Ordenanza Regional N.° 011-2022-grl-cr
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pLeu aon “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
CUNSEJO KEGIUIVAL ORDENANZA REGIONAL N° 011-2022-GRL-CR
Villa Belén, 01 de agosto del 2022
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
Jl Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Modo Y Presencial y/o Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 01 de agosto del año 2022, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la “Creación del Registro Regional de Personas con Discapacidad en la Región Loreto”, y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, por Meyorla do cue Miembros y estende 2! contenido de loe informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional - Ley N° 28607 y Ley N° 30305, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”: asimismo, expresa que: “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional, integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”;
Que, la citada Carta Magna prescribe en su artículo 7; que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Que, el artículo 69.1 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, estabiece que los Gobiernos Kegionaies contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad
Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace © Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ 065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434 © (065) 0000 (01) 34 0
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CONSEJO REGIUINAL ORDENANZA REGIONAL N° 01 1-2022-GRL-CR
Que, el literal i) del artículo 69.2 de la mencionada Ley General, precisa como función de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad el administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS;
Que, en ese sentido, resulta necesario la implementación del Registro Nacional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Loreto, el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78, de la Ley N° 29973, con excepción del Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la ersona con Discapacidad; y, otros que por su naturaleza sean solo de alcance hacional, por disposición de la propia norma que los cree;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 004-2018-CONADIS/PRE, se aprobó la Directive N° 001-2012. CONADIS/IDRE, "Lineamientos para la Adminictración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, la misma que tiene por objetivo; establecer los lineamientos para la constitución e implementación de los Registros Regionales y Municipales de la persona con discapacidad, así como la gestión de los recursos humanos, infraestructura, equipo y presupuesto con los que deben contar dichos Registros, en el ejercicio del rol rector del CONADIS;
Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el Presupuesto sería con cargo a los recursos provenientes del 0.5 % del PIM del Gobierno Regional de Loreto conforme lo establece la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto 2022 y el responsable de la ad ministración del Registro será administrado por la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad-OREDIS; de otro lado las OMAPEDS harán los registros desde su juriediccién a través del aplicativo web, pero el ente encargado de administrar
el sistema será la OREDIS.
Que, resulta necesario la implementación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Loreto, el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley N°29973. Ley General de la Persona con Discapacidad, con excepción del regisiro de sanciones por el incumplimiento de ia Ley General de la Persona con Discapacidad; y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los crea;
Que, el literal a) del artículo 15°, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Conseio Regional: “Aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
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BICENTENARIO
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CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 01 1-2022-GRL-CR
Que, el inciso 0) del artículo 21°, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Y sus modificatorias astahlene nue es atribución del Presidante (Gobernador) Regional: “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”;
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia (Gobernación) Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales” y/o hacer uso de su derecho a observarla en un plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso 0) del artículo 21° de la norma citada;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37°, inciso a), de la Ley N° 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con el Reglamento Interno, luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, en la cual se aprueba la “Creación del Reaistro Reaional de Personas con Discapacidad en_la Región Loreto”, así como la aprobación del dictamen de la Comisión de Desarrollo Social y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por MAYORIA emitir la siguiente norma de alcance regional:
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de agosto de 2022;
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- Ley Organica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del articulo 37° y el artículo 38° del mismo cuerpo legal;
El pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN LORETO:
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ORDENANZA REGIONAL N° 01 1-2022-GRL-CR
ARTÍCULO PRIMERO. - LA CREACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO.
Créase el Registro Regional de las Personas con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos relacionados a los datos personales y la información referida a la discapacidad de las personas incorporadas en el mismo; el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley N° 29973, con excepción del Registro de Sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad.
RTÍCULO SEGUNDO. - DE LA CONFIDENCIALIDAD DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
La información referida a la salud contenida en el Registro Regional de las Personas con Discapacidad es de carácter confidencial y solo puede ser utilizada con fines estadísticos , cientificos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Regional se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree.
ARTÍCULO TERCERO. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
La Gerencia Regional de Desarrollo Social, es la responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional de Personas con Discapacidad, conforme a lo establecido por la Directiva N° 001- 2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia N° 004-2018-CONADIS/PRE.
ARTÍCULO CUARTO. - DELEGAR a la Gerencia General Regional, disponer las acciones necesarias a efectos de incorporar los procedimientos vinculados con el registro regional creado en virtud de la presente ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR, a la Secretaría de Consejo Regional de Loreto, isponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El
web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la
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ARTICULO SEXTO: La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación.
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ORDENANZA REGIONAL N° 01 1-2022-GRL-CR
Comunínuese al señor Gahernador Regional de | oreta nara su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435, de la ciudad de Iquitos, al primer día del mes de agosto del año dos mil veintidós.
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido con los artículos 16°, inciso a); 21°, inciso 0); 37° inciso a); y 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias (Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30305 y 31433), concordantes con el inciso 0) del artículo 13% del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional ¡IN 0 14-20 16-GRL-CR, de fecha 10 de mayo de 2016.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase,
GOBIE WAL DE LORETO Ta 4 ide $. o ON a de Rees "Ay Lic. Elisban Ochoa Sosa Gobernaddr Regional Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima Ey 065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434 & (065) 0000 (01) o
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