Ordenanza Regional N.° 010-2024-GRL-CR
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“Año del Bicentenario de la C lidación de Nuestra Indep cia y de la Conmemoración de las Heroicas . Batallas de Junín y Ayacucho”
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E ORDENANZA REGIONAL N° 010-2024-GRL-CR
Iquitos, 30 de Mayo de 2024 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:
El Consejo Regional de Loreto, en primera Sesión Extraordinaria de fecha treinta de
mayo de 2024; en atención a los antecedentes e Informes Técnicos, Legales y Dispensa
de Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respecto al “Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional 2024 de
eve la Unidad Ejecutora 407 Red de Salud Loreto Nauta de la Gerencia Regional de Salud ff YN de Loreto; y luego de su revisión, análisis, evaluación de la documentación, i y A ntecedentes y contando con los Informes Técnicos y Legales favorables, se acordó por a pao 3) nanimidad, aprobar la Ordenanza Regional, siguiente:
eS oe CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192” en su Inciso 1° establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.
;,) Que, los Gobiernos Regionales son Personas Jurídicas de Derecho Público, emanan de
la Voluntad Popular, gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa, y tienen por misión, Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el Literal a) del Artículo 15 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el Artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP Provisional), es un documento de gestión temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Así lo define el literal b) del numeral 5.1. de la Directiva N° 006-2021- SERVIR/GDSRH, elaboración del Manual Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional.
Bosque Tropical, Maraila Natural del Mande
“Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
CONSEJO REGIONAL DE LORETO
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Que, según lo establece la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, deben ser sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, siguiendo las pautas que establece la Directiva correspondiente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 006-2021- SERVIR/GDSRH, elaboración del Manual Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, dispone que las entidades públicas que cuentan Vee ‘:¢on un CAP Provisional aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo N° 4, de la
“Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de / Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la
Entidad - CPE”, deben aplicar la Directiva antes mencionada, a partir de la primera actualización o modificación del CAP Provisional que realicen a partir de su entrada en vigencia.
Que, la responsabilidad de formular la política nacional del servicio civil, corresponde a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Asimismo, emite Opinión Técnica respecto a las propuestas de CAP Provisional que formulan las entidades de la Administración Pública, mientras que la responsabilidad de ejecutar e implementar las disposiciones del ente rector (SERVIR), corresponde a las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas.
Que, mediante Ley N° 30957, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de Profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023).
Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043- 2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal - Provisional (CAP-P);
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N* 0000150-2021-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, que establece las reglas de aplicación para la elaboración, aprobación y modificación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado la figura del CAP Provisional, como un documento de Gestión Institucional de carácter temporal que
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ontiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura
orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal, por el Cuadro de Puestos de la Entidad.
» Que, el numeral 5.4.4. de la Directiva, indica los requisitos que debe contener el yexpediente que contenga la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal } Provisional, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo de Servicios de / Recursos Humanos - SERVIR.
Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y estructura básica del Ministerio de Salud; así como, sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades;
Que, mediante Ley N° 30057, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición al Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N° 30693, posteriormente
) mediante Decreto Supremo N° 025-2019-S, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la mencionada disposición, a fin de establecer plazos, requisitos y condiciones para el proceso de nombramiento de los profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales del MINSA, sus organismos públicos, las UE de Salud de los Gobiernos Regionales (GORE) y en los establecimientos de salud administrados por las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), que no fueron incluidos en los procesos de nombramiento.
Que, mediante Ley N° 31953 Ley de presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, se autoriza a través del literal A) del numeral 8.1 del artículo 8 “el nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057; se encuentren registrados en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y
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ee LR LTTE TE EES que cuenten con registro activo en el AIRHSP a la entrada de la vigencia de la presente
Ley. Dicho porcentaje incluye el veinte por ciento (20%) autorizado en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023”.
Que, mediante Informe Técnico N° 000092-2024-SERVIR-GDSRH del 26 de abril 2024, TIA la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional
Wel Servicio Civil, concluye que “la propuesta del CAP Provisional de la RSLN se “én marca en las situaciones contempladas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH de acuerdo a lo dispuesto en los supuestos 1 y 2, proponiendo la incorporación de 79 posiciones; la aplicación del supuesto 2 por parte de la RSLN se sustenta en lo dispuesto en el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024; los cargos estructurales que la RSLN propone para dar cumplimiento al proceso de nombramiento concuerda con las PEA establecidas en la relación nominal aprobada por el MINSA, asimismo, las denominaciones de los cargos estructurales concuerdan con aquellas aprobadas en la citada relación nominal y con las establecidas en el MCC del mencionado ministerio; la propuesta de CAP Provisional de la RSLN se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en su MOP y con los cargos estructurales aprobados en el MCC del MINSA como rector del sistema de Salud, guardando coherencia en la clasificación; la propuesta de CAP Provisional de la RSLN respeta el límite establecido para servidores \o\de confianza según lo dispone la Ley N° 28175 Ley Marco del Empleo Público, el artículo 1/6 de la Ley N° 31419 y el artículo 29 de la citada Ley, proponiendo 5 posiciones clasificadas como EC; en virtud del análisis realizado se considera pertinente la propuesta de CAP Provisional presentada por la RSLN, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva.”
Que, la propuesta del CAP Provisional de la UE 407 Red de Salud Loreto Nauta, sobre la cual se emite opinión favorable se ha formulado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en su Manual de Operaciones MOP, respetando los límites establecidos para el número de cargos de servidores de confianza, según lo dispone el artículo 6 de la Ley N° 311419 y el artículo 29 del Reglamento de la citada Ley.
Que, el precitado Informe Técnico considera pertinente la propuesta del CAP Provisional presentado por la UE 407, por lo que otorga opinión favorable a la aprobación de dicho documento de gestión, conforme lo señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva y recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación y aplicación, según lo establecido en el numeral citado.
Que, asimismo, el Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 407 de la Gerencia Regional de Salud de Loreto, contiene los cargos necesarios para el nombramiento de los profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales de acuerdo al porcentaje establecido en la Ley N° 31953 Ley de presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, sin sobrepasar los límites establecidos para el número de cargos de confianza EC, SP-DS y DSLDR, según lo
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dispone la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 31419 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM.
Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37” y el artículo 38° del mismo cuerpo legal;
Que, estando de acuerdo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, acordó .. por UNANIMIDAD con la dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta, Aprobar la siguiente Ordenanza Municipal:
SE RESUELVE:
Artículo Primero: Aprobar, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (Cap) de la Unidad Ejecutora 407 Red de Salud Loreto Nauta, de la Gerencia Regional de Salud de Loreto, conforme las especificaciones señaladas en el Informe Técnico N° 000092-2024-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo: Encargar a la Gerencia General Regional, la implementación del proceso de nombramiento de los profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud de la UE 407 de la Gerencia Regional de Salud de Loreto, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Salud de Loreto y la Oficina de Personal, en virtud de lo previsto en el literal A) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31953 Ley de presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, bajo responsabilidad.
Artículo tercero: Encomendar a la Gerencia Regional de Salud de Loreto, la implementación de las recomendaciones establecidas en Informe Técnico N° 000092- 2024-SERVIR-GDSRH, de fecha 26 de abril de 2024, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.
Artículo cuarto: Encargar, a la Oficina de Personal de la Gerencia Regional de Salud de Loreto, poner la presente Ordenanza Regional en conocimiento de la Autoridad del Servicio Civil - SERVIR, para los fines correspondientes.
Artículo quinto: Dejar Sin Efecto, las Normas, Resoluciones y demás Disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo sexto: Dispensar, la emisión de la presente Norma Regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
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Artículo séptimo: Autorizar, a la secretaría del consejo regional de Loreto, notificar a la gerencia general regional del gobierno regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente acuerdo regional y su publicación en el diario oficial el peruano y el diario de mayor circulación de la región. Asimismo, a la gerencia regional de tecnologías de la información y telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gorel: www.regionloreto.gob.pe.
Artículo Octavo: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
Dado, en la sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N* 501, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
E Nil REGIONAL DE LORETO
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido con lo articulos 16°, 21° inc. 0) 37° inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28962, 28961,28968 y 29053 concordante con el inc. 0) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2018-GRL-CR, de fecha 15 de diciembre del año 2018.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EGION A> GOBIERNO REGIONAL DE LO “xy O)
NERF, SOUP
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- Gobernador Regional
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