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0104-2020-SO-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 0104-2020-SO-GRL-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL

SOLICITA APROBAR LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 22 Y 32 DE LA ORDENANZA REGIONAL N2 017-2004-CR-GRL, DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 2004, QUE CONFORMO EL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA EN LA REGION LORETO (COREMYPE — LORETO) COMO ORGANO CONSULTIVO ADSCRITO AL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. PEDIDO SOLICITADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION DE DESARROLLO ECONOMICO SENOR JAVIER VILLACORTA NACIMENTO.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 0104-2020-SO-GRL-CR: 15/10/2020

Iquitos, 15 de octubre de 2020.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Loreto, Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 15 de octubre del año 2020, el pedido de solicitar Aprobar la Propuesta de Ordenanza Regional que Modifica los Artículos 22 y 32 de la Ordenanza Regional N° 017-2004-CR-GRL, de fecha 04 de agosto de 2004, que Conformo el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa en la Región Loreto (COREMYPE — LORETO) como Órgano Consultivo Adscrito al Gobierno Regional de Loreto. Pedido solicitado por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico Señor Javier Villacorta Nacimento, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; con el trámite de la lectura y aprobación del acta anterior, el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó Aprobar por UNANIMIDAD LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 22 Y 32 DE LA ORDENANZA REGIONAL N2 017-2004-CR-GRL, DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 2004, QUE CONFORMO EL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN LA REGIÓN LORETO (COREMYPE — LORETO) COMO ÓRGANO CONSULTIVO ADSCRITO AL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en los siguientes términos:

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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR; LOS ARTÍCULOS 22 Y 32 DE LA ORDENANZA REGIONAL N2 017-2004-CR-GRL, DEL 24 DE AGOSTO DE 2004, ADAPTANDOLAS A LAS NUEVAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y OPERATIVIDAD, PARA UNA MEJOR EFICIENCIA Y EFICACIA, SEGÚN DETALLE:

ARTÍCULO SEGUNDO: DICE:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA LORETO TENDRÁ POR OBJETO PROMOVER EL DESARROLLO, LA FORMALIZACIÓN Y LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA — MYPE EN SU AMBITO GEOGRÁFICO Y SU ARTICULACIÓN CON

LOS PLANES Y PROGRAMAS LOCALES, REGIONALES Y NACIONALES.

DEBE DECIR:

CRÉASE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE LAS MICROS Y PEQUEÑAS EMPRESAS COMO ÓRGANOS CONSULTIVOS ADSCRITOS A LAS GERENCIAS SUB REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; PARTICIPANDO EN EL PROCESO DE DESARROLLO, INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LAS MYPES PROVINCIALES.

ARTÍCULO TERCERO: DICE:

  • Un representante de la Alta Dirección del Gobierno Regional de Loreto, quien lo presidirá.
  • Unrepresentante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
  • Unrepresentante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
  • Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
  • Un representante de las Organizaciones Regionales Privadas de Promoción de las Micro y Pequeñas Empresas de las MYPES.
  • Cuatro representantes de los Gremios de las MYPES de la Región.
  • Unrepresentante de cada Municipalidad Provincial.
  • Unrepresentante de las Universidades de la Región. DEBE DECIR:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA REGIÓN LORETO ESTARÁ CONSTITUIDO DE LA FORMA SIGUIENTE:

  • Unrepresentante del Gobierno Regional de Loreto, quien lo preside el Gobernador de la Región.

  • Un representante de la Dirección Regional de la Producción, quien asumirá la Secretaría Técnica.

  • Un representante de las Asociaciones Empresariales de las MYPES de cada Provincia de la Región.

  • Unrepresentante de cada Municipalidad Provincial.

  • Unrepresentante de las Universidades de la Región.

  • Unrepresentante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

  • Unrepresentante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

  • Unrepresentante de la Dirección Regional de Agricultura y Riesgo.

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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL

  • Un representante de la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • Un representante de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

ARTÍCULO CUARTO: EL COREMYPE, PODRA INVITAR A OTRAS INSTITUCIONES A PARTICIPAR EN EL CONSEJO CONSULTIVO ACORDE AL PROCEDIMIENTO Y NORMATIVIDAD EXISTENTES.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR A LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL.

ARTÍCULO SEXTO: AUTORIZAR, A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, NOTIFICAR A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO PARA SU CONOCIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO Y AL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA REGIÓN PARA SU PUBLICACIÓN, ASÍMISMO A LA OFICINA REGIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN, A EFECTO DE PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN EL PORTAL WEB DEL GOREL: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO SEPTIMO: EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN.

POR TANTO:

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la Ciudad de Iquitos a los Quince Días del mes de octubre del año Dos Mil Veinte, en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto.

{ONAL DE LORETO O REA GIONS pá


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/2274233-0104-2020-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2324537/Actas%20de%20Sesiones%20Ordinarias%20N%C2%B0%200104-2020-SO-GRL-CR.pdf