Acuerdo de Consejo Regional N.° 011-2025-SO-GRL-CR
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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 011-2025-SO-GRL-CR
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Iquitos, 04 de febrero de 2025 VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 039-2025-GRLGR, de fecha 28 de enero del 2025, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, solicita prórroga de la Declaratoria de la Situación de Emergencia por desastre y peligro eminente a causa de desplazamiento y erosión del rio Puinahua — rio Ucayali, distrito de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto, por el plazo de noventa (90) días calendarios, para mitigar los impactos de las inundaciones recurrentes, proteger la infraestructura física y las áreas productivas y garantizar la seguridad y bienestar de la población, tema que paso a la comisión de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial, solicitando dispensa del dictamen, la misma que fue aprobado ante el pleno del consejo regional de Loreto, por Mayoría;
CONSIDERANDO: Que, el artículo 1912 de la Constitución Politica del Perú, establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece
que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le
~ corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, Artículo 59”. Procedimiento del Reglamento Interno del Consejo Regional, no se puede debatir ningún proyecto de ordenanza regional, que no tenga dictamen favorable, a excepción que sea dispensada por el pleno del consejo regional...
En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
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““Afio de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 011-2025-SO-GRL-CR
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Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y; articulos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros habiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la prórroga de la Declaratoria de la Situación de Emergencia por desastre y peligro eminente a causa de desplazamiento y erosión del rio Puinahua — rio Ucayali, distrito de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto, por el plazo de noventa (90) días calendarios, para mitigar los impactos de las inundaciones recurrentes, proteger la infraestructura física y las áreas productivas y garantizar la seguridad y bienestar de la población, protección de la vida, la salud y el bienestar en general conforme a la Ley N° 29664, solicitado por el Med. Jorge Rene Chávez Silvano.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO:
Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cuatro días del mes de febrero, del año dos mil veinticinco.
GOBIERNO REGIONAL ORETO mt: CONSEJO REGIONAL DE gers
ING. RIBELINSRENGI CONSEJERO DEL RuGUEZ
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6444821-011-2025-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7595581/6444821-011-2025-so-grl-cr.pdf