Ordenanza Regional N.° 010-2023-GRL-CR
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CONSEJO esque Teva, Maral Mlalaral del Mundo CONSEJO REGIONAL DE LORETO
ORDENANZA REGIONAL N* 010-2023-GRL-CR
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo” Iquitos, 11 de setiembre de 2023 EL GOBERNADOR, DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:
El Consejo Regional, del Gobierno Regional de Loreto; en Sesión Ordinaria de fecha 11 de setiembre del año 2023, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú señala que los recursos renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, que el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por Ley Orgánica, se fija las condiciones de su utilización. Asimismo, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y señala la obligación de conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 29 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales, son 2} personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192° de la citada norma constitucional, modificado por la Ley N* 27680, establece que los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad; en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo / y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y el uso racional y adecuado de los recursos naturales y que es prioritaria la conservación y promoción productiva de estos, conforme a Ley;
Que, el derecho a la autonomía y autogobierno de los pueblos indígenas esta expresado en el (artículo 89°) de la constitución, donde se reconoce que las comunidades campesinas y nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas, son autónomas en su organización.
Que la Declaración de las Naciones Unidas, sobre los derechos de los pueblos indígenas - DNUDPI en su artículo 5° señala que "los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez, su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del estado". En el mismo sentido se encuentran los artículos 18° y 23°, los cuales reconocen el derecho a participar de las decisiones relacionadas a sus derechos. Este instrumento es muy importante, para el desarrollo de sus derechos indígenas, pues muestra el innegable consenso al que han arribado los estados con las organizaciones indígenas de todo el mundo en los últimos años.
El artículo 19° reconocido por el convenio 169 de la OIT "Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas, interesados por medio de sus
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instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado";
Que, el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por el Perú con Resolución Legislativa N°26253 de fecha 5 de diciembre de 1993, ratificado el 17 de enero de 1994, la misma que entró en vigencia para el Perú el 2 de febrero de 1995, señala en el artículo 2° numeral 1, que los gobiernos locales deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos y a garantizar el respeto a su integridad, aspecto que vincula con la institucionalidad publica en materia de los pueblos indígenas.
Que, en el artículo 2° numeral 2° del convenio antes mencionado, incluye medidas y acciones a) que se aseguren a miembros de dichos pueblos, gozar en pie de igualdad de los derechos y oportunidades, que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población, b) que promueven efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones, c) que se ayuden a los miembros de los pueblos interesados, a eliminar las diferencias socio-económicos que puedan existir entre los miembros originarios y los demás miembros de la comunidad nacional de una manera compatible con sus aspiraciones y forma de vida.
Que, asimismo el Convenio 169° de la OIT, en el artículo 6°, numeral 1, inciso b, en concordancia con el artículo 7°, numeral 1, precisa que los pueblos indígenas tienen derecho a participar en los asuntos que le conciernen en particular en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas que los involucren o puedan afectar. Una de las características esenciales del derecho a la participación de los Pueblos Indígenas, es que estos puedan tener una influencia real en las decisiones de los sectores. En ese sentido, propuestas construidas con la activa participación de los pueblos indígenas, garantizan que se tomen en cuenta su cosmovisión y el respeto a su autonomía territorial y su derecho a conservar su ambiente y tierra;
Que, la Ley N° 29785 - Ley del derecho a la consulta previa a los Pueblos Indígenas u Originarios; reconocido en el Convenio 169 de la OIT, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MC, define en su inciso f) del artículo 3° Derechos Colectivos, siendo los “Derechos que tienen por sujeto a los pueblos indígenas, reconocidos en la Constitución, en el Convenio 169 de la OIT; así como por los tratados internacionales ratificados por el Perú y la legislación nacional, incluye, entre otros, los derechos a la identidad cultural; a la participación de los pueblos indígenas, a la consulta, a elegir sus prioridades de desarrollo, a conservar sus costumbres, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales, definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos a la jurisdicción especial, a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente en el marco de la legislación vigente, a la salud con enfoque intercultural, y a la Educación Intercultural”.
Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo, en el Artículo 8° de la acotada ley se establece, que la gestión de los gobiernos regionales se dirige por los siguientes principios, entre otros: por el principio de inclusión, que
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implica que “el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusión económica, social, política, y cultural, de jóvenes. Personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluido y marginados del estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes, estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda forma de discriminación”. También por el principio de equidad, que consiste que “las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona sin discriminación igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”;
Que, mediante Ordenanza Regional N” 021-2012-GRL-CR, modificada por la Ordenanza Regional N° 006-2013-GRL-CR, se creó la Gerencia Regional de Asuntos indígenas del Gobierno Regional de Loreto, como un órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto, dependiente de la Gerencia General Regional; que según el Manual de Organización y Funciones, es su función inciso b) y d) fomentar y crear espacios de diálogo y entre pueblos indígenas y autoridades públicas y privadas operativizando la práctica intercultural;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR de fecha 12 de agosto del 2021, se aprueba la NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, la misma que cambia la denominación de las Gerencias Regionales; es decir Antes: Gerencia Regional de Asuntos Indígenas, Ahora es: GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.
Que, la Resolución Ministerial N° 403-2014-MC, y su modificatoria la Resolución Ministerial N° 357-2018-MC, incorporando en el artículo 1°A el grupo trabajo de políticas indígenas es la instancia de proposición, coordinación, participación, evaluación y seguimientos de los compromisos asumidos, entre el poder ejecutivo y los pueblos indígenas u originarios a través de sus Organizaciones Originarias nacionales, presidida y coordinada a través del Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura o su representante.
Que, en la primera sesión ordinaria del Grupo Regional de Trabajo de Políticas Indígenas — GRTPI — Loreto, de fecha 24 de marzo de 2023, se acordó aprobar la propuesta de reglamento interno del grupo; asimismo, se acordó por unanimidad actualizar la Ordenanza Regional de creación del GRTPI fijando un plazo para la elaboración propuesta por parte del Gobierno Regional y su socialización a las Organizaciones Indígenas por la incorporación de aportes y si validación.
Que, es política de esta gestión, Garantizar los derechos de la población, considerando sus diferentes ciclos de vida y condiciones de existencia, con pertinencia cultural para las poblaciones indígenas orientado a la reducción de brechas y desigualdades en nuestro territorio. Así como declarar de prioridad la atención y protección a poblaciones vulnerables: en concordancia establecido en la dimensión social, a fin de reducir la brecha urbano-rural. Que, así mismo las políticas que están en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible al 2030, el plan de desarrollo Regional Concertado de Loreto y las políticas nacionales y regionales las cuales expresan un proceso de participación y concertación social entre los sectores del estado, organizaciones de la sociedad civil y cooperación internacional, en un mediano y largo plazo.
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‘Que, la Ordenanza Regional N° 004-2022-GRLICR, de fecha 11 de marzo de 2022, Aprueba el reglamento de organizaciones y funciones del Gobierno Regional de Loreto (ROF).
Que, la Ordenanza Regional N° 004-2022-GRL/CR, deja sin efecto en todas sus partes la Ordenanza Regional 022-2017-GRL-CR, que aprobó la estructura orgánica y reglamento de organizaciones y funciones, y la ordenanza regional N° 014-2018 de fecha 10 de mayo de 2018, que modifica el reglamento y funciones del Gobierno Regional de Loreto.
Que, se modifica la ordenanza regional N° 009-2017-GRL-CR, por los cambios en la estructura orgánica y reglamento de organizaciones y funciones, por medio de la ordenanza antes mencionada.
Que, así mismo la ordenanza regional N° 009-2017-GRL-CR, en el tercer considerando, menciona en el Convenio 169° de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el estado con Decreto Legislativo N* 26253 del año 1994; sin embargo, la Resolución Legislativa fue aprobado el 5 de diciembre de 1993, entrando en vigencia el 2 de febrero de 1995.
Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y en el uso de sus facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, y demás normas pertinentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 009- 2017-GRL-CR de fecha 10 de marzo del 2017, que conforma el Grupo Regional de Trabajo
- de Naturaleza Permanente para la Coordinación, Propuestas y Seguimiento de las Políticas
Indígenas - GRTPI en la Región Loreto, que anteriormente decía:
“Conformar el Grupo Regional de Trabajo de Naturaleza Permanente para la Coordinación, Propuestas y Seguimiento de las Políticas Indígenas - GRTPI en la Región Loreto. Este grupo de Trabajo incluye a las organizaciones representativas de pueblos indígenas ubicados en el ámbito de la Región Loreto y a su vez estar integrado de la siguiente manera:
La Gerencia General Regional o su Representante, quien lo presidirá.
La Gerencia Regional de Asuntos Indígenas o su Representante.
La Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o su Representante.
La Gerencia Regional de Desarrollo Económico o su Representante.
La Gerencia Regional de Desarrollo Social o su Representante.
La Gerencia Regional de la Autoridad Regional Ambiental o su Representante.
El Presidente de la Organización Regional de Pueblos indígenas del Oriente - ORPIO - AIDESEP o su Representante.
El Presidente de la Coordinadora Regional de Pueblos indígenas de San Lorenzo — CORPI SL — AIDESEP o su Representante.
El Presidente de la Organización Regional de Desarrollo de los Pueblos indígenas de Alto Amazonas — ORDEPIA.
El Coordinador Regional de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP). Base Loreto.
Federación de Mujeres Indígenas Artesanas de Loreto — FEMIAL”
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Quedando a la fecha, establecido de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: “CONFORMAR y RECONOCER el Grupo Regional de Trabajo de Naturaleza Permanente para la Coordinación, Propuestas y Seguimiento de las Políticas Indígenas - GRTPI en la Región Loreto. Este grupo de trabajo constituye un espacio de dialogo, análisis y propuestas a fin de adoptar medidas y mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas, privadas e incluye a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas ubicados en el ámbito de la Región Loreto y a su vez, está integrado de la siguiente manera:
La Gerencia General Regional o su representante, quien lo Presidirá.
La Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Originarios o su Representante.
La Gerencia Regional de Educación o su Representante.
La Gerencia Regional de Salud o su Representante.
La Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y Fauna Silvestre o su Representante.
La Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo o su Representante.
La Gerencia Regional de Desarrollo Agrario y Riego o su Representante.
La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública o su Representante. La Gerencia Regional de Desarrollo Económico o su Rrepresentante.
La Gerencia Regional de Desarrollo Social o su Representante.
La Gerencia Regional del Ambiente o su Representante.
El presidente de la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente Peruano — ORPIO — AIDESEP o su Representante.
El presidente de la Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas de San Lorenzo — CORPI SL — AIDESEP o su Representante.
El presidente de la Organización Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Alto Amazonas — ORDEPIA o su Representante.
El presidente de la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Loreto — ORNAL o su representante.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Originarios, para que en representación del Gobierno Regional de Loreto, asuma la Secretaria Técnica respectiva.
ARTÍCULO TERCERO: APROBAR, el Reglamento Interno de Trabajo del Grupo Regional de Trabajo de Naturaleza Permanente para la Coordinación, Propuestas y Seguimiento de las Políticas Indígenas GRTPI en la Región Loreto; documento de planificación que le permite organizar su vida funcional. El Presente Reglamento Interno de Trabajo, podrá ser modificado en las sesiones ordinarias respectivas.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente ordenanza regional, en el diario oficial de mayor circulación de la Región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto; www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO QUINTO: La presente ordenanza regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
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POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° inciso 0), 37° inciso a) y 38° de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso a) y 0) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, Aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo del 2022.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase,
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/4677871-010-2023-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5187353/4677871-or-n010.pdf