 4°.- modificación de los artículos 2 y 5 del Decreto de Urgencia N° 009-2010 (...) artículo 2° Determinación de la Deuda.- para efectos del artículo 3° de la Ley N° 29264 Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, se considera la deuda vencida al 31 de diciembre del 2009, exclusivamente la contabilizada vencida y/o en cobranza judicial, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administración Privada de Fondos de Pensiones y que a la fecha de su acogimiento al Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA) se encuentre en alguna de estas condiciones.
Que mediante Ley N° 30573 “Ley de Reestructuración Agraria Especial” (RAES), tiene por objeto brindar facilidades financieras a los productores agropecuarios que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, que tienen deudas vencidas con las instituciones del sistema financiero reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (IFIs); así como disponer la extinción de las deudas pendientes de pago en el marco del Programa de Reestructuración de la deuda Agraria (PREDA), en donde en su artículo 4°.- Elegibilidad, Exclusión y Plazo, 4.2.- el plazo de acogimiento de las solicitudes al RAES vence el 31 de diciembre del 2017. Disposiciones Complementarias Finales. Primera. - Extinción del PREDA. - estableciéndose la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la deuda Agraria (PREDA), aprobado mediante Ley N° 29264 y sus normas modificatorias quedando dicho programa extinguido.
Que con Ordenanza Regional N° 016-2019-GRL-CR, de fecha 10 de octubre del 2019 aprueba el "Programa Especial de Regularización de Deudas -PERD”, destinado a establecer
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los mecanismos y facilidades para regularizar créditos agrarios, pesqueros, acuícolas, pecuarios entre otros, otorgados a través de los Programas de Créditos, así como multas administrativas generadas por las dependencias del Gobierno Regional de Loreto, de acuerdo a los términos y condiciones que se establecen en la presente ordenanza regional.
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N* 092-2020-SO-GRL-CR: de fecha 15 de setiembre del 2020, se aprueba el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Programa Regional de Crédito Agrario Acuícola y Pesquero Supervisado.
Con Decreto Regional N° 001-2020-GRL-GR, de fecha 20 de agosto del 2020, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Regional de Crédito Agrario Acuícola y Pesquero Supervisado, que consta de Cuatro (4) Títulos, Cuarenta y Dos (42) Artículos y Un (1) Anexo, la misma que forma parte integrante del presente Decreto.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37° Inciso a) de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas pertinentes, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente Ordenanza Regional.
Que, mediante Informe Legal N° 732-2023-GRL-GGR-ORAJ, de fecha 23 de agosto del 2023, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite el expediente Administrativo en la cual se pronuncia y opina que es PROCEDENTE que el consejo regional apruebe la Ampliación del proyecto de ordenanza regional para la implementación del Programa Especial de Regularización de deudas agrarias, acuícolas y pesqueras - PERD, para el periodo agosto 2023 al 31 diciembre 2024, de conformidad con el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N* 27867 y su modificatoria.
Que, de conformidad con los artículos 37° y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus Órganos de Gobierno dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, de conformidad al inciso a) del artículo 37° de la Ley orgánica de Gobiernos Regionales y con la lectura y aprobación del acta; se aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional.
ORDENANZA REGIONAL: ARTICULO 1°.- AMPLIAR, la vigencia de la Ordenanza Regional N° 018-2020-GRL-CR, de
fecha 23 de diciembre del 2020 que aprueba el “Programa Especial de Regularización de Deudas — PERD” hasta el 31 de diciembre del 2024.
ARTICULO 2°.- Encargar a la secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal WEB del Gobierno Regional de Loreto.
ARTICULO 3°.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley.
Dado en las instalaciones del centro recreacional los Cocos de la Provincia de Ucayali — Contamana, a los once del día Octubre del año Dos Mil Dieciocho.
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De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° Inc. O) y 38° de la Ley N° 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso a) y o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo del 2022.
Registrese, Publíquese y Cúmplase,
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/4808296-012-2023-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5368432/4808296-or-n012.pdf