Ordenanza Regional N.° 0116-2020-SO-GRL-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL SOUC]TA APROBAR EL PNOYECTO DE ORDENANZA REGIOÍ{AL PARA DECTARAR DE INTERES
REGtoNAt u cneaoóu DE tA MARCA DE cERl¡tFlcAc¡óN loRETo". pEDrDo souctrADo POR EL PRESTDENTE D! tA COIr¡Igó¡ DE DESARROI.LO ICO¡TIóUrcO, sEÑOR JAVIER VILI.ACOffA NACIMENTO. ACUERDO DE CONSETO REGIONAL N" 011&202GSO€RL-CR: 11/11/2020
lquitos, 11 de nov¡embre de 2020. El- CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAI- DE LORETO, ha aprobado el siguiente Acuerdo Reg¡onal:
vtsTo: En Sesión Ord¡nar¡a del Consejo Reg¡onal de Loreto, Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha
11 de noviembre del año 2020, el pedido de solicitar Aprobar el Proyecto de Ordenanza Reglonal para Declarar de lnterés Regional la Creac¡ón de la Marca de Cert¡ficación "LORETO". Ped¡do Solicitado por el Pres¡dente de la Comis¡ón de Desarrollo Económico, Señor Jav¡er Villacorta Necimento, y; CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191s de la Constituc¡ón Polít¡ca del Perú, establece que los Gobiernos Reg¡onales tienen autonomía polít¡ca, económica y admin¡strativa en los asuntos de su competencia;
que, la ley Ne 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8e, establece que, la autonomía es el derecho y la capac¡dad efect¡va del gob¡erno en sus tres
n¡velet de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se su¡eta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.
Que, el Pleno del Consejo Reg¡onal de Loreto en uso de sus atr¡buc¡ones, derechos y obligaciones func¡onales establec¡dos en la Ley Orgán¡ca de Gobiernos Regionales y; artículos 2literal a) y 12 literal b) del ReBlamento lnterno del Conse.¡o Reg¡onal de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los m¡embros hábiles de este Consejo; con el trám¡te de la lectura y aprobación del acta anter¡or, el Pleno del Conse¡o Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el sigu¡ente Acuerdo Reg¡onal: ARTKUTO PRIMEñb: APROBA& EL PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL PARA DECTARAR DE INTERES NEGIONAT tA CREAOóN DE [A MARCA DE CERTIFICACIÓN "LORETO".
ARTíCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, A LA SECRETARfA OCI CO¡'¡STIO REGIONAT D€ IORETO, NOTIFICAR A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LORETO PARA SU CONOCIMIENTO E IMPTEMENTACIÓ¡¡ OII. PR¡S¡¡¡TT ACUERDO Y AL DIARIO DE MAYOR CIRCUTACIÓN DE tA REGIÓN PARA SU PUBLICACIÓN,
ASfMISMO A tA oFICINA REGIoNAI- DE TEcNoLoGfAS DE TA INFoRMACÚN Y TELECOMUNICACIÓN, A EFE TO DE PUBUCAR Et PRfSENTE ACI'ERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN Et PORTAL WEB DEL GOREL: www-res¡onloLeto.gob.pq.
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CANSEJO REGIONAL ARTíCUTO TERCERo: Et PRESENIE ACUERDo E]TTRARÁ EN VIGENC¡A AI DfA S¡GUIENTE DE SU PUBTICACóT{.
POR TANTO:
NONFÍQUESE, REGISTRESE Y PUBTIQUESE. Dado en la Ciudad de lquitos a los Once Días del mes de noviembre del año Dos M¡l Ve¡nte, en las lnstalaciones del Conseio Reg¡onal de Loreto.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/2274441-0116-2020-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2324745/Acuerdos%20Ordinarios%20de%20Consejo%20N%C2%B0%200116-2020-SO-GRL-CR.pdf