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011-2020-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 011-2020-GRL-CR

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LORETO

GOBIERNO REGIONAL

compromiso con TODOS

Maravilla Natural der Mundo

1 a a “Año de la Universalización de la Salud" “22545 Amazonas

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N* 01 1-2020-GRL-CR

Villa Belén, 15 de octubre del 2020.

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO o | 2 7 NOV 2020 | z |

Y DOCUMENTARIA

POR CUANTO: + El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM; de:fecha:15-de- ti octubre del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación de la Propuesta de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba MODIFICAR los Artículos 2” y 3° de la Ordenanza Regional N°017-2004-CR-GRL, de fecha 04 de agosto de 2004, QUE CONFORMO EL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN LA REGIÓN LORETO (COREMYPE - LORETO) COMO ÓRGANO CONSULTIVO ADSCRITO AL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales

favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV sobre Descentralización — Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192 en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, de conformidad con los principios sectoriales de las políticas de gestión regional, el artículo 8 de la Ley Orgánica de gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece que el gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad, asimismo, el artículo 10, dispone que es competencia exclusiva de los gobiernos Regionales, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Bases de la Descentralización N* 27783, promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articulando con la actualización e innovación tecnológica;

Lor

a

Que, el texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Empleo Decente, Ley MYPE, establece la conformación de los Consejos Regionales de la MYPE, facultando a los gobiernos Regionales su creación y conformación de acuerdo a las particularidades del ámbito Regional, en razón a ello, con Ordenanza Regional N° 017-2004 CR — GRL del 24 de agosto del 2004, se creó el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE LORETO;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2004 — CR —- GRL, de fecha 04 de agosto del 2004, se resolvió en los artículos segundo y tercero lo siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO. - OBJETO

El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Loreto tendrá por objeto promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa - MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas locales, Regionales y Nacionales.

ARTÍCULO TERCERO. - CONFORMACIÓN.

El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Loreto estará conformado por:

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ 065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434 (065) 0000 (01) 6

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ORDENANZA REGIONAL N° 0 11-2020-GRL-CR

  • Un representante de la Alta Dirección del Gobierno Regional de Loreto, quien lo presidirá.

  • Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

  • Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

  • Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Un representante de las Organizaciones Regionales Privadas de Promoción de las Micro y Pequeñas Empresas de las MYPES.

  • Cuatro representantes de los Gremios de las MYPES de la región.

  • Unrepresentante de cada Municipalidad Provincial.

  • Unrepresentante de las Universidades de la región.

Que la Ordenanza Regional indicada en los considerandos segundo y tercero; para su aplicación presenta vacíos, que impiden una real presencia y participación de las asociaciones constituidas o que se constituyan en las diferentes Provincias de la Región, como también no incluye en su conformación a la Dirección Regional de la Producción, ente rector del sector MYPES;

Que, mediante Oficio N° 379 — 2020 — GRL/DIREPRO de fecha 11 de marzo del 2020 la Dirección Regional de la Producción solicita a la Gerencia de Desarrollo Económico se efectúen modificaciones en la Ordenanza Regional de creación del COREMIPE Loreto, alcanzando el informe N° 004-2020- GRL-DIREPRO — DEMI — MYPES y COOPERATIVAS de Fecha 03. 03. 2020, en el que se sustenta lo solicitado;

Que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico mediante Oficio N° 884-2020-GRL-GRDE de fecha 06 de agosto de 2020 solicita la modificación de la Ordenanza Regional que aprobó la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa, para lo cual alcanza el informe remitido por la Dirección Regional de Producción en la cual se propone modificaciones en la estructura de este órgano;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 0104-2020 de fecha 15 de octubre de 2020, contando con el voto unánime de los consejeros regionales en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

“QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2° Y 3° DE LA ORDENANZA REGIONAL N°017-2004-CR-GRL, DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 2004, QUE CONFORMO EL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN LA REGIÓN LORETO (COREMYPE - LORETO) COMO ÓRGANO CONSULTIVO ADSCRITO AL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO”

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR; LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO de la ORDENANZA REGIONAL N° 017 ~ 2004 CR-GRL del 24 de agosto del 2004, adaptándolas a las nuevas condiciones de funcionamiento y operatividad, para una mejor eficiencia y eficacia, según detalle:

ARTÍCULO SEGUNDO: DICE:

El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Loreto tendrá por objeto promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa — MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas locales, Regionales y Nacionales.

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ (065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434 © (065) 0000 (01) o

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CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 01 1-2020-GRL-CR

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435 de esta ciudad, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte.

%s, GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Te col R A eed

d Rodriguez Fasanando onsejero Delegado

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° Inc. O) y 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso O) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno regional de Loreto, y demás normas complementarias.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase,

Lic. Elisban joa Sosa Gobernador Regional

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @

© (065) 26-6969 / 26-7010 0000 (01) 44773434 E)

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