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011-2024-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 011-2024-GRL-CR

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“Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ORDENANZA REGIONAL N° 011-2024-GRL-CR

al MEDEA REO

Iquitos, 09 de Julio de 2024

EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en sesión Ordinaria celebrada a los 09 días del mes de julio del año 2024, en la sala de Sesiones del Consejo Regional de Loreto, de conformidad con lo previsto con los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, en su Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización

  • Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y luego de la revisión, análisis y evaluación del documento que sustenta, Declara como política pública la ESTRATEGIA REGIONAL DE ATENCION INTEGRAL, PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO E INCLUSIVO, denominada Raro Itan Jakonbo “FELICES Y SALUDABLES”, siendo el contenido de los Informes Técnicos y Legales Favorables, que corren en el Expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191* de la onstitución Politica del Perú, modificado por el Artículo Unico de la Ley N° 30305, establece que: “La structura Orgánica básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador; el Gobernador Regional, como Órgano Ejecutivo, y el Concejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la

ley”.

Que, asimismo, ei Articuio 1922, modificado por ei Articulo Único de ia Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes para: “Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”; dispositivo legal concordante con los artículos 89, 90 y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Con Perú (1993) en su artículo 1° y 7° establece, que la Defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; que, el objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda - 2030, adoptada por el Estado Peruano; establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la región se encuentra vinculado con la prestación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;

ición Política del

Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política del Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Sociai, compromete entre otros temas, ia participación ciudadana en la gestion y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, la Ley General de Salud N° 26842 en el Capítulo |, Il y 11! del Título Preliminar, dispone que la salud es condición indispensable en el desarrollo humano, que

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A MBCA CARO

es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla y que el derecho a la protección de la salud es irrenunciable;

P) Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir

al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el numeral 2) del artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son competencias compartidas de acuerdo al literal b) del artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la salud pública, acorde con el artículo 49° de la referida norma legal, constituyen una de las funciones específicas en materia de salud del gobierno regional, e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de salud;

Regional: “Es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Lo cual resulta concordante, con el literal a) del artículo 15° de la norma legal citada, que indica que son Atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; dispositivo legal concordante, con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto y con los artículos 8° del Reglamento de Organización y Funciones — ROF, a su vez, el artículo 37° del cuerpo legal en comento, respecto a las normas y disposiciones regionales señala que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.

Que, por otra parte, es competencia del Consejo Regional de Loreto, emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo dispone el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organi

Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

ión u la administración del On y :2 22 stración cet

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 002-2023- GRL-CR, de fecha 13 de marzo del 2023, aprueba el Proyecto de Ordenanza Regional sobre la “Conformación del Consejo Regional de Salud de Loreto, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de gobiernos regionales-Ley N° 27867 y su modificatoria. En consecuencia, elevar al Consejo Regional de Loreto, para que se pronuncie según sus atribuciones. Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud”, que representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional, para acciones de promoción, prevención, respuesta, protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región e instancia de enlace entre los sectores público, privado y social;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la Salud como “El completo bienestar biológico, psicológico y social y no solo la ausencia de enfermedad”, lo que le da el carácter integral a la salud y la diferencia del concepto de enfermedad;

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Que, en el marco de los compromisos internacionales que el Perú asumió en materia de Salud Pública y Desarrollo, tenemos entre los que destacan a: La Declaración de Helsinski - 2013 que establece “Salud n Todas las Políticas”; el Consenso de Shangai - 2016 que establece la construcción de “Ciudades aludabies y la Deciaración de ios Objetivos de Desarrolo Susienibie (2010 - 2030), que esiabiece 17 objetivos de los cuales el tercero considera la necesidad de promover la Salud y el Bienestar de la población;

Que, los artículos IV y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que, “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado” y “Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en vérminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad”.

odifica el Título IV del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisando en su artículo 162 que el Sistema Nacional de Salud, lo conforman el Ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran; y como Instancias de Coordinación Institucional, se encuentran los Consejos Regionales de Salud;

Que, según el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo N° 103- 2023-PCM, establece en su Objetivo Nacional 1: Alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas, sin dejar a nadie atrás; Asimismo, la Política General de Gobierno 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo N* 042-2023-PCM, establece, en el Eje 3 (protección social para el desarrollo) y Eje 8 (La salud como derecho humano), prioridades relacionadas de atención integral para el desarrollo infantil temprano e inclusivo. Cabe indicar que esta política pública regional también se alinea con la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP; y la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, aprobada por Decreto Supremo N2 008-2022-MIDIS.

Que, mediante Decreto Supremo N” 002-2024-SA, pubiicado en ei Diario ei Peruano ei 24 de enero de 2024, se aprueba el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú. Periodo 2024-2030, con la finalidad de Contribuir a mejorar el Estado de Salud y Nutrición de la Primera Infancia como condición indispensable del desarrollo del capital humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar con inclusión e igualdad de género, considerando sus características sociales, culturales y lingiifsticas.

Que, en el 2022 se Firma el Acuerdo para el Desarrollo Humano Integral y la Gobernabilidad de Loreto 2023-2026, en cuyo Eje de dimensión social establece “Garantizar los derechos de la población, considerando sus diferentes ciclos de vida y condiciones de existencia, con pertinencia cultural para las poblaciones indígenas orientado a la reducción de brechas y desigualdades en nuestro territorio, así como declarar de prioridad la atención y protección a poblaciones vulnerables: infancia, adolescencia, juventud y adulto mayor, en concordancia a lo establecido en la dimensión social, a fin de reducir la brecha urbano-rural, mediante los lineamientos de las 7 políticas”.

“Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra disque epica, Nara rl del Vado Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

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TCM ANECA

Que, según el "Informe sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible - 2023: Edición Especial" constituye un poderoso llamamiento a los Países y Regiones a actuar para evaluar sinceramente los ODS hasada en os datos recientes y mitigar las brechas que nos permita redoblar esfuerzos, mediante una voluntad olitica firme y utilizar las tecnologias, los recursos y los conocimientos disponibies. junios, la Comunidad puede reavivar el progreso hacia la consecución de los ODS y crear un futuro mejor para todos.

Que, esta Ordenanza Regional para la ESTRATEGIA REGIONAL DE ATENCION INTEGRAL, PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO E INCLUSIVO, denominado Raro Itan Jakonbo “FELICES Y SALUDABLES”, enmarca como Objetivo principal: Establecer el marco jurídico y técnico para implementar intervenciones dirigidas a promover hábitos y estilos de vida saludables en nuestro Departamento para alcanzar la condición de Ciudad y Comunidad Saludable en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2026; del mismo modo, el fortalecimiento de la articulación interinstitucional bajo la conducción y liderazgo de la autoridad regional, de tal manera que se desarrollen sinergias que permitan ei abordaje integral de ios principales determinantes sociales de ia salud; estableciendo 3) objetivos y lineamientos estratégicos que se deberán trabajar en el Gobierno Regional Loreto.

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, como política pública LA ESTRATEGIA REGIONAL DE ATENCION INTEGRAL, PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO E INCLUSIVO, denominado Raro Itan Jakonbo -

“FELICES Y SALUDABLES” con enfoque intersectori

erguberna amental, gestión tarri

inclusivos, género e intercultural, para gestionar de manera concertada y articulada como función esencial de la salud pública en todas las políticas de las instituciones públicas y privadas. Considerando la salud como eje fundamental e integrador de todas las políticas públicas, la persona, la familia y la comunidad como centro de la gestión territorial de salud, abordar los determinantes sociales de la salud para cerrar brechas de inequidad y empoderamiento y participación social.

ARTICULO SEGUNDO: FORTALECER, la “INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL, EN FAVOR DE LA PRIMERA INFANCIA CON ENFOQUE DE DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO INCLUSIVO”, denominado a partir de ahora; cuyo objetivo es impulsar y fortalecer la articulación y concertación entre el Gobierno Regional, Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional, así como asociaciones y organizaciones de la sociedad civil organizada, Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza y las organizaciones indígenas y comunidades campesinas, para mejorar el desarrollo y bienestar de la población de la región Loreto. Gobierno Regional de Loreto:

  • Gobernador Regional de Loreto (Presidente)

  • Gerencia Regional de Desarrollo Social (Secretaría técnica), Gerencia Regional de Planeamiento

Presupuesto e Inversión Pública, Gerencia Regional de Pueblos Originarios.

Miembros:

  • — Municipalidades Provinciales y Distritales

  • Entidades Públicas y Privadas comprometidos con la Primera Infancia.

  • Cooperación International - Fondo de las Naciones Unidas a favor de la Primera Infancia -

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ARTÍCULO TERCERO: IMPLEMENTAR, la ESTRATEGIA REGIONAL DE ATENCION INTEGRAL, PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO E INCLUSIVO, denominado Raro Itan Jakonbo - “FELICES Y SALUDABLES”, mediante mecanismos de incentivos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos

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estratégicos, ligados a los indicadores asociadas al DIT con los gobiernos locales, contrapartes y aliados

involucrados.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Gerencia Regional e oc! 10 Loreto, asuma la Secretaría Técnica de la Instancia de Articulación Regional (IAR) de Atención y Promoción de la Salud, con énfasis en la Primera Infancia de Loreto y sea la encargada de la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política regional “ESTRATEGIA REGIONAL DE ATENCION INTEGRAL, PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO E INCLUSIVO, denominado Raro Itan Jakonbo “FELICES Y SALUDABLES”.

ARTICULO QUINTO: DEROGUESE, toda Norma Regional que se oponga a la presente Ordenanza y adecúese la norma, creada por los gobiernos locales provinciales y distritales que incidan en beneficio de la primera infancia, creado por el Gobierno Regional de Loreto.

ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de Avisos Judiciales de mayor circulación de la Región Loreta y en el portal weh del Gohierna Regional de Loreto (www.regionloreto.gob.pe) asimismo, encargar a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno

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Regional de Loreto, la difusión de la presence norma en toda ia Región Loreto.

ARTICULO SEPTIMO: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia, al día siguiente de su publicación.

Comunicase al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución del acuerdo, conforme a Ley.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N2 501, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

POR TANTO:

De Conformidad con lo establecido en los Artículos 16°,21° Inc. 0), 372 Inc. a) y 382 de la Ley n° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes n° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 13% del Reglamento de Organización y Funciones de! G N° 002 2010 GRL CR de

0 Regiona! de Lorcto, aprobado mediante Ordenanza $ Regional

Lore, sprooaca fecha 08 de enero de 2010.

Regístrese, Publiqdese y Cúmplage.


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