Ordenanza Regional N.° 011-2023-GRL-CR
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CONSEJO
REGIONAL DE LORETO
CONSEJO REGIONAL DE LORETO
ORDENANZA REGIONAL N° 011-2023-GRL-CR
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“Año de la unidad, la paz y el desarrollo" Iquitos, 05 de setiembre de 2023
EL GOBERNADOR, DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO El POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 188 - Capítulo XIV de la Constitución Política del Perú, Capitulo modificado por el artículo único de la Ley N° 27680, publicado el dia 07 de marzo de 2022 los artículos 191° y 192° de la misma Constitución Política del Estado, Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053 concordante con la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y el Decreto Supremo N° 010-2019-IN que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, y demas normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Politica del Estado en su artículo 1° proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y, en su artículo 22 numeral 1) establece el derecho de toda persona humana a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 61, items a) y b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867 Y modificado por la Ley N° 29611 referido a las: “Las funciones en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana establece; a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana”;
Que, el Decreto Supremo N° 010-2019-IN que modificó el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado mediante Decreto Supremo. N° 011-2014IN, en su Artículo 47 referido a la formulación y aprobación de los planes de acción regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, establece: “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de los planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de los planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales respectivamente a través del dispositivo legal que corresponda”.
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, se aprobó la Directiva N° 009-2019- IN-DGSC, denominada: “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana” y, en su numeral VII sobre las DISPOSICIONES ESPECIFICAS, sub numeral 7.6 Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional y, 7.6.1. Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana APTO PARA SU IMPLEMENTACION por parte
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de la Secretaria Técnica del CONASEC, el Presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo.
Que, el 02 de junio de 2022, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Loreto - 2023 y el Acta de Validación del mismo, suscrito por los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana para su revisión.
El 24 de noviembre del 2022, el Lic. Yober Ángel VARGAS ROMERO, Sectorista de la Región Loreto, remite Informe N° 000081-2022/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/YVR, considerando APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Loreto para el año 2023.
Que, estando al acuerdo de Consejo Regional y aprobado por unanimidad en Sesión de Consejo de fecha 05 de setiembre de 2023, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LORETO 2023
Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Loreto - 2023, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) en reunión del
y 2 01 de junio del 2022, conforme al Decreto Supremo N° 010-2019-IN que modifica el
Reglamento de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante D. Supremo N° 011-2014IN, que en su artículo 17° inciso a) establece lo siguiente: “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.
Artículo Segundo. - Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Loreto - 2023.
Artículo Tercero. - Encargar, a la secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo,
encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.
Artículo Cuarto. - La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir de siguiente día de su publicación
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ORDENANZA REGIONAL N° 011-2023-GRL-CR
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Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional Loreto para su promulgación. y ejecución de acuerdo y conforme a ley.
Dado en las Instalaciones del Consejo Regional, Calle Putumayo N3 501 a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° inciso 0), 37° inciso a) y 38° de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso a) y o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, Aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo del 2022.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase,
SS Gobérnador Regional VA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/4735104-011-2023-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5267973/4735104-or-n011.pdf