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012-2020-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 012-2020-GRL-CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 012-2020-GRL-CR

Villa Belén, 15 de octubre del 2020. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 15 de octubre del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto con los artículos 191” y 192° de la Constitución Política del Perú del año 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N* 27680, en su Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación de la Propuesta de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la MODIFICACIÓN DEL ARTICULO PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 005-2019-GRL-CR, de fecha 09 de mayo de 2019, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión Desarrollo Social por Unanimidad de sus Miembros ndo _al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 005-2019-GRL-CR, del 09.05.2019, (...), se acordó por UNANIMIDAD Aprobar la Ordenanza Regional siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, DECLARAR COMO POLÍTICA PÚBLICA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA “ERANANKIRA REAI KUAKANA” (SANITOS E INTELIGENTES), (...); ARTÍCULO SEGUNDO: CREAR, la INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA DE LORETO, (...); La INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA DE LORETO, estará conformada por: Gobierno Regional de Loreto: Gobernador Regional (Presidente), (...); ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, al Señor Gobernador Regional (...)

Que, la atención de la primera infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra región, con participación de las instituciones públicas que tienen intervenciones en el tema, la sociedad civil y el sector privado según competencias; con la intención de efectivizar resultados a corto, mediano y largo plazo que impacten sobre la calidad de vida de la población; garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral;

Que, el Estado Peruano asumió durante la última década una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y seguridad alimentaria en favor de la primera infancia, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia — PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, el mismo que mediante Ley N° 30362 declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo

é Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema N° 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación ar de la Primera Infancia; % (y ©) O Que, el Foro del Acuerdo Nacional es el espacio de diálogo y concertación institucionalizado como instancia de seguimiento y promoción del cumplimiento de las políticas de Estado del Acuerdo Nacional, lo cual ha sido ratificado mediante el Decreto Supremo No. 105-2002-PCM, del 17 de octubre del año 2002. Su conformación es tripartita, donde participan el Gobierno, los partidos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República y organizaciones representativas de la sociedad civil a nivel nacional. Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ © (065) 26-6969 / 26-7010 e000 (01) 44773434 @

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Que, la atención integral de la primera infancia es una política prioritaria, sustentada en el reconocimiento de cada niño y niña como ciudadano y ciudadana con derechos sociales, económicos, civiles, políticos, culturales y ambientales, expresado en el DECRETO SUPREMO N? 002-2018-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, Ley N° 30466, Artículo 1°. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los niños y adolescentes; en el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y su Observación General 14 y en el artículo IX del Titulo Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 2”. Interés superior del niño. El interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos. Artículo 3”. Parámetros de aplicación del interés superior del niño Para la consideración primordial del interés superior del niño, de conformidad con la Observación General 14, se toman en cuenta los siguientes parámetros: 1. El carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de los derechos del niño. 2. El reconocimiento de los niños como titulares de derechos. 3. La naturaleza y el alcance globales de la Convención sobre los Derechos del Niño. 4. El respeto, la protección y la realización de todos los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. 5. Los efectos a corto, mediano y largo plazo de las medidas relacionadas con el desarrollo del niño a lo largo del tiempo.

Que, el Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, Artículo 1°. Aprobar los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la cual se precisan acciones estratégicas para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental con el objeto de promover el desarrollo infantil temprano; sustentado en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” creado por Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS.

Que, mediante Resolución Ministerial 249-2017/MINSA, se aprueba el Plan Nacional para la reducción y control de la anemia materno-infantil y desnutrición crónica 2017-2021 y mediante Resolución Ministerial 250-2017/MINSA, se aprueba el Manejo terapéutico de la anemia en niños, adolescentes, gestantes y puérperas.

Que, mediante Decreto Supremo No. 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, respecto a promover el desarrollo social y bienestar de la población, a partir de acciones estratégicas orientadas a reducir la anemia en niñas y niños de 6 a 35 meses, con enfoque de prevención, así como brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y enfoque territorial.

Que, el Decreto Supremo 068-2018-PCM aprueba el Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia, declarando de prioridad Nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses.

Que, la institucionalización de una Política Pública Regional de Atención Integral de la Primera Infancia tiene como instrumentos de políticas regionales a:

e Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2021, aprobado mediante Ordenanza 014- 2015-GRL-CR, en el siguiente objetivo estratégico; “Brindar servicios básicos de calidad que mejoren las condiciones de vida de la población”, explicitados en los objetivos específicos 1) Satisfacer necesidades básicas de las personas. 2) Reducir la desnutrición crónica infantil, 3) Reducir la anemia infantil y 4) Reducir la mortalidad infantil.

  • Acuerdo para el Desarrollo Humano Integral y la Gobernabilidad de Loreto 2019-2022. En el eje de la dimensión social que garantiza los derechos de la población, considerando sus diferentes ciclos de vida y condiciones de existencia, con pertinencia cultural para las poblaciones indígenas orientado a la reducción de brechas y desigualdades en nuestro territorio, así como declarar de prioridad la atención y protección a poblaciones vulnerables: infancia, adolescencia, juventud y adulto mayor, en concordancia a lo establecido en la dimensión social, a fin de reducir la brecha urbano-rural, mediante los lineamientos de las políticas siguientes; “Garantizar el buen inicio a la vida y la salud en todas las etapas de la

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vida, respetando la cultura y priorizando las zonas rurales y poblaciones nativas, a fin de reducir brechas urbano — rurales” (Política 02), “Garantizar la continuidad del crecimiento y una vida saludable sin anemia y desnutrición crónica, desde la concepción” (Política 03), además “Garantizar que ningún niño, niña, adolescente, mujer, persona adulta mayor, sea víctima de ningún tipo de violencia: abuso, negligencia, maltrato, castigo físico y humillante, explotación laboral y sexual, trata de personas y bullying” (Política 05) y “Pobladores rurales cuentan con infraestructura social, económica y de servicios múltiples (bienes públicos, articulación a mercados y promoción del consumo de alimentos nacionales)” (Política 08).

e Acuerdos de Gobernabilidad Local en proceso de revalidación por las autoridades locales, impulsado por la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza para la implementación de políticas sociales y reducir: la anemia, la desnutrición crónica infantil, el embarazo en adolescentes, la mortalidad materna, violencia familiar, lucha contra la Trata de Personas, la inseguridad ciudadana entre otros, la documentación con prioridad de niños y niñas en el corto mediano y largo plazo; garantizando el buen inicio a la vida y la salud en todas las etapas de vida,

  • Respetando la cultura y priorizando las zonas rurales y poblaciones nativas, a fin de reducir brechas urbano — rurales” (política 02), “Garantizar la continuidad del crecimiento y una vida saludable sin anemia y desnutrición crónica, desde la concepción” (política 03), además “Garantizar que ningún niño, niña, adolescente, mujer, persona adulta mayor, sea víctima de ningún tipo de violencia: abuso, negligencia, maltrato, castigo físico y humillante, explotación laboral y sexual, trata de personas y bullying” (política 05), por último “Pobladores rurales cuentan con infraestructura social, económica y de servicios múltiples (bienes públicos, articulación a mercados y promoción del consumo de alimentos nacionales)” (política 08).

  • Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones de Loreto 2010-

  1. Que en su Objetivo estratégico 1, garantiza los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, para el desarrollo integral de sus capacidades e igualdad de oportunidades.”
  • Plan Concertado de Lucha contra la pobreza y desnutrición en madres gestantes, niñas y niños menores de 5 años de la Región Loreto. 2009-2021. PLAN TSETA TANA AIPA — Queremos Crecer, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 027-2008-GRL. Acuerdo entre Estado y Sociedad Civil que establece la agenda pública para reducir la desnutrición infantil.

  • Ordenanza Regional No. 015-2017-GRL-CR del 12/04/2017 que declara como prioridad pública regional las cinco políticas púbicas regionales: disminución de la desnutrición crónica infantil, anemia, eliminación de la malaria, disminución de la mortalidad materna y embarazo en adolescentes.

  • Ordenanza Regional No. 012-2017-GRL-CR del 10/04/2017 que declara como prioridad pública la lucha contra la desnutrición crónica en niños menores de 5 años y anemia en menores de 6 a 35 meses.

  • Ordenanza Regional No. 010-2017-GRL-CR del 10/03/2017 que declara como política pública regional el desarrollo infantil temprano de manera integral.

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales

” fienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional (...)”.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en el artículo 10% inciso m) numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, el artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es el órgano normativo

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima €) (065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434 (9 (065) 26-6969 / 2 0000 (01) 34 9

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y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley, y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales.

Asimismo, el Artículo 29°-A.- Funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales. Le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se señalan a continuación, además de las establecidas expresamente por Ley: numeral 2) Gerencia de Desarrollo Social. - Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. Asimismo, el literal a) del artículo 47 de la acotada Ley, señala que es función de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, literal i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región.

Que, conforme a lo dispuesto en Reglamento y Organización de Funciones del Gobierno Regional Loreto, que precisa que la Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea del Gobierno Regional encargado de ejercer funciones específicas regionales en materia de educación, conforme se aprecia en el artículo 13° del ROF.

Que, mediante Informe N° 004-2020-GRL-CRL-CDS-CAEM, del 09.10.2020, que opina Aprobar la Modificación del Artículo Primero, Segundo y Tercero de Ordenanza Regional N° 005-2019-GRL-CR.

Que, mediante Informe Legal 248-2020-GRL-GGR-ORAJ, del 14.09.2020, opinando que es procedente que el Consejo Regional, apruebe la Modificación de la Ordenanza Regional N° 005-2019- 2019-GRL-CR, (...), debiendo incluir en el artículo primero un quinto objetivo como eje estratégico llamado “Protección y Buen Trato”, incluir en el segundo artículo miembros a la instancia de Articulación para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Loreto, en el artículo tercero debe considerar la modificación del incentivo económico a los gobiernos locales de S/ 160,000.00 a S/ 200,000.00, (..)

Que, mediante Oficio N° 730-2020-GRL-GRPPAT, del 27.08.2020, precisa que, en lo que respecta a la parte presupuestal señala que mediante Oficio N° 091-2020-GRL-GRPPAT, se emitió opinión favorable técnica y presupuestalmente, indicando que la ejecución estaría sujeta a la disponibilidad financiera de los recursos percibidos por la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados: Rubro 18: Canon Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones; Tipo de Recurso: Canon y Sobrecanon Petrolero; motivo por el cual resulta amparable atender el petitorio de modificatoria del artículo tercero de la Ordenanza Regional citada.

Que, mediante Oficio N° 447-2020-GRL-GR, el Gobernador Regional eleva el Informe Legal N° 248- 2020-GRL-GGR-ORAJ, que opina procedente la modificación de la Ordenanza Regional N° 005-2019- GRL-CR, de fecha 09.05.2019, que aprueba Declarar como Política Pública la Estrategia Regional de Atención Integral a la Primera Infancia “ERANANKIRA REAI KUAKANA” (SANITOS E INTELIGENTES).

Que, mediante Oficio N° 920-2020-GRL-GGR-GRDS, del 09.09.2020, la Gerencia de Desarrollo Social, cumple con precisar a la ORAJ los extremos de modificatorias de la Ordenanza Regional N° 005-2019-GRL-CR.

Que, mediante Oficio N° 026-2020-GRL-GRDS/SGPS, del 09.03.2020, la Sub Gerencia de Programas Sociales solicita la modificación de la Ordenanza Regional N° 005-2019.

Que, mediante Informe N° 013-2020-GOREL/GRDS/SGPS/GGD, del 09.03.2020, que concluye en proponer incluir un quinto eje estratégico: Protección y buen Trato, con la finalidad de promover la creación de entornos saludables y seguros (...); propone ampliar los miembros de la Instancia Regional, asegurando la participación activa de los mismos; y finalmente propone modificar el incentivo del convenio de asignación por desempeño a los gobiernos locales de S/ 160,000.00 a S/. 200,000.00 soles

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, en

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su artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, conforme a la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 2° Legitimidad y naturaleza jurídica. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, siendo necesario Dictaminar sobre el asunto propuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 14°, 15° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Artículo 54° del Reglamento Interno, la Comisión de Desarrollo Social:

DICTAMINA:

Aprobar por Unanimidad “LA MODIFICACIÓN DEL ARTICULO PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE ORDENANZA REGIONAL N° 005-2019-GRL-CR, de fecha 09-05-2019, el mismo que deberá redactarse en los siguientes términos:

ORDENANZA REGIONAL N° 005-2019-GRL-CR, de fecha 09-05-2019 Texto Original:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR, DECLARAR COMO POLITICA PÚBLICA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA “ERANANKIRA REA! KUAKANA” (SANITOS E INTELIGENTES), (...)

ARTÍCULO SEGUNDO: CREAR, la INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA DE LORETO, (...)

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, al Señor Gobernador Regional de Loreto la suscripción de convenios de asignación por desempeño con los gobiernos locales (con vigencia anual) en el marco del fortalecimiento de la articulación entre el GOBIERNO REGIONAL y los GOBIERNOS LOCALES para mejorar la atención a la primera infancia, en salud, educación inicial y secundaria, acceso al agua segura, mediante el cumplimiento de compromisos de gestión y metas de cobertura plasmados en ANEXO adjunto. En cuyo marco, el Gobierno Regional compromete, previo informe de verificación emitido por los Alcaldes de reporte de cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura consensuadas, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las fichas técnica de los compromisos de gestión y metas de cobertura, se harán acreedores a UNO de los siguientes incentivos:

INCENTIVO 01: Elaboración y costeo de expedientes de proyectos de inversión, registrado en el Plan Multianual de Inversiones o reposición de sistemas de agua, hasta por un monto de S/ 160,000.00 soles.

INCENTIVO 02: Implementación de proyectos productivos (crianza de animales, biohuertos familiares, etc.), hasta por un monto de S/ 160,000.00 soles. Incluye asistencia técnica.

INCENTIVO 03: Elaboración y costeo de expedientes de proyectos de inversión, registrado en el Plan

Multianual de Inversiones, para la implementación de relleno sanitario, hasta por un monto de S/ 160,000.00 soles.

Texto Modificado:

ARTICULG PRIMERO: DECLARAR COMO POLITICA PUBLICA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA “ERANANKIRA REAi KUAKANA” (SANITOS E INTELIGENTES), con enfoque intersectorial, intergubernamental, derechos, territorial, intercultural, para gestionar de manera concertada y articulada, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales y locales de atención integral a la Primera Infancia de la Región Loreto; teniendo como finalidad garantizar la protección, defensa y promoción de los derechos de los

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niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos; generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral.

Cuyo objetivo es fortalecer la articulación y concertación entre el gobierno regional, gobiernos locales y gobierno nacional para revertir los indicadores negativos que afectan el desarrollo infantil temprano, bajo un enfoque de determinantes sociales y ambientales, generando sinergias en el marco de un nuevo modelo de gobernanza en la Región Loreto.

La Estrategia se implementa en función de los siguientes ejes estratégicos: a) Gestión territorial, b) Mejora en el acceso y calidad de los servicios en primera infancia, c) Seguridad alimentaria, d) Agua y Saneamiento, e) Protección y buen trato;

EJE

ESTRATEGICO _ OBJETIVOS __ i Impulsar una movilización regional en Loreto, para la reducción efectiva de la anemia y la desnutrición crónica infantil, con una proyección de 20 puntos porcentuales en E anemia y 5 puntos porcentuales en DCI al 2022, fortaleciendo capacidades en los GESTION e A ly e a E ‘ a TERRITORIAL equipos técnicos a nivel intersectorial e intergubernamental, con asignaciones

presupuestales efectivas y rendición de cuentas, mediante seguimiento de metas e indicadores priorizados, reportando alertas y recomendaciones que favorezcan el desarrollo y crecimiento integral de los niños y niñas.

Promover la mejora de las prestaciones de servicios públicos salud, educación y protección, dirigidos a primera infancia, con intervenciones integrales y atención especial a población de zona rural dispersa, fortaleciendo las estrategias de acompañamiento en las prácticas de cuidado infantil y acceso a derechos,

MEJORA ACCESO Y CALIDAD DE SERVICIOS EN

hin recent incorporando el enfoque de resultados en la mejora de la calidad y cobertura de los servicios, con pertinencia cultural y vigilancia comunitaria en la gestión de los servicios. Mejorar la disponibilidad, acceso y consumo de alimentos, con énfasis en fuentes de hierro de origen animal, para satisfacer las necesidades nutricionales de la población, SEGURIDAD encargándose a la Dirección Regional de Agricultura, la coordinación, articulación y ALIMENTARIA priorización de las políticas y medidas sectoriales bajo un enfoque integral, orientadas a garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población, en particular de los grupos vulnerables y extrema pobreza. Fortalecer las competencias de los gobiernos locales y las áreas técnicas municipales AGUA Y para los procesos de operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y en

hogares rurales, promoviendo prácticas de higiene y valoración de los servicios de agua y saneamiento y las organizaciones comunales (JASS) en limpieza, desinfección y cloración en los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano.

Generar una cultura del buen trato que promueva la protección de los niños y niñas, a PROTECCIÓN — Y | través de estrategias de protección - apoyo y el fortalecimiento en los procesos de BUEN TRATO crianza. Disminuyendo así los altos índices de violencia en nuestra Región Loreto.

SANEAMIENTO

e) Texto incorporado por Acuerdo de Consejo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Crear la INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA DE LORETO, cuyo objetivo es impulsar y fortalecer la articulación y concertación entre el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional, así como asociaciones y organizaciones de la sociedad civil organizada, Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza y las organizaciones indígenas y comunidades campesinas, para mejorar la calidad de vida de la población de la Región Loreto.

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima €) (065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434 o 0000 (01) 44 o

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La INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA DE LORETO, estará conformada por:

Gobernador Regional (Presidente)

Consejo Regional de Loreto

Gerencia General Regional

Gerencia Regional de Asuntos Indigenas

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

Gerencia Regional Desarrollo Social (Secretaría Técnica)

Gerencia Regional Desarrollo Económico

Autoridad Regional Ambiental

Dirección Regional de Salud de Loreto

  1. Dirección Regional de Educación de Loreto

  2. Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento de Loreto

  3. Dirección Regional de Agricultura de Loreto

  4. Dirección Regional de la Producción de Loreto

  5. Gerencias Sub-Regionales: Requena, Loreto-Nauta, Ramón Castilla, Ucayali, Putumayo, Alto Amazonas y Datem del Marañón.

  6. Municipalidad Provincial de Maynas

  7. Municipalidades Distritales: San Juan, Punchana, Belén, Alto Nanay, Las Amazonas, Mazán, Fernando Lores, Indiana, Napo, Torres Causana

  8. Municipalidad Provincial de Loreto

  9. Municipalidades Distritales: Parinari, Tigre, Urarinas y Trompeteros

  10. Municipalidad Provincial de Requena

  11. Municipalidades Distritales: Alto Tapiche, Capelo, Emilio San Martin, Maquia, Yaquerana, Tapiche, Saquena, Jenaro Herrera, Puinahua y Soplin Vargas

  12. Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla

  13. Municipalidades Distritales: San Pablo, Pevas, y Yavari

  14. Municipalidad Provincial de Alto Amazonas

  15. Municipalidades Distritales: Balsapuerto, Jeberos, Santa Cruz, Lagunas y Teniente Cesar López Rojas.

  16. Municipalidad Provincial de Datem del Marañón

  17. Municipalidades Distritales: Manseriche, Cahuapanas, Morona, Andoas y Pastaza.

  18. Municipalidad Provincial de Ucayali

  19. Municipalidades Distritales: Pampa Hermosa, Vargas Guerra, Sarayacu, Padre Márquez, Inahuaya.

  20. Municipalidad Provincial de Putumayo

  21. Municipalidades Distritales: Rosa Panduro, Yaguas y Teniente Manuel Clavero.

  22. Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto

  23. Federación de Comunidades Nativas del Rio Corrientes — FECONACO

  24. Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente — ORPIO

34, Prefectura de Loreto.

  1. RENIEC

  2. Unidad Descentralizada del Sistema Integral de Salud - SIS

  3. Coordinación Territorial Loreto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

  4. Programa Nacional CUNA MÁS

  5. Programa Nacional PAIS

  6. Programa Nacional de Alimentación Escolar QALI WARMA

  7. Programa Nacional JUNTOS

  8. Coordinación Territorial Loreto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones

  9. Mesa de Concertación Regional de Lucha contra la Pobreza. Región Loreto

  10. Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Putumayo - PEDICP

  11. Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA

  12. Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP

  13. Proyecto Especial PEDAMALC

  14. UNICEF

  15. RED SUMA

  16. Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes - CCONNA

  17. ONG Árbol de la Vida.

  18. ONG Salud sin Límites

  19. Universidad Nacional de la Amazonía Peruana — UNAP

VCONDARADPN

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ 065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434 © (065) / 0000 (01) o

www.regionloreto.gob.pe

i di “Año de la Universalización de la Salud” “22145 Amazonas

Maravilla Natural del Mundo

LORETO

GOBIERNO REGIONAL

compromisocon TODOS

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 012-2020-GRL-CR

  1. Universidad Científica del Perú - UCP

  2. Universidad Particular Oriente - UPO

  3. Universidad Privada de la Selva — UPS

  4. Universidad Particular Cayetano Heredia — Proyecto Mamás del Río

  5. Organizaciones Religiosas

  6. GIZ

Texto Modificado por Acuerdo de Consejo

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, al Gobernador la suscripción de convenios de asignación por desempeño con los gobiernos locales (con vigencia anual) en el marco del fortalecimiento de la articulación entre el GOBIERNO REGIONAL y los GOBIERNOS LOCALES para mejorar la atención a la primera infancia, en salud, educación inicial y secundaria, acceso al agua segura, mediante el cumplimiento de compromisos de gestión y metas de cobertura plasmados en ANEXO adjunto. En cuyo marco, el Gobierno Regional compromete, previo informe de verificación emitido por los Alcaldes de reporte de cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura consensuadas, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las fichas técnica de los compromisos de gestión y metas de cobertura, se harán acreedores a UNO de los siguientes incentivos:

A. INCENTIVO 01: Elaboración y costeo de expedientes de proyectos de inversión, registrado en el Plan Multianual de Inversiones o reposición de sistemas de agua, hasta por un monto de S/ 200,000.00 soles.

B. INCENTIVO 02: Implementación de proyectos productivos (crianza de animales, biohuertos familiares, etc.), hasta por un monto de S/ 200,000.00 soles. Incluye asistencia técnica.

C. INCENTIVO 03: Elaboración y costeo de expedientes de proyectos de inversión, registrado en el Plan Multianual de Inversiones, para la implementación de relleno sanitario, hasta por un monto de S/ 200,000.00 soles.

El incentivo será entregado a los 60 días después de la evaluación de indicadores de acuerdo a puntaje ponderado establecido en la ficha técnica.

e ra. Evaluación 30 de septiembre de cada año

e 2da. Evaluación 30 de diciembre de cada año

Texto Modificado por Acuerdo de Consejo

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto, asuma la Secretaría Técnica de la Instancia de Articulación Regional de Atención Integral a la Primera Infancia de Loreto y sea la encargada de la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política regional “ESTRATEGIA REGIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA “ERANANKIRA REAI KUAKANA” (SANITOS E INTELIGENTES)”.

ARTÍCULO QUINTO: MODIFICAR la Ordenanza Regional N° 005-2019-GRL-CR del 09/05/2019, por error material en la denominación y en la de algunas instituciones miembros; así como, la inclusión del quinto eje estratégico “Protección y Buen Trato” y el incremento del incentivo del convenio por asignación de desempeño (CAD), entre Gobierno Regional y Gobiernos Locales.

ARTÍCULO SEXTO.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ 065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434 9 (065) 0000 (01) 6

www.regionloreto.gob.pe

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“Afio de la Universalizacion de la Salud” Fei maz ona:

Maravila Natera! del Mundo

LORETO

GOBIERNO REGIONAL

compromisocon TODOS

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 0 12-2020-GRL-CR

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435 de esta ciudad, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte.

4g} GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Zonsejero Delegado

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido con los Art. 16°. 21°. Inc. 0), 37°. Inc. a) y 38°. de la Ley No. 27867

  • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. 0) del Art. 13°. del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional No. 022-2017- GRL-CR, de fecha 14/09/2017.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Lic. Elisban Ochoa Sosa Goberhador Regional

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ 065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434 © (065) 0000 (01) o

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/2573160-012-2020-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2636908/Ordenanza%20Regional%20N%C2%B0%20012-2020-GRL-CR.pdf