Acuerdo de Consejo Regional N.° 010-2026-SO-CR-GRL
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“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la
Fi ltr Sd CONSEJO REGIONAL ” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 010-2026-SO-CR-GRL
Iquitos, 05 de febrero de 2026
VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 082-2026-GRL-GR, de fecha 03 de febrero de 2026, el Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge René Chávez Silvano, remite Opinión Legal, sobre propuesta de Ordenanza Regional que Aprueba la Adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Loreto (CAR - Loreto).
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8”, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las
¡leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la
Democracia” R a 7
fugu yi Macia ar el ad CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 010-2026-SO-CR-GRL
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ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge René Chávez Silvano, sobre propuesta de Ordenanza Regional que Aprueba la Adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Loreto (CAR - Loreto).
Tema que pasa a la Comisión de Recursos Naturales, Gestión de Medio Ambiente y Nacionalidades Indígenas, para su debate, evaluación, análisis e informe técnico - legal y Dictamen correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al dia siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cinco días del mes de febrero, del año dos mil veintiséis.
UC JOSÉ GABRIEL VILLASIS R CONSEJERO DELEGADO
Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7730813-010-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9438078/7730813-acr-010-2026-so-cr-grl.pdf